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Régimen contractual de tercerización laboral.

leon1213Ensayo19 de Octubre de 2016

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régimen contractual de tercerización laboral.

Más de la mitad de los trabajadores en Colombia hoy en día no tienen un contrato laboral, es decir, sus empleadores no responden por su seguridad social, ni tampoco tienen la posibilidad de agremiarse y ni contar con una estabilidad en su empleo. Esta clase de explotación de la mano de obra es la que llamamos tercerización. Que de acuerdo a la definición dada en el Seminario Internacional contra la Tercerización Laboral realizado en Bogotá en Julio 2011 es: “Una transferencia de actividades a otra empresa o contratista”.

Pero la tercerización, es algo más que la reorganización de una cadena de producción, es todo un mecanismo de los empresarios para aumentar la explotación de la mano de obra y reducir los costos laborales, a través de figuras jurídicas por medio de las cuales contratan a destajo por cortos períodos de tiempo a los trabajadores, evadiendo su responsabilidad en el aporte a la seguridad social y debilitando el derecho de asociación. Siendo una manera de eliminar los derechos laborales y diluir la relación patrono/trabajador.

Hoy en día los empresarios recurren a distintas formas de tercerización como las denominadas empresas de servicios temporales (EST), cooperativas de trabajo asociado (CTA), agencias de empleo, contrato sindical, sociedades por acciones simplificadas (SAS) y órdenes de prestación de servicios, entre otras.

El objetivo del presente trabajo es determinar si la aplicación de la legislación laboral en Colombia brinda las garantías y condiciones dignas de trabajo a los trabajadores que se encuentran bajo un régimen contractual de tercerización laboral partiendo del análisis de la ley y los diferentes pronunciamientos de la Corte a través de la jurisprudencia.

El tema de la tercerización en Colombia se ha venido presentando desde principios del siglo XX cuando se inicia una lucha de los trabajadores por una mejor calidad de vida laboral, el hecho más relevante, es de los trabajadores de las bananeras cuando para el año 1928 después de un mes de huelga (Archila, 1999) de más de diez mil trabajadores de la Multinacional United Fruit Company que había llegado a Colombia en 1899 utilizando el sistema de subcontratación , evadiendo así las peticiones obreras; ante la situación que se presentaba en el momento los trabajadores acudieron al llamado de una posible entrevista que tendrían con el gobernador del Magdalena en la estación del tren de Ciénaga, evento que permitiría que fuesen atendidos en relación al pliego de peticiones que les garantizará mejores condiciones laborales, aboliera el sistema de contratos indirectos, fuesen escuchados y se les concediera los derechos de la protección de la ley colombiana a pesar de su escasa legislación laboral vigente para la época; pero ante la ausencia del mandatario se presentaron brotes de violencia entre los manifestantes como entre los soldados que se encontraban pernoctados en el lugar y que habían ido a poner fin a la huelga, situación que genero un sin número desconocido de trabajadores muertos, los gobiernos conservadores en lugar de crear las estructuras institucionales que permitieran negociar con los trabajadores y empresarios, percibió el problema social como de desorden y de subversión.

Esta visión lo llevó a tomar una posición represiva; respuesta brutal de un gobierno, que los trabajadores imaginaban protector de los derechos laborales, produciéndose así una desbandada y una rápida negociación que incluso recorto por mitad los salarios.

Esa lucha entre trabajadores y burgueses, unos por aumentar sus ganancias y otros por mejorar sus condiciones de existencia produjo para los trabajadores una derrota a escala internacional con la caída de los Estados Obreros a finales del decenio de los 80s, lo que permitió a los gobernantes del momento y elites empresariales, ajustar la normatividad en función de las circunstancias, es decir, para permitir despidos masivos en las empresas, formas de contratación temporal y una relación laboral indirecta.

En el caso de Colombia, desde finales de los 80s, el capitalismo inició una arremetida legislativa laboral que buscaba la adaptación en función del entorno, con la excusa de aumentar la productividad de las industrias nacionales y de hacer más atractivo el país para la llegada de las transnacionales que buscaban establecerse en éste, con mano de obra barata.

Es así, que para el año de 1989 (Romero, 2013) se crea el Régimen General de Trabajo Asociado con la expedición de la Ley 79 de 1989, reglamentado posteriormente con el Decreto 1333 de 1989 y al año siguiente con el Decreto 468 de 1990, acción que permitió brindar una plataforma propia y de avanzada a ésta modalidad de trabajo personal, situación que facultó la creación de Organizaciones de Trabajo Asociado y Cooperativas de Trabajo Asociado. Sin embargo, (González, 2005) desde un comienzo las Organizaciones de Trabajo Asociado (OTAS) y más específicamente las Precooperativas de Trabajo Asociado (PCTA) y Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) se crearon sin el cumplimiento de las normas que les señalaban a éstas empresas asociativas, su naturaleza propia, especial y diferenciadora de otro tipo de empresas y asociaciones, aún en el sector solidario cooperativo.

El estereotipo más influyente fue la de hacer uso de la figura de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) con fines de sustracción, no necesariamente evasión, de pagos parafiscales y de seguridad social, y de afectar el pago del salario mínimo vital y otros amparos constitucionales con el propósito de tercerizar o realizar un outsourcing de mano de obra, competir con otros proveedores y ofrecer servicios, obras o productos con costos inferiores a los que podrían asumir otras entidades oferentes; simultáneamente, los mismos empresarios o contratantes de las Cooperativas de Trabajo Asociado, en su gran mayoría, fomentaron la creación de estos entes, presionando cada vez más para que sus precios fueran más competitivos, claro está, tendiendo a la baja, pues de lo contrario, perdían el contrato

Entre los años 2000 y 2005 se da el ‘boom’ de la tercerización, en donde la mayoría de los colombianos estaban empleados a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), ganando menos del salario mínimo. Antes de la Ley 79 de 1989 existían las Empresas de Servicios Temporales (EST), que vieron afectados sus ingresos por la proliferación de las nuevas formas de contratación.

Es así, que para el año 2004 ante sus reclamos al gobierno de turno, expide la Circular 067, firmada por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria, que advertía a las CTA para que no realizaran intermediación laboral en servicios propios de las EST. Así mismo, en el documento se les recordaba a las CTA que no podían asociar trabajadores para que cumplieran la misión de las empresas, a su vez, reconoció que las CTA se habían convertido en contratistas de servicios con régimen especial sin estar sujetas a la legislación laboral, y que estas entidades debían tener autonomía administrativa respecto a las empresas a las que suministraban personal.

Ante todas esas anomalías, las centrales obreras en Colombia han venido apuntado a una campaña mundial orientada por la Confederación Sindical Internacional, (CSI), donde se encuentran afiliadas todas las centrales colombianas. Esta campaña por el ‘trabajo digno o decente’, tiene como objetivo aumentar el número de sindicalizados de manera formal en concertación con los gobiernos en la lucha contra el ‘modelo’ neoliberal, no contra el capitalismo, para que los trabajadores tercerizados se afilien a los sindicatos existentes.

Con el fin de eliminar las Cooperativas de Trabajo Asociado; garantizar la estabilidad laboral de los mil de trabajadores provisionales; garantizar el derecho de asociación y de negociación colectiva de los empleados públicos; garantías para ejercer la actividad sindical y respeto a los derechos humanos y políticas de empleo y trabajo decente. Haciendo con ello que se promulgara la Ley 1233 de 2008 que hizo que el fenómeno del no pago de las obligaciones de seguridad social tuviese relevancia gracias a la eficaz administración de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), pero con un efecto negativo de parte de las cooperativas de trabajo asociado (CTA) enviando trabajadores en misión que terminan desarrollando labores misionales permanentes en las empresas que requerían de estos servicios.

Al mismo tiempo, (González, 2015), se constata una sustitución igual de rápida de cooperativas de trabajo asociado, por otras figuras jurídicas dedicadas también a la intermediación laboral indebida, mediante sociedades por acciones simplificadas (SAS), empresas de servicios temporales (EST) y, particularmente, con los contratos sindicales . Estos últimos, según el Archivo sindical del Ministerio del Trabajo, aumentaron de cincuenta en 2010 a 1.022 en el año 2014.

Pero gracias a la lucha que a través de los años, los trabajadores colombianos han venido tranzando, lograron que una de sus demandas fuera atendida. A finales de 2010, se promulgó la ley 1429, la cual, en su artículo 63, le dio un fuerte golpe a una práctica que existió durante dos décadas: la subcontratación a través de las falsas cooperativas de trabajo asociado (CTA) y que a su vez, era uno de los condicionamientos de los Estados Unidos, la eliminación de las CTA, ya que vulneraban los derechos de los trabajadores, siendo un requisito previo para la implementación

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