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Tipos De Compañias


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  6.675 Palabras (27 Páginas)  •  261 Visitas

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LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Compañía de Responsabilidad Limitada se encuentra regulada en nuestro país, en la sección V de la Ley de Compañías, específicamente, en su Art. 92, define a la Compañía de Responsabilidad Limitada como: “es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura”. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monto mínimo para constituir US $ 400

El capital debe estar pagado al constituir la compañía, o en un aumento de capital, mínimo el 50% y el saldo en un año.

Número de socios para constituir mínimo 2 máximo 15 luego de constituida no puede subsistir con un sólo socio.

El capital está dividido en participaciones.

Para transferir las participaciones se requiere el consentimiento unánime de todos los socios

La transferencia de las participaciones es forma través de escritura pública.

El nombre puede estar constituido por una razón social.

Tanto el quórum de instalación de la Junta de Socios como el de votación se los establece sobre la base del capital que tenga cada socio al margen si el mismo está o no íntegramente pagado.

Es facultativo la existencia del Comisario.

Las convocatorias a Junta de Socios pueden hacerse mediante comunicación escrita dirigida a cada socio o por la prensa o porcualquier otro mecanismo según lo disponga el estatuto.

El Fondo de Reserva es el 5% de las utilidades anuales hasta completar el 20% del capital

No puede establecerse un capital autorizado.

Existen únicamente dos convocatorias de la Junta General para resolver sobre reformas al estatuto.

No pueden ser socios los bancos, las compañías de seguros, capitalización y ahorro, las compañías anónimas extranjeras, las corporaciones eclesiásticas, los religiosos, los clérigos, los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación y los funcionarios públicos de alto nivel señalados en el Art. 266 del Código Penal.

Se puede excluir a un socio por causas legales previo trámite judicial

No se puede disminuir el capital para devolver el mismo a los socios.

Los administradores pueden ser removidos únicamente por causas legales.

Las participaciones no son embargables.

El derecho preferente que tienen los socios para aumentar el capital lo será salvo que el estatuto o las resoluciones de la Junta de Socios dispongan lo contrario.

Las participaciones son de un solo tipo. Pueden pedir convocatoria a Junta un número de socios que representen el 10% del capital.

Debe autorizar el gravamen o la venta de los bienes inmuebles de la compañía.

Los administradores no pueden dedicarse por cuenta propia al mismo género de negocios de la compañía

OBJETO SOCIAL

Según la Ley de Compañías en su Art. 94 dispone que “la Compañía de Responsabilidad Limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción hecha de operaciones de bancos, seguros, capitalización y ahorro”, que conciernen a otro tipo de sociedades sobre todo vigiladas por la Superintendencia de Bancos.

A él debemos agregar lo que indica el Art. 3 de la misma ley: “Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad

NACIMIENTO Y CARÁCTER DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La compañía adquiere vida jurídica desde la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Mercantil. Para efectos fiscales y tributarios estas compañías son catalogadas como empresas de Capital.

PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN

1. Reservar el nombre de la compañía en la Superintendencia de Compañías.

2. Si la suscripción se realiza con dinero en efectivo (numerario) se tiene que abrir una “Cuenta de Integración de Capital” en cualquier

3. banco y si es con especies, se tiene que sacar un Certificado en el Registro Mercantil de que no se encuentran gravados dichos bienes. La cuenta de integración pasa a formar parte de la Escritura como documento habilitante.

4. Otorgar en cualquier Notaría la escritura de constitución de la compañía cuyo borrador o minuta deberá ser elaborada previamente por un abogado.

5. Presentar a la Superintendencia de Compañías tres ejemplares de la escritura pública con una solicitud de aprobación firmada por el Abogado y la persona autorizada (que puede ser el mismo abogado).

6. Si cumple con las disposiciones de Ley se procede a emitir la Resolución de Aprobación y Extracto correspondiente. Se publica por una sola vez en un diario de mayor circulación en el domicilio de la compañía el extracto respectivo.

7. Se margina la resolución aprobatoria

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