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Tipos de beneficios para el pago de las multas


Enviado por   •  19 de Mayo de 2012  •  Ensayos  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  588 Visitas

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Haga un resumen o ensayo sobre los tipos de beneficios penales que establece el código penal en sus artículos 53, 61, 70 y 76.

Articulo 53 sustituciones de la pena de multas por trabajo a favor de la comunidad. Si no se paga total o parcialmente la pena de multa, ya sea en forma voluntaria o por vía de apremio, se conmutara, comprobada la insolvencia económica de la persona condenada por medio del informe del estudio socioeconómico que emitirá el trabajador comunitario. Las condiciones y el plazo máximo para el cumplimiento de la obra o trabajo comunitario será fijado por el juez de ejecución en audiencia oral, con participación del fiscal, tomando en consideración los techos de la pena de multa impuesta, él domicilio, la familia y la formación del condenado así como el salario mínimo establecido por el Estado, aplicable en la zona donde se cometió el ilícito en todo caso este plazo no podrá exceder de un (1) año a razón de ocho horas diarias de servicio comunitario. El incumplimiento del plazo o de la condiciones, dará lugar al inicio de la persecución penal por el delito de desobediencia sin perjuicio del incumplimiento del trabajo comunitario impuesto.

Si el insolvente recupera su capacidad de pago. Se procederá a hacer efectiva la multa en la proporción correspondiente.

Pagada multa o cumplido en su caso el trabajo comunitario asignado, se decretara la libertad definitiva de la persona condenada. Este beneficio no se aplicara a la persona que se haya otorgado e incurra en la comisión de un nuevo delito doloso.

Análisis.

Dicha articulo favorece a los reos pobres que cumplieron su sentencia carcelaria pero por falta de dinero no pueden pagar las multas para salir libres, lo podrán hacer a cambio de trabajo comunitario, que no excederá un año El Código Penal establece que una vez que el condenado cumpla su sentencia carcelaria, recupera su libertad al pagar la multa impuesta en la condena, que en muchos casos supera el millón de lempiras, cifra que solo pueden pagar quienes gozan de solvencia económica y quien demuestre insolvencia económica y haga trabajo comunitario a cambio del pago de la multas para salir libres.

Artículo 61 solamente serán conmutables de derecho:

1) La prisión a razón de cinco LEMPIRAS (L.5) por día ; y;

2) La reclusión hasta cinco años a razón de diez lempiras (L. 10)

Las conmutas se pagaran en efectivo en la tesorería general de la republica o en el instituto del sistema financiero nacional que la secretaria de estado en el despacho de finanza, haya autorizado para el efecto.

Si el imputado o condenado carece de medios económicos para conmutar la prisión o reclusión, esta se conmutara por trabajo a favor de la comunidad. Las condiciones y plazo se fijaran en los mismos términos establecidos en el artículo 53 de este código.

Lo dispuesto en este articulo no será aplicable a quien haya sido condenado anteriormente por delito doloso; cuando a si lo disponga una ley especial o cuando apreciadas las condiciones especiales del condenado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho se establezcan motivadamente, a juicio del juez su no procedencia.

Análisis

Los delitos que serían conmutables mediante leste articulo son; las lesiones, abandono de niños, actos lujuriosos, calumnias, injurias, celebración de matrimonios ilegales, allanamiento de morada, delitos contra la libertad de cultos, usurpación, delitos contra la libertad política, incendio culposo, delitos contra los medios de comunicación y otros servicios públicos, contra propiedades especiales, falsificación

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