Medida cautelar acción de amparo.
Gary Alex Yuli PosadasTrabajo20 de Julio de 2016
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Exp. N°: 02724-1015-……-1501-JR-CI-03
Secret.: Edwin Ricra Granados.
Cuaderno de Medida Cautelar
Escrito N°: 01
SOLICITO: MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO.-
A LA SRTA. JUEZ DEL TERCER DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUANCAYO.-
CARLOS ERNESTO ORELLANA DÍAZ, identificado con DNI N° 08243987, señalando domicilio real en el Jr. Arequipa N° 1084 del Distrito de El Tambo – Huancayo, señalando DOMICILIO PROCESAL en el Jr. Parra del Riego N° 591 – 2do.Piso –Oficina 205 del Distrito de El Tambo – Huancayo, a Ud., respetuosamente me presento y expongo lo siguiente:
I.- PETITORIO.-
Que, de conformidad a lo previsto supletoriamente en los arts. I, III, VI y VII del Titulo Preliminar, en concordancia con los arts. 188°, 196°, 608°, 682°, todos del Código Procesal Civi vigente y; a lo dispuesto en el art. 15° del Código Procesal Constitucional; respetuosamente A Ud; Srta Juez, SOLICITO ordenar a quien corresponda, DICTE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA a favor del recurrente con la finalidad de que se ORDENE a la demandada RED ASISTENCIAL JUNÍN DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD la correspondiente SUSPENSION Y/O DECLARE NULO los efectos de la ilegal e inconstitucional RESOLUCIÓN DE BAJA DE OFICIO N° 1045-2015-VCA-000013-85-001 de fecha 04 de mayo del 2015 en tanto se resuelva el principal.
II.- DATOS DE LA DEMANDADA Y DIRECCION A NOTIFICÁRSELE.-
- RED ASISTENCIAL JUNÍN DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD a cuyo representante legal se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en la AV. INDEPENDENCIA N° 260 – EL TAMBO – HUANCAYO.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- La concesión de las medidas cautelares en el Derecho Procesal Civil, implica la materialización de la prevención que ejerce el órgano jurisdiccional a través de la tutela procesal efectiva. Es la respuesta inmediata que da el Juez ante un pedido en el cual se prefiere mantener el estado de las cosas ó modificarlas, ante el surgimiento de dos posiciones contrapuestas que adquieren ribetes de orden jurídico y que deben ser solucionadas por el Derecho; para lo cual nos permitiremos sustentar los elementos o requisitos que presenta la siguiente medida cautelar:
3.1.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO.-
SEGUNDO.- Según la Resolución de Baja de Oficio N° 1045-2015-VCA-000013-85-001 de fecha 04MAYO2O15, la demandada resolvió: “… DECLARAR LA BAJA DE OFICIO la afiliación del seguro regular del Sr. ORELLANA DÍAZ CARLOS ERNESTO (52), identificado con DNI N° 08243987, con Autogenerado N° 6208291OLDZC004, con domicilio real en Av. Daniel A. Carrión N° 2411, del Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, por el período 01/01/2011 al 31/03/2015, declarado como trabajador de la entidad empleadora de razón social HP EMPRESARIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – HP EMPRESARIOS E.I.R.L. con RUC N° 20541394118, con domicilio fiscal en Av. Giráldez N° 274, Interior 21, del Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; disponiendo además a la valorización, liquidación y recupero de las prestaciones asistenciales percibidas indebidamente; ello en atención a que la demandada realizó un trámite administrativo anterior y ante los supuestos hechos expuestos por la administración determinó la supuesta existencia de una simulación en mi relación jurídica laboral (entidad empleadora – trabajador), con el fin supuestamente de beneficiárseme y por ello NO ME CORRESPONDERÍA LA CONDICIÓN DE ASEGURADO por haber supuestamente incumplido con los requisitos señalados en las normas vigentes necesarios para recibir las prestaciones que ESSALUD otorga además de que existen contradicciones e inconsistencias al momento de los descargos y otros por parte de mi empleadora y mi persona y que por ello habría generado una AFILIACIÓN INDEBIDA ante el Seguro Social de Salud.
TERCERO.- Que, a ello debo manifestar en primer lugar que habiéndose declarado la BAJA DE OFICIO del recurrente como ASEGURADO REGULAR pese que en todo momento he demostrado a la demandada mi condición de trabajador, SUBSISTE LA AMENAZA Y ES IRREMEDIABLE LA CONTINUIDAD DE MI ATENCIÓN ANTE EL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEMANDADO lo cual atenta irremediablemente contra mis derechos constitucionales a la Vida, a la Atención de mi Salud, a mi Dignidad como persona humana, así como también atenta contra mi integridad y calidad de trabajador.
CUARTO.- Que, la decisión de darme de Baja de Oficio del Seguro Social es un acto totalmente abusivo, ilegal e inconstitucional por parte de la demandada ya que desde el 28 de febrero del año 2011 puedo acreditar que soy trabajador de HP Empresarios EIRL identificado con RUC N° 20541394118 en mi condición de Asesor de Ventas en Municipalidades y Otros Organismos del Estado con horario de trabajo mañanas 08:00 a 13:00 horas y por las tardes de 17:00 a 20:00 horas, de Lunes a Sábado cumpliendo la totalidad de 48 horas semanales, para acreditar ello adjunto copia legalizada de mi Contrato de Trabajo a Plazo Determinado firmado con mi empleadora; a más de ello acredito mi condición laboral con la copia de las Constancias de modificación o Actualización de Datos del Trabajador de la SUNAT; así como con 04 copias de las Boletas de Pagos de Enero a Abril 2015; también con las 05 copias del PDT Planilla Electrónica –PLAME de los meses enero, marzo y abril 2015; también acredito mi relación laboral con el Control de Asistencia de los Meses de Junio, Julio, Agosto del año 2012, de los meses de Julio, Agosto, Septiembre del año 2013; así como de los meses de Junio, Julio del año 2015, a m{as de ello y con la finalidad de acreditar que mi trabajo en mi condición de “Asesor de Ventas en Municipalidades y otros Organismos del Estado” es externo y no de oficina adjunto también copias de las Cartas de Presentaciones ante las municipalidades de Acobamba y de Pucará de fechas 01JULIO2014, 01AGOSTO2014, 01 SEPTIEMBRE2014, 01OCTUBRE2014, 03NOVIEMBRE2014, 01DICIEMBRE2014, 23ENERO2015, 02FEBRERO2015, 02MARZO2015, 01ABRIL2015, 04MAYO2015, 26JUNIO2015 Y 26JUNIO2015, es decir debido al trabajo externo es que mi persona no hace trabajo de oficina y para de viajes haciendo coordinaciones y asesoramientos para contratos que firman mi empleadora con las municipalidades, por ello pido se aplique conmigo dentro del Laboral por extensión el PRINCIPIO DE LA PRIMICIA DE LA REALIDAD respecto de mi situación laboral el que en Honor la Verdad lo realizo a la fecha desde la firma de contrato y es totalmente falso lo que aduce la demanda respecto a que aseguran que no me corresponde la condición de asegurado por haber supuestamente incumplido con los requisitos señalados para debido a recibir las prestaciones que ESSALUD otorga y haber supuestamente generado una afiliación indebida ante el Seguro Social de Salud y con ello estoy siendo perjudicado en mis derechos constitucionales al Derecho a la Vida, a mi Salud y a mi trabajo.
QUINTO.- Que, digo que con la decisión arbitraria, ilegal e inconstitucional emitida mediante la resolución cuestionada por la demandada vengo siendo perjudicado tanto en la vida, en mi salud, en mi dignidad como persona humana, así como en mi trabajo ya que ella conoce de mi situación médica, esto es que hace más de 15 años atrás se me diagnóstico como paciente Seropositivo por cuya razón vengo recibiendo el Tratamiento Retroviral correspondiente ante ESSALUD, enfermedad que no significa que no pueda prestar servicios laborales y vivir dignamente por lo que la actitud que ha tomado la Oficina de Aseguramiento conmigo es totalmente arbitraria, discriminatoria, ilegal, injusta e inconstitucional debido al gasto que le estoy provocando debido a mi tratamiento que para ellos es costoso y con lo que se demuestra su deshumanización y la no importancia mínima de mi vida y mi salud ya que como dije con la resolución de Baja de Oficio está demostrando la demandada abiertamente más su preocupación material y económica por sus intereses por lo que no está actuando de acuerdo a lo que manifiesta nuestra Constitución Política respecto a la Vida, la Salud , la Dignidad de la persona Humana así como al Derecho al Trabajo, es por ello que me veo perjudicado por una simulación de la demandada de querer hacer que estoy mal afiliado y que no me correspondería la condición de asegurado, en mi caso jamás he simulado algo en contra de la normatividad y legalidad vigente ya que como lo he acreditado estoy bien afiliado debido a que documentariamente he demostrado mi condición laboral con mi empleadora.
SEXTO.- Que, lo solicitado tiene la base legal correspondiente del derecho invocado, en todo caso es la demandada quien viene vulnerando el derecho a mi continuidad de atención ante Essalud, el derecho a mi vida, a mi dignidad y a mi trabajo, esto es la adecuación de la normativa de la situación fáctica no se ajusta a la realidad de los hechos, en todo caso existe una simulación por parte de la demandada para hacer creer una mala o irregular afiliación de mi persona ante su entidad prestadora de salud a pesar de tener mi persona más de 15 años de aportante a dicha entidad por lo que mi petición pido respetuosamente sea amparada ya que he dado atisbos de la legalidad de mis derechos constitucionales vulnerados, además de ello la presente es mi última razón o recurso con el que pido acceder a la continuidad de atención de mi salud y mi vida no sea afectada, menos mi dignidad así como tampoco mi derecho al trabajo y con ello confirmo la alteración del orden natural de los derechos invocados a través delas pruebas aportadas las que3 las he sustentado documentariamente que son títulos ciertos, esto con la finalidad de evitar o prevenir un daño irreparable e irremediable en mi salud y en mi vida de manera concreta y directa porque ha simple vista la demandada conoce mi estado de salud por la que atravieso pero no quiere hacerse caso de ella porque supuestamente le estaría perjudicando económicamente cuando de acuerdo a nuestra Constitución ante todo es primero mi Salud, mi Vida, mi Dignidad y mi Derecho al Trabajo.
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