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Amparo contra medidas cautelares

magumboPráctica o problema18 de Mayo de 2018

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ASUNTO: SE PROMUEVE AMPARO

INDIRECTO O BI-INSTANCIAL

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA  EN TURNO

JUAN CISNEROS HERNÁNDEZ, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de accionista de la moral denominada “PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, S.A. DE C.V.”, tal y como lo acredito con la copia certificada del instrumento notarial número 36033, volumen 305, que contiene  la protocolización del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada “PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, S.A. DE C.V.”, celebrada el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. Así mismo señalo como domicilio para oír y recibir mis notificaciones el ubicado en AVENIDA DE LA HUERTA, EDIFICIO 71, DEPARTAMENTO “A”, UNIDAD HABITACIONAL XILOTZINGO, PUEBLA, PUEBLA; autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley Amparo para que en mi nombre y representación las reciba el Licenciado en Derecho JUAN MANUEL BARRÓN ANZALDO, de igual forma autorizo para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y consultar el presente expediente los Licenciados en derecho MODESTO MANUEL ARENAS ANDRADE y JOSÉ GABRIEL ZAWADZKI BALCÁZAR; con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio el presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 4º, 114, 116, 117, 122, 124, ,136 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a promover Juicio de Amparo Indirecto con Suspensión en contra de los actos reclamados de las autoridades que en apartado mencionaré POR VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN y para el efecto señalo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya lo he señalado al principio de esta demanda.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: JORGE ANDRÉS GALINDO LÓPEZ y JOSÉ CÁSTULO JUVENTINO GALINDO LÓPEZ, quienes tienen su domicilio en la casa MARCADA CON EL NÚMERO 7128, DE LA PRIVADA 13 A SUR, DE LA COLONIA SAN JOSÉ MAYORAZGO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Como AUTORIDAD ORDENADORA: al CIUDADANO JUEZ TERCERO DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, con domicilio bien conocido en la Ciudad de Cholula, Puebla.

b) Como AUTORIDADES EJECUTORAS:

1.- DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT), PUEBLA.

2.- SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Ambas autoridades con domicilio bien conocido en la ciudad de Puebla, Puebla.

IV.- ACTO RECLAMADO:

a) Reclamo de la responsable ordenadora DECRETAR COMO MEDIDA CAUTELAR, ENTRE OTRAS, MANTENER LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE HASTA LA FECHA, RESPECTO DE LOS DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES, ASÍ COMO DE LOS VEHÍCULOS CON LOS CUALES CUMPLE SU OBJETO LA PERSONA MORAL DENOMINADA PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Esto dentro del expediente 76/2015 radicado en el JUZGADO TERCERO DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

b) Reclamo de las ejecutoras MANTENER LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE HASTA LA FECHA, RESPECTO DE LOS DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES, ASÍ COMO DE LOS VEHÍCULOS CON LOS CUALES CUMPLE SU OBJETO LA PERSONA MORAL DENOMINADA PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 11, 14 y 16 Constitucionales.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. Artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Federal; 107, 108, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo.

VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE A CONTINUACIÓN NARRARÉ, SON CIERTO PORQUE ME CONSTAN Y CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y FUNDAMENTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

H  E  C  H  O  S:

ÚNICO.- En fecha TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO QUE CORRE, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la moral denominada “PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, S.A. DE C.V.”, en la cual se trataron diferentes órdenes del día, de los cuales, específicamente en el punto tres el señor Rodolfo Galindo Ortiz en su carácter de Presidente Gerente del Consejo de Administración de la moral denominada “PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, S.A. DE C.V.”, presentó y dio lectura al informe a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Haciendo hincapié el Presidente Gerente que hasta esa fecha no había podido hacer el pago relativo al CONTROL VEHICULAR Y TENENCIAS de los vehículos con los que la sociedad presta el servicio de transporte público, debido a que en los Juicios Ordinarios Mercantiles 76/2015 y 608/2015, radicados en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovidos ambos por los señores Jorge Andrés Galindo López y José Cástulo Juventino Galindo López; en los que solicitan la Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de la moral “PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, S.A. DE C.V.”, de fecha dos de enero de dos mil quince y la Nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de la moral “PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, S.A. DE C.V.”, de fecha veinte de mayo de dos mil quince, respectivamente, se decretaron medidas de aseguramiento, entre las que sobresale la siguiente:

SE ORDENE AL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT) PUEBLA Y AL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE QUE MANTENGA LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE HASTA LA FECHA, RESPECTO DE LOS DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES, ASÍ COMO DE LOS VEHÍCULOS CON LOS CUALES CUMPLE SU OBJETO LA PERSONA MORAL DENOMINADA PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Los actos que se reclaman en el presente juicio de garantías violan directamente la Constitución General de la República en sus artículos 11, 14 y 16 por los siguientes razonamientos.

PRIMERO.- Como es de explorado derecho, las personas morales cuentan con personalidad jurídica y por lo tanto son sujetos de derechos y obligaciones, lo que se traduce en que gozan de todos y cada uno de los derechos humanos y sus garantías que otorga nuestra Carta Magna. Siendo que al decretar medidas cautelares en contra de la moral del cual el suscrito soy socio, se están vulnerando dichos derechos.

Esto se considera así, ya que el A quo al ordenar al Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) Puebla y al Subsecretario de Transportes de la ciudad de Puebla, que mantenga la situación de hecho existente hasta la fecha, respecto de los derechos, concesiones, permisos y autorizaciones, así como de los vehículos con los cuales cumple su objeto la persona moral denominada Puebla-Cholula y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable, está impidiendo que dicha moral pueda efectuar sus actividades, pueda cumplir con el objeto para la cual fue constituida.

Toda vez que tal medida precautoria, indudablemente limita que la sociedad pueda cumplir con su objeto social e incluso, puede llevar a la sociedad a que materialmente sea imposible seguir cumpliendo con su objeto social consistente en la prestación del servicio público de transporte. Esto es así, ya que se nos ha impedido realizar el pago relativo al CONTROL VEHICULAR Y TENENCIAS de los vehículos con los que la sociedad presta el servicio de transporte público. Poniendo en riesgo de esta manera, el patrimonio de la moral y de manera colateral, el patrimonio del suscrito.

Se considera lo anterior dado que si no se pueden hacer los pagos correspondientes ya mencionados, se corre el riesgo de que los vehículos con los que se presta el servicio, sean sacados de circulación y si son sacados de circulación, dejarán de generar ingresos y si se deja de generar ingresos para la moral, los activos de esta se convertirán en pasivos, corriendo incluso el riesgo de llegar a la quiebra.

SEGUNDO.- Si bien es cierto, en los Juicios Ordinarios Mercantiles 76/2015 y 608/2015, radicados en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovidos ambos por los señores Jorge Andrés Galindo López y José Cástulo Juventino Galindo López; se esta demandando la Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de la moral “PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, S.A. DE C.V.”, de fecha dos de enero de dos mil quince y la Nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de la moral “PUEBLA-CHOLULA Y ANEXAS, S.A. DE C.V.”, de fecha veinte de mayo de dos mil quince, la realidad es que mientras dichas actas no sean declaradas nulas por la autoridad, estas siguen surtiendo plenos efectos jurídicos, por lo tanto es inconcuso que las medidas precautorias decretadas por el A quo, devienen ilegales, toda vez que está impidiendo que la moral actué en base a sus propios intereses.  

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