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Procesal Laboral En Venezuela


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  494 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Sala de Casación Social

PLAN DE CAPACITACION

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios en que se fundamenta

• Especialidad de la Jurisdicción

• Oralidad

• Inmediación

• Concentración

• Brevedad

• Publicidad

• Gratuidad

• Rectoría del Juez en el Proceso

• Sana Crítica para Valorar las pruebas

• Tribunales Multicompetentes

• Escritura

• Inmediación (Aparente)

• Desconcentración

• Extenso

• Publicidad

• Gratuidad

• Principio de prueba tarifada

Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral

Disposición transitoria

Con el objeto de dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta, se establece una Jurisdicción laboral autónoma, independiente, donde se crearán los tribunales especializados destinados a conocer la especialidad de la materia.

El juez es el que gobierna al proceso y debe impulsarlo aun de oficio hasta su conclusión.

El juez participa de manera directa y personalmente conjuntamente con las partes y no a través de intermediarios en la sustanciación y debate procesal correspondiente; todo esto sucede bajo su absoluta y total dirección.

Oralidad (Art 3 LOPT)

Tópicos:

• La oralidad prevalece y condiciona todas las actuaciones del proceso

• Se considera que es el instituto fundamental del proceso laboral, donde las partes realizan sus alegatos de manera oral.

• Se cumple con la tendencia casi universal de sustituir el procedimiento escrito por un procedimiento oral, breve inmediato, concentrado y público.

• No podemos hablar de un proceso oral puro, pues no sustituye del todo la escritura pues en el expediente debe quedar evidencia escrita de los actos.

• La oralidad no solo va dirigida a las partes, también a:

o Declaraciones de testigos

o Declaraciones de peritos

Las determinaciones y decisiones del tribunal también serán de manera oral.

El proceso oral se desarrolla a través del proceso por audiencia, entre las cuales tenemos dos audiencias fundamentales.

Procesos por audiencias

Audiencia Preliminar:

• La audiencia preliminar se realiza ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

• Se garantiza el acercamiento de las partes

• Es obligatoria su comparecencia, no es obligatoria la conciliación.

• El juez que media no decide, puede emitir opinión sobre el fondo de la controversia.

• Se estimula a los medios de resolución de conflictos todo lo cual va en pro de evitar el litigio.

• Es oral, personal y privada

• En caso de no haber conciliación ni arbitraje el juez debe aplicar el despacho saneador para liberar al proceso de vicios que pudieran afectar su normal desenvolvimiento en actos posteriores.

• Pueden dictarse medidas cautelares con el objeto de garantizar la ejecución del fallo.

• Esta audiencia no puede durar más de cuatro meses.

Audiencia de Juicio:

• Se realiza ante el Juez de Juicio.

• En esta audiencia se realiza el debate personal sobre las alegaciones de las partes.

• Las partes realizan sus alegaciones en forma oral

• También declaran los testigos, expertos.

• Este Juez admite las pruebas que remite el Juez de Sustanciación.

Celeridad:

Busca la aplicación de una justicia expedita, rápida, concentrada, económica con el mínimo esfuerzo.

Inmediación:

Por medio del principio de inmediación:

• El juez esta en contacto directo con las partes

• Conoce las pruebas de manera directa

• El juez que conoce de todo el juicio, es decir, alegatos, defensas, declaraciones, pruebas en base al principio de inmediación es el que debe decidir.

Concentración:

Este principio tiene como objetivo el hecho de que los actos procesales no se pueden dispersar en el tiempo, es decir el debate es continuado y debe resolverse en una misma audiencia.

Por lo que en tal sentido como su propio nombre lo establece se concentra el juez, las partes y las pruebas

• Beneficios:

o Se evitan retardos procesales

o Se favorece el principio de inmediación

o Se produce una sentencia inmediata

Publicidad (Art 4 LOPT)

Este principio establece la publicidad de todos los actos procesales, excepto los que por causa de inmoralidad, de orden público, de seguridad por protección de una de las partes, deberá hacerse en forma privada.

Es

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