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Terminologia De Derecho Mercantil


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  2.745 Palabras (11 Páginas)  •  863 Visitas

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GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL ÁREA JURÍDICO-MERCANTIL

ACCIÓN: Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a

una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y

desembolsada total o parcialmente.

ACCIONISTA: Denominación que recibe aquella persona que es poseedora de al

menos una acción de una determinada sociedad.

ACEPTACIÓN: Acto formal por el que una persona se compromete a pagar una letra,

estampando en la misma su firma, la fecha y la palabra “acepto”.

ACTA: Documento empleado para recoger el desarrollo de una reunión y los acuerdos

que se toman en la misma. Al principio de la siguiente reunión del mismo organismo se

leerá y aprobará con las modificaciones pertinentes.

Documento escrito en el que consta un derecho, obligación, etc., cuya validez está

supeditada a la firma de quienes deban autorizarla.

ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido

presenciado o autorizado por un notario o notaria.

ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad con la que los órganos

administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones.

ACTO JURÍDICO: Acción humana que conlleva efectos jurídicos.

ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la

persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas

son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso-subasta.

ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo

intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo

a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley.

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AFILIACIÓN: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de

una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar

de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los

objetivos de dicha asociación.

AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto

jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder

legal.

AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la

Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante

el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del

valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el

Registro Mercantil.

APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se

anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta.

APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de

representación legal.

ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.

ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes

materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo

específico. No puede constituirse a perpetuidad.

ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo.

ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin

es la consecución de objetivos comunes no lucrativos.

AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una

letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas

obligadas.

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BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la

compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro

ocurrido.

CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y

ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que

carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de

edad, etc.).

CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida

al nacer.

CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede

utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.

CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una

sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que

legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no.

CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el

patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción

deberá

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