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Tesis Sobre Proyectos De Tanques Aereos De Agua En La Comunidad


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  3.075 Palabras (13 Páginas)  •  1.343 Visitas

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Concepto y especialización Jurídica del

Territorio de un Estado

El Territorio Elemento Físico del Estado. Para DUGUIT el territorio es “el limite material de la acción efectiva de los gobernantes” Es el espacio geográfico en el cual se despliega la acción soberana. Permite saber hasta dónde puede llegar la acción del poder público.

La noción de territorio implica la existencia de límites, de suerte que hasta hace poco resultaba un concepto impreciso; solo a partir de los desarrollos recientes de la cartografía se conocen límites trazados con precisión matemática. La noción de territorio ha ido evolucionando paralelamente con los avances tecnológicos.

Durante muchos siglos se relaciono únicamente con el suelo (unidimensional). Luego se integro a dicho concepto el subsuelo y los mares (bidimensional), posteriormente se incorporo el espacio aéreo, el espectro electromagnético y la órbita geoestacionaria, adquiriendo una connotación tridimensional. Tradicionalmente se han conocido tres teorías sobre el papel que cumple este elemento del estado:

1. Teoría del territorio-sujeto: lo concibe como la propia expresión de la personalidad del estado. Ya que solo en un territorio concreto, autónomo e independiente, este puede expresar su voluntad y hacerla obedecer.

2. Teoría del territorio- objeto: lo considera como una especie de dominio o propiedad del estado.

3. Teoría del territorio- limite: es la circunscripción natural donde se ejerce el poder del Estado, el límite de la acción de la autoridad y dentro del cual se asienta su población.

Para JELLINEK “el suelo o espacio físico sobre el cual se asienta la comunidad organizada que denominamos Estado significa, desde el punto de vista jurídico, el espacio en el cual el poder del Estado puede desarrollar su actividad específica”. El territorio es un factor de integración social, un mecanismo de unidad de grupo, que va creando identidades, afinidades y que finalmente afianza el sentimiento nacional. Es el marco de referencia donde se ejerce la soberanía del Estado. Sometiendo a su autoridad a sus moradores y garantizando el ejercicio de sus derechos. Donde también sirve de límite natural con el territorio de otros Estados.

• EL SUELO: se puede precisar como la parte de la corteza terrestre, delimitada por fronteras naturales, artificiales o jurídicas, donde se asienta la población y sobre la cual ejerce la soberanía el Estado. Puede ser continuo o discontinuo, dependiendo de la existencia de islas. Indudablemente que es la parte más importante del territorio, dado que allí se asienta el elemento humano y sirve de base a su civilización. Las fronteras de los Estados pueden ser naturales (mares, montañas, ríos, lagos), o artificiales (acuerdos sobre puntos imaginarios al que llegan los Estados limítrofes). En el Derecho internacional público, tradicionalmente se han elaborado 2 principios para determinar las fronteras de los Estados: El uti possidetis de facto, según el cual, se reconoce el derecho que tiene un Estado sobre el territorio que ha ocupado de hecho a través del tiempo (posesión por el uso). El uti possidetis juris, (posesión por el uso jurídico). Es un sistema que se aplico en América a partir de 1810, cuando los Estados que se independizaron de la Corona Española alinderaron sus territorios, tomando como base las líneas de demarcación que esta había empleado para dividir sus territorios en virreinatos y capitanías generales.

• EL SUBSUELO: Es el área que puede representarse por un cono invertido cuyo vértice es el centro del planeta tierra y cuya base es el suelo y el lecho de las aguas jurisdiccionales del Estado. Este espacio es reivindicado por los Estados por las riquezas que en él se encuentran; en donde se constituyen parte esencial de su riqueza económica.

• LAS ISLAS: Son extensiones naturales de tierra, rodeadas de agua, que se encuentran sobre el nivel del mar. Para el Estado al que pertenecen son la base para determinar el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. De acuerdo con el artículo 121 de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 “las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zonas exclusivas ni plataforma continental”

• EL ESPACIO AEREO: Es una columna imaginaria de atmósfera que cubre el territorio de un Estado, cuya delimitación no ha sido definida con exactitud. Este elemento natural anteriormente no tuvo ningún interés, incluso se creía que era patrimonio universal, la entrega a los adelantos tecnológicos, especialmente de la aparición de la aviación, ha cobrado enorme importancia por razones de estrategia y seguridad. De igual manera es un elemento trascendental para las telecomunicaciones, emisiones de radio, televisión, instalación de satélites artificiales y en la conquista del espacio interplanetario.

• EL MAR TERRITORIAL: Es la franja de mar que bordea las costas de un Estado y el subsuelo marítimo correspondiente, sobre las cuales ejerce un poder soberano. Una vez que la navegación fue utilizada con fines bélicos, los Estados advirtieron que por razones de seguridad se debían anexar a su territorio una porción de mar, con el fin de ejercer un estricto control y vigilancia, de manera autónoma e independiente.

• LA ZONA CONTIGUA: Es la zona de mar que se extiende más allá de la anterior, donde el Estado puede adoptar medidas para prevenir las infracciones a sus leyes, reglamentos aduaneros, fiscales y políticas de inmigración. En la convención de Derechos del Mar de Rose Hall Montegro Bay de 1982, se estableció como límite de esta zona una extensión de 24 millas marinas, para que no quedara subsumida en el mar territorial.

• ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA: En los años 40, muchos Estados empezaron a manifestar el deseo de extender su soberanía más allá del mar territorial, aduciendo la necesidad de definir áreas de alta mar donde se limitara la pesca por parte de empresas extranjeras. Reconociendo que solo el Estado costero tendría el derecho de ejercer la explotación económica, tecnológica y científica de los recursos naturales renovables y no renovables allí existentes. En la tercera conferencia del Derecho del Mar de 1982 se estableció que esta se extenderá hasta 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Los Estado ribereño puede explorar, explotar, conservar y administrar sus recursos naturales, el lecho y el subsuelo del mar y las aguas suprayacentes. Instalar islas artificiales o estaciones dedicadas a la investigación científica y a la conservación del medio ambiente.

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