Teria De Las Circunstancias Excepcionales
JECENY16 de Enero de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA: “RAFAEL HERNANDEZ LEÓN”
CAGUA - ESTADO ARAGUA.
TEORÍA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
PARTICIPANTES:
-JECENY CARMONA C.I.: 9.436.873
-MARIOR RIVAS C.I.: 17.575.984
1ER. SEMESTRE
SECCIÓN: ÚNICA
ESTUDIOS JURÍDICOS
FACILITADORA:
ABOG. YSMELDA VELÁZQUEZ
U.C.: SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN
CAGUA, JULIO 2011.
INTRODUCCIÓN
Es muy importante destacar que los Estados de Excepción son situaciones de suma gravedad contemplados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, declarado como insuficiencia de los medios ordinarios que dispone el Estado para enfrentarlos.
Cabe destacar que el Estado de Excepción es una situación jurídica constitucional que debe tener como causal la defensa del Estado de Derecho ante un peligro. Esto no pueden ser para vulnerar el Estado, sino para preservarlo y defenderlos de los peligros que lo amenazan.
El estado de Excepción presenta modalidades como:
Estado de Alarma que se refiere a asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.
También hace referencia a la emergencia económica que se implementa cuando existan hechos que perturben o amenacen el orden económico del país. Y por lo tanto también existen los estados de conmoción interior cuando hay perturbación del orden público y el exterior cuando la agresión externa atente contra la Soberanía Nacional y la Normalidad del Estado.
TEORÍA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Estado de Excepción, es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales
MODALIDADES:
ESTADO DE ALARMA
Es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Causas: Este estado se implementa cuando sobrevienen hechos que perturban o amenazan en forma grave e inminente el orden económico.
Duración: Este Estado de Emergencia se implementa por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Procedimiento: El Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Emergencia, mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.
El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos anteriormente.
El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias necesarias para ello, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.
El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades que se enunciaron anteriormente, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
ESTADO DE CONMOCION INTERIOR
Causas: Este estado se implementa en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que además no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.
Duración: Una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
Procedimiento: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.
Si hay lugar a prorroga o, el Congreso se reunirá por derecho propio, dentro de los tres días siguientes a esta, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración del estado. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales.
El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
ESTADO DE CONMOCION EXTERIOR
Causas: El Estado de Guerra Exterior se decreta a raíz de una agresión externa, que atenta contra la soberanía nacional y la normalidad en el Estado. El objetivo es entonces repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.
Duración: La duración de este estado es indefinida, ya que depende de la terminación de la guerra. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
Procedimiento: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.
Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los
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