INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL - TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
joscale18Ensayo8 de Noviembre de 2015
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
- Juicio = proceso judicial.
- Existen 2 bases del poder judicial:
- No puede haber un proceso sin pruebas- las pruebas determinan quien gana el proceso.
- El derecho de defensa- para las 2, en base al principio de igualdad de las partes.
- Un prejuicio → pensar sobre una persona sin pruebas
- Decisión o sentencia.
INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL.
- Existen diversos juzgados:
- Juzgado unipersonales: un solo juez.
- Juzgado colegiado: grupo o agrupación de personas.
- En un proceso judicial: existen 3 sujetos, los cuales forman un triangulo
- Juez
- Persona que considera violentado uno de sus derechos.
- Persona que contradice a la otra persona.
JUEZ [pic 1]
PARTE DE ACCIONA PARTE QUE DESISTE
- D. CIVIL: demandante - demandado
- D. PENAL: fiscal penal - inculpado o procesado
- La persona es inocente hasta que el juez diga lo contrario. De acuerdo al principio de presunción de inocencia.
La sociedad
- el hombre es un ser social por naturaleza.
- Antes se reunía en grupos de familia o ayllus – después se crearon las ciudades.
Antiguamente se creaban murallas para protegerse de las personas de afuera, PERO: ¿Qué pasa con las personas que estaban dentro de estas murallas?
- Para esto se da la creación de 3 poderes mediante un rey.
- Para los problemas internos – existe un poder judicial con un Juez.
- República: no tener Rey desde el (28 de Julio de 1821)
- El Perú declara que no puede ser que en una sola persona recaigan los 3 poderes.
- Según Rousseau, la sesión de poder para la creación de la república está en el contrato social.
Estado:
- su base es la división de poderes.
- Voltaire creó la división de poderes del estado.
- El derecho basado en 2 principios:
- PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES DEL ESTADO: (HORIZONTAL):
- Organización horizontal, los tres poderes en un mismo nivel
- Legislativo = ley o normas.
- Judicial = juez que en base a pruebas resuelve y da soluciones.
- Ejecutivo = hace cumplir las leyes y las resoluciones de los jueces.
- PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE NORMAS: (VERTICAL):
- KELSEN y la pirámide (constitución, leyes, reglamentos, resoluciones…)
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- Conflictos: tanto para un proceso civil como un proceso penal.
- Proceso Civil (resolver conflictos)
- Proceso Penal (sancionar una conducta antisocial)
- el poder judicial resuelve conflicto entre 2 personas y en lo penal sanciona la conducta antisocial
- Pena de muerte en el Perú: traición a la patria en tiempo de conflictos externos y por terrorismo.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
- El PJ tiene la función de resolver conflicto
- Los (proceso civil) o sancionar conductas antisociales (proceso penal).
- Hay mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARC):
- porque la función verdadera de solucionar conflictos es del poder judicial.
El fiscal penal es el único que puede acudir donde un juez penal para decirle que alguien ha cometido un delito.
ANTE EL CHOQUE DE VEHÍCULOS:
Transacción: cuando dos personas involucradas en un problema pueden resolverlo ellos mismos, tratándose de bienes.
Pero si en una colisión alguien salió herido el policía debe hacer un parte. Además que estas personas están obligadas a denunciar en la comisaria. Reglamento de tránsito: si no hay daño a personas no es necesario hacer denuncia.
PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SE HAN DIVIDIDO EN TRES MECANISMOS:
- AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:
- Auto: uno mismo
- Tutela: protección.
- Uno mismo hace la protección o defiende el derecho.
- La auto tutela en términos generales está prohibida. Uno no puede hacer justicia con sus manos.
- El único caso que sobrevive a la auto tutela establecido en el código civil es la defensa posesoria.
- AUTOCOMPOSICIÓN:
- aquí se encuentran la mayoría de los MARC.
- Las mismas personas que tiene el problema, componen, resuelven, subsanan ese problema.
- La solución es de ambas partes no de una sola.
- Clases:
- Mediación:
- interviene el mediador q se le pide o se ofrece d voluntario mediar o ponerse en medio de ambas partes
- El mediador es como un mensajero
- El mediador no propone solución al problema el solo lleva la propuesta. Puede llevar también la contrapropuesta.
- Transacción:
- cuando dos personas involucradas en un problema puede resolverlo ellos mismos, tratándose de bienes. Art. 1302° C.C.
- ambas partes se hacen concesiones reciprocas, para llegar a solucionar el problema tengo que ceder en algo.
- La transacción se celebra en ese momento y lo recomendable es que se haga por escrito.
- Transacción extrajudicial: se realiza antes del inicio d un proceso judicial, no se ha iniciado el proceso
- Transacción judicial: se da para finalizar el proceso judicial ya iniciado. Cuando ya hay una Denuncia ante el juez
- Conciliación:
- interviene una tercera persona que es el conciliador, hace propuestas de solución que se les llama fórmulas conciliatorias.
- Decreto Legislativo 1070°. Ley de conciliación extrajudicial
- ambas partes tienen que estar de acuerdo para tomar una formula conciliatoria
- si una de las partes no cede la conciliación se frustra. Se le invita a la persona a ir si desea va si no no.
Características de la conciliación:
- No es obligatoria.
- El conciliador no resuelve el conflicto.
- Las partes son las que deciden si resolverán el conflicto o no.
- La conciliación o solución del problema si son más de un problema, puede haber una conciliación parcial es decir resolver dos problemas de las tres que se tienen o un problema de los dos, también hay una conciliación total que es la conciliación de todos los problemas.
- Defensa posesoria: Art. 920° C.C. considerado solo para bienes inmuebles.
- HETEROCOMPOSICIÓN:
- una persona diferente es quien soluciona el conflicto, no las personas que integran el problema.
- La potestad o facultad de solucionar el problema se le otorga a otra persona, esta persona no tiene parte en el problema.
- Existen dos formas de heterocomposición.
- Arbitraje:
- es voluntario al igual que en la conciliación.
- Ambas partes se ponen de acuerdo, ambos deciden someter el problema a arbitraje.
- Muchas veces se prefiere el arbitraje por la rapidez (6 meses).Los dos se someten a lo que decida el árbitro.
- La decisión que toma el árbitro se le llama laudo arbitral
- laudo arbitral (resolución que expide por escrito el árbitro explicando el porqué de su decisión es decir el sustento de su fallo).
Características:
- Es voluntario
- La decisión que toma el árbitro se le llama laudo arbitral
- El laudo arbitral se ejecuta mediante vía judicial, el árbitro no puede ejecutarlo ya que no tiene facultad ejecutora.
OPORTUNIDAD: en qué momento las partes se ponen de acuerdo para tomar la decisión: 2 momentos. En estos dos casos se pide el laudo arbitral.
- Antes de que suceda el conflicto: se acuerda y este acuerdo está por escrito, ambos deciden que ante un problema el que lo arreglará es el árbitro para que ya no recurran a un Juez.
- Después de que suceda el conflicto: no hay sometimiento al árbitro, después del conflicto en vez de ir al poder judicial se puede solucionar donde un árbitro
- Finalmente el laudo puede ser impugnable o inimpugnable de acuerdo a lo establecido por las partes, lo normal es que sea inimpugnable
- Proceso judicial:
- solo una de las partes solicita al juez que solucione el problema y la otra parte tiene que ir a la fuerza porque lo cita el juez.
- Aquí interviene el estado, en los demás mecanismo de solución son solo privados porque no interviene el estado.
- Es la última ratio, ultima posibilidad de solucionar un conflicto.
El objeto del proceso:
- Solucionar conflictos de intereses o resolver una incertidumbre jurídica. (proceso civil: laboral, privado y familia)
- Sancionar una conducta antisocial. (proceso penal)
- Con objeto nos referimos a lo que busca, lo que pretende conseguir un proceso.
- La incertidumbre jurídica en la cual no se en que situación me encuentro. (Testamento, patria potestad, etc.)
- Sancionar, las conductas prohibidas socialmente. El juez penal está sometido a lo que acredite el fiscal penal.
Los sujetos del proceso: Intervienen 3 sujetos.
- PARTE ACCIONANTE:
- La persona demandante, la cual considerada que se le ha violado un derecho o un bien. (civil)
- en un proceso (penal) se le llama fiscal penal.
- Aquí interviene el derecho de acción, el juez revisa la acción (lo dicho por el demandante o fiscal penal) si esta acción está bien hecha el juez ordena que se haga el emplazamiento, es decir notificar a la otra parte
- En la acción el demandante o fiscal penal debe presentar todas sus pruebas.
- PARTE QUE RESISTE:
- La persona demandada (proceso civil) o inculpado,
- procesado o imputado (proceso penal)
- aquí interviene la contradicción del demandado o inculpado ante el primer juez, Así ejerce su derecho de defensa.
- Si el demandado no acude con el Juez, se le cataloga como rebelde y por ende todas sus acusaciones son ciertas
- en el proceso penal al inculpado que no va donde el Juez penal se le llama contumaz, (antes la contumacia era delito)
- la contumacia se distingue de un reo ausente, ya que no se le encuentra esa persona no sabe que se está siguiendo un proceso en su contra.
- JUEZ:
- Lo que el juez haya decidido puede recurir a un 2do juez, este es la impugnación.
- El juez tiene que ser imparcial
JURISDICCIÓN:
IURIS: DERECHO / DICCIÓN: DECIR, EXPRESAR.
- Un juez tiene jurisdiccion
- Hay otras formas de definir o conceptualizar la jurisdicción: existen 2 muy importantes, son las más importantes.
- En ambos casos hablamos de jueces:
- JURISDICCIÓN COMO PODER:
- referente al poder judicial,
- Si hablamos de fuerza de autoridad hablamos de la fuerza del estado, que es exclusiva solo él puede hacer cumplir las normas.
- Este determina el caso de la ejecución y cumplimiento de las normas.
- EJECUCIÓN: llevarlo a cabo en la vida real. No q se queda en la letra. Ejecución siempre es realiza, lo que se puede volver real,
- DESALOJO: solicitar al juez que desocupe el inmueble que yo poseo.
El poder judicial se basa en organización y esta es jerárquica al igual que las normas.
- Corte suprema: en nuestro país no existe juez mayor a un juez supremo, es el último escalón nacional. Es una sola. Votan 3 jueces.
- Cortes superiores: aquí se encuentran los jueces superiores, el territorio nacional está dividido en distritos judiciales y casi (excepto Lima, esta tiene 4) cada región es un distrito judicial y dentro de este distrito solo hay una corte superior, por ende este resolverá los conflictos que surjan en esa región, cada que hablamos de corte hablamos de juzgados colegiados, aquí votan 3 jueces.
- Jueces especializados: se les dice así porque cada uno administra justicia en una rama del derecho (civil, penal, familia, constitucional, administrativo)
- Jueces de paz letrado: letrado= abogado. Es un juez de paz que es abogado
- Juez de paz no letrado o juez de paz: juez de paz no abogado
- Los primeros 4 jueces los nombra y les da el cargo de juez el consejo nacional de la magistratura (cada 4 años, los evalúan)
- Los jueces de paz no letrados, pueden ser abogados pero a veces no, y son elegidos por votación pública.
- El poder judicial tiene ley orgánica, ya que es uno de los poderes del estado.
- JURISDICCIÓN COMO FACULTAD, POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA:
- la potestad jurisdiccional abarca el tema de la hetero-composición,
- Su función es la protección de derechos violentos, restituir.
- la función del PJ pretende evitar los perjuicios que puede sufrir una persona a esto se le llama medidas cautelares.
- Esta potestad de administrar justicia la tiene el juez,
- Esta el Derecho de defensa del demandado, se le tiene que poner el aviso para que el demandado se defienda
- El juez tiene la potestad de administrar justicia y hace:
- Recibir el reclamo de los cuidadanos → función de oidor
- Recibir los medios probatorios → sirve para acreditar hechos
- La persona invoca lo que ha sucedido
- Los hechos se establecen en la norma y la norma dira que tiene la razón y el juez
- Aplica la norma
- El proceso demora xq es necesario el derecho de defensa.
- El juez ejecuta la norma y la da en sentencia y este puede ir en 2da instancia
- existe la casación también, o el pedido de nulidad (T.C.) pero la decisión definitiva de 2da.
- La cuantía determina a que juez se acudirá, si es mayor el dinero será un juez de mayor jerarquía.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
- el trabajo, facultad o función que realizan los jueces de administrar justicia,
- si todos tienen esta misma facultad los jueces no estarían de acuerdo, para esto existe la competencia.
- JURISDICCIÓN: facultad o potestad q tienen los jueces de administrar justicia dentro de un país o un estado determinado. (Libro X, C.C.)
- CARACTERÍSTICAS:
- Sumisión a la ley : si el juez aplica control difuso lo debe hacer con normas vigentes y q no contravengan constitución
- Independencia: esta puede ser :
- Individual → Son características de la independencia individual del juez:
a) inamovilidad de los jueces
b) permanencia de 7 años prorrogables
c) la remuneración digna al trabajo que desempeña
- Colectiva: → característica de la independencia colectiva del juez:
a) los jueces son independientes de la sociedad.
b) independencia de las partes, relacionado con la imparcialidad ya que no puede haber parentesco
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