Tipos de Incoterms
Dasil9364Trabajo28 de Agosto de 2015
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Arrendador y Arrendatario:
Derechos y obligaciones
Pago de arrendamiento:
Se determina por la suma del precio de adquisición, la utilidad de la arrendadora en la operación, los intereses sobre la cantidad que pagó la arrendadora al proveedor como precio y los impuestos repercutibles. El total se divide entre tantas partes.
En caso de incumplimiento: El arrendador está facultado a obtener judicialmente los bienes objeto del contrato, así como para darlas en arrendamiento financiero a terceros
Naturaleza: Es un contrato sui generis o innominado, es una compraventa en abonos, otorga uso y goce temporal, objetivo del contrato: proporcionar recursos para la ampliación de plantas productivas a los plazos que sean pactados. Ventajas: mejorar su liquidez, aumenta el rendimiento sobre la inversión delos accionistas.
La cesión, subrogación y extinción:
Art. 582, 583 589 (derechos del cargador)
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN MERCANTIL
Representado: Es excluido de los derechos
Representante:
Es permanente, mandato- mediación: se va a diferenciar/ Es muy parecido al mandato, siempre es onerosa
Objeto: Para hacer algo en especial que sea lícito
Terminación del contrato: Cuando concluye el plazo / por mutuo Acuerdo / por aviso de uno / por muerte.
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO
Uso y goce sobre un bien o parte del mismo, y se tiene que pagar el mantenimiento pero no se transmite el dominio. Debe estar registrado en PROFECO.
CONTRATO DE EDICIÓN
Es un contrato por el cual se obliga a entregar una obra literaria le concede a una empresa editorial para que la de a conocer. Siempre se realiza por empresas. 2 años para ponerlo a la venta.
MANDATO Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicas que éste le encarga Se perfecciona por la aceptación del mandatario. Puede ser expresa o tácita Licito oneroso o gratuito previo convenio, escrito o verbal, general o espacial, en escritura pública o en carta poder, escrito privado, consensual, de confianza. Es de carácter civil, hay mutuante y mutuatario | COMISIÓN MERCANTIL Es el contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la otra, una o varias operaciones mercantiles. Por escrito o de palabra, aceptación expresa y tácitamente, bilateral, oneroso, aleatorio, conmutativa, de tracto sucesivo, típico, nominado, consensual, de gestión, preparatorio, formal y personalísimo. Es de carácter mercantil hay comitente y comisionista | REPRESENTACIÓN MERCANTIL Perfecta: Implica actuar en nombre del representado. Imperfecta: Implica actuar en nombre del representante pero por cuenta del representado. Es bilateral, conmutativo, principal, atípico, formal, consensual, profesional, oneroso, de tracto sucesivo, ocasional o esporádico y permanente. Es de carácter mercantil Elementos personales: Representado y representante |
CONTRATO DE SEGUROS
Es un contrato mercantil, artículo 16 del código
Autorización: Por parte del gobierno federal a través de la SHCP a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas= Órgano desconcentrado de supervisar y vigilar a las Instituciones de Seguros
Clasificación: Bilateral, oneroso, aleatorio, principal, consensual, adhesión, formal, de tracto sucesivo, condicional, nominativo, típico, conmutativo, es de buena fe.
Elementos Personales: Sujeto- objeto
Aseguradora: S.A. constituida para celebrar contratos de seguros
Asegurado: Persona que queda protegida lo cubre el riesgo que se prevé
Tomador: Persona que firma y comparece a tomar el seguro asume el pago de la prima aunque no sea el tomador
Beneficiario: Titular del derecho
Objeto: Garantía que proporciona la aseguradora, prima que el tomador debe pagar para que tenga vigencia el contrato
Existencia de un Riesgo: Circunstancia futura e incierta, hecho eventual
Interés asegurable: Es la integridad de la cosa o la relación que existe entre la cosa y la persona (bien) susceptible de ser valorado pecuniariamente, puede ser afectado por el evento o las circunstancias (daño)
Prima: Cantidad que debe pagar el tomador. Depende de la cotización que el valuador estime
Capacidad: Forma: siempre por escrito, no habrá vicios: error, dolo, mala fe.
Obligaciones del asegurador:
Asumir las responsabilidades (pagar) / Hacerlo por escrito / Expedir la póliza al asegurado/ No rehusar el pago de prima si se presenta un tercero/ Notificar al asegurado o beneficiario la terminación del contrato.
Obligaciones del asegurado: Pagar la prima correspondiente / Declarar los hechos importantes que incluyan en el riesgo/ Omisión o inexactitud de las declaraciones propiciará elementos para que la aseguradora no cumpla. / En el caso de omisiones del contrato el tomador podrá solicitar correcciones/ declarar si existe una agravación del riesgo/ Pagar gastos adicionales por el contrato/ Hacer del conocimiento inmediato cuando se actualice el incidente.
Modalidades: Artículos 96, 97 y 98 por incendios, inundaciones, robo, provechos esperados no ganados, transportes terrestres, contra responsabilidad, contra daños, contra vida humana, daños parciales
Límites: La cantidad asegurada
Se reserva: Llevar a cabo la investigación de como sucedió el hecho
Seguros compartidos: El bien cuesta mucho y es asegurado por varios seguros.
COMISIÓN MERCANTIL
De los comisionistas artículo 273
La comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio. Es un encargo o encomienda personal
Elementos personales: Dos empresarios comerciantes
Comitente: Confiere comisión mercantil
Comisionista: El que la desempeña (para desempeñar su cargo no necesitará poder en escritura pública, será suficiente recibirlo por escrito o de palabra = se ratificará por escrito antes que el negocio concluye.
El comisionista es libre para aceptar o no el encargo que se hace por el comitente. En caso de no quererlo le avisará inmediatamente o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.
Si el comisionista sin causa legal no avisa que se rehúsa a la comisión, será responsable al comitente de todos los daños que sobrevengan.
El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado por medio de dos corredores y dos comerciantes (que previamente certifiquen el monto, calidad y precio)
CONTRATOS DE EMPRESARIOS EN COLABORACIÓN
- Contrato de distribución: Un fabricante le transmite el dominio de productos a otro con el fin de que este lo venda pero el distribuidor queda sujeto a seguir reglas o lineamientos.
Tipos de distribución: Intensiva: Implica que todo producto se le va a dar a un solo distribuidor Exclusiva: Le pides que de manera exclusiva venda tu marca y no otro. Selectiva: Impone ciertos requisitos para poder venderlo.
El fabricante enajena al distribuidor para que este las venda sujeto a las reglas pactadas.
Establece órdenes de control administrativo Ferrero. / Le exige condiciones de la venta. / Señala requisitos de capacidad jurídica para la venta o se las proporciona / Establece pactos de exclusividad. / El fabricante le puede pedir al distribuidor que tenga un guante, el pago de un guante. / El distribuidor es un comerciante independiente y éste sea el propietario de la mercancía (es corresponsable con el fabricante) / Son contratos a muy largo plazo / Hay condiciones de ventas al público, es intuito personae (por las características de la persona) / Es de resultados mínimas, implica la explotación de una marca se establece un margen de distribución. / La ganancia deriva de la venta del producto.
CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO
Es una modalidad (sistema de comercialización), se constituye como una sociedad anónima para bienes muebles (5 años) y bienes inmuebles (15 años)
¿Cómo opera? La empresa adquiere bienes a precio de mercado actual y ésta las reparte por orden o sorteo
¿Cuál es el beneficio? Es un mecanismo para obtener bienes muebles o inmuebles
Obligaciones: Administrar los recursos/ Solicitar la autorización a la S.E/ Presentar la documentación solicitada, planes de financiamiento, estudios de viabilidad financiera y de administración/ Presentar la documentación requerida por la S.C / Se tienen 6 meses para empezarlo
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