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Tesina De Derecho Procesal

MINAUSCANGA10 de Diciembre de 2012

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INTRODUCCION

El derecho mercantil denominado también derecho comercial, es un conjunto de normas relativas al comerciante como tal, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Mantilla Molina describe al derecho mercantil como: “el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a realizarlos”.

Para comprender mejor como se encuentra clasificado el derecho mercantil el siguiente esquema muestra la finalidad, la jurisdicción, el fundamento, la reglamentación, la ubicación, el sujeto y el objeto del derecho mercantil.

En este trabajo de investigación se pretende dar algunas definiciones de algunos conceptos como: el reporto, el descuento de créditos en libros, la carta de crédito, el fideicomiso, la cuenta corriente y la apertura de crédito.

Comienzo esta introducción dando unos conceptos del derecho mercantil, puesto que es de gran importancia conocer su marco referencial para posteriormente iniciar con el análisis de los conceptos mencionados anteriormente.

Antes de analizar el estudio de los conceptos, me parece de gran importancia conocer como se encuentran divididos y subdivididos los actos de comercio.

1.JUICIO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO DE CRÉDITO

1.1.-¿Como se inicia el juicio de cancelación y reposición de títulos de crédito?

Este procedimiento se inicia en la vía de jurisdicción voluntaria, porque la litis es una eventualidad que sólo se presenta si durante la substanciación surgiere algún tercero que se oponga a ésta. En caso de surgir una oposición se volverá contencioso.

1.2.- ¿Casos en que procede este juicio?

Este juicio procede en caso de: robo, extravío, destrucción, mutilación o deterioro grave del documento, pudiéndose reivindicar, o pedir su cancelación o reposición.

1.3.- Juez competente.

Es el del lugar donde el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho.

1.4.- Lo que se debe acompañar o insertar en el escrito inicial.

I. Una copia del documento, y si esto no fuere posible deberá indicarse las menciones esenciales del título.

II. Los nombres y domicilios de los obligados directos y en vía de regreso.

III. Si se solicita la suspensión del pago del título, deberá el promovente ofrecer garantía real o personal para responder del resarcimiento de daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión.

IV. En un término que no excederá de 10 días de la fecha de presentación, deberá comprobar la posesión del título y que de ella lo privó su robo o extravío, a fin de hacer llegar al juez los elementos de convicción, necesarios para acreditar lo señalado en el escrito inicial.

1.5.-¿Quiénes son demandados en este juicio?

Todos los obligados en el titulo, por ejemplo: en la cancelación de acciones serian los integrantes del Consejo de Administración.

1.6.- Casos en que se puede reivindicar el título de crédito por culpa grave.

a) Los que adquieran el título nominativo o lo reciban en garantía, de quien no aparece como propietario en el registro.

b) Cuando se adquiere un título perdido o robado, o lo reciba después de que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto que contenga el extracto de cancelación.

c) Cuando durante el juicio el título fue exhibido por un sujeto que decía tener mejor derecho de propiedad. Este apersonamiento debe hacerse con el depósito en el juzgado, del título del litigio, donde permanecerá hasta que el juzgador determine quién es el que tiene mejor derecho a su propiedad.

1.7.- Lo que debe contener el decreto de cancelación reposición y pago del título de crédito.

I. Decretará el juez la cancelación del título y autorizará al deudor principal, y consecuentemente a los obligados en vía de regreso designados como tales en la demanda, a pagar el documento al reclamante para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación en un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del decreto o dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible dentro de ese plazo.

II. Ordenará si así lo pidiere el reclamante y fuere suficiente la garantía por él ofrecida, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones a que el título da derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelación, o se decide sobre las oposiciones a ésta.

III. Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen a las personas y en las direcciones que proporcionó el actor en su escrito inicial.

IV. Se prevendrá a los suscriptores del documento, indicados por el reclamante, que deben otorgar a éste un duplicado de aquél, si el título es de vencimiento posterior a la fecha de que la cancelación quede firme.

V. Dispondrá, siempre que el reclamante lo pidiere, que el decreto y la orden de suspensión de que hablan las fracciones I y II anteriores, se notifiquen a las bolsas de valores señaladas por aquél, con el fin de evitar la transferencia del documento por ese conducto.

1.8.- Oposición a la solicitud de cancelación.

Los tenedores que justifiquen tener sobre el título mejor derecho que el reclamante, podrán oponerse a la cancelación o al pago o reposición del título, reputándose que tienen mejor derecho los que adquirieron el título sin incurrir en culpa grave y de buena fe, y acrediten su carácter de propietarios en los términos de ley.

1.9.- Procedimientos pérdida.

En el caso de que la persona que sufrió la pérdida o robo de un titulo al portador, no pueda recuperarlo por ignorar quien se lo halló o lo sustrajo, o tenga duda que el titulo haya entrado a la circulación, el perjudicado puede pedir que la autoridad judicial notifique dicha perdida o robo al emisor o librador; esta notificación obliga al emisor o librador a pagar al denunciante el importe del título una vez que transcurra el tiempo para la prescripción de las acciones derivados del título, siempre que no se haya presentado a cobrarlo un poseedor de buena fe, porque en este caso el pago debe hacerse al portador y el denunciante no podrá reclamar nada al emisor o librador.

1.10.Reposición del título cancelado

Si el título es de vencimiento posterior a la fecha en que quedo firme sucancelación, el reclamante puede exigir que se le expida el duplicado del título.

Si algunos de los signatarios se niega a suscribir el duplicado, el juez firma por él y el documento produce los mismos efectos que el titulo cancelado.

Las personas que hayan sido designadas en la demanda de cancelación como signatarias del título y que oportunamente hayan manifestado su inconformidad, no pueden ser obligadas a suscribir el duplicado, pero en el caso de que haya sido firmado y nieguen haberlo hecho, cometen el delito de falsedad en declaraciones judiciales yademás de la pena correspondiente de daños y perjuicios.

1.11. Cancelación de títulos a la orden

Para obtener la cancelación de un titulo robado o extraviado o robado, el reclamante debe presentar su demanda ante el Juez del lugar en que debe pagar el principal obligado y acompañar una copia del documento, y si no es posible, deberá citar las menciones esenciales del título, los nombres y domicilios de los obligados directos al pago del título, así como de los obligados en vía de regreso. En un plazo no menor de diez días debe de comprobar la posesión del título y que la perdió por robo o extravió.

Si la pruebas que se aporten establecen una presunción grave a favor de la solicitud, el juez ordenara la cancelación del título y autoriza a los obligados designados en la demanda para que paguen el documento al reclamante si nadie se opone a la cancelación; ordena que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones a que dé derecho el titulo mientras pasa a hacer definitiva la cancelación; manda que se duplique el decreto de cancelación en el Diario Oficial y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen a los obligados directos y en vía de regreso y a las Bolsas de Valores; finalmente, si el titulo es de vencimiento posterior a la fecha en que la cancelación quede firme, manda que los suscriptores del documento otorguen un duplicado al reclamante.

Se consideran con mejor derecho las personas que adquirieron el titulo de buena fe y sin incurrir en culpa grave y que acrediten ser propietarias del título mediante una serie no interrumpida de endosos. La oposición del tenedor del título (oponente) se tramita con citación del que pidió la cancelación (reclamante) y de los obligados al pago del documento; para que se dé entrada a la oposición es necesario que el oponente deposite el titulo a disposición del Juzgado y que asegure el pago de los daños y perjuicios que pueda sufrir el reclamante si no se admite la oposición.

Si se admite la oposición en sentencia definitiva, se revocan el decreto de cancelación y las órdenes de suspensión y de pago o reposición y la que persona que solicito la cancelación es condenada a pagar al oponente los daños y perjuicios que a éste hubieren causado las resoluciones de cancelación, suspensión, etc. Si se desecha la oposición, es el oponente el que debe pagar los daños y perjuicios al reclamante y la autoridad judicial debe mandar que se entregue a éste el titulo depositado.

La

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