Tipos de contratos de administración
jorpecTesina12 de Marzo de 2014
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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
INDICE
INTRODUCCION: PAG.-4
1.0.- MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO PAG.-5
2.0.- LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PAG.-7
2.1.- LOS PRIVILEGIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PAG.-8
2.2.- LOS CONTRATISTAS O PARTICULARES PAG.-10
3.0.- ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS PAG.-11
3.1.- LA LICITACIÓN PÚBLICA PAG.-11
4.0.- OBRA PÚBLICA PAG.-13
4.1.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE PAG.-13 OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS:
INTRODUCCION:
La Carta Magna en su artículo 134, párrafo cuarto, establece que la licitación pública es el procedimiento regla para la adjudicación de los contratos administrativos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”
1.0.- MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO
La función de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios por parte de la administración publica federal, es regulada de manera expresa por una serie de dispositivos legales que van desde disposiciones jurídicas de carácter constitucional, hasta ordenamiento especifico de tipo administrativo.
La carta magna es el ordenamiento jurídico que constituye al Estado, determina su estructura política, sus funciones y características, los poderes encargados de cumplirlo, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad.
Las leyes por su parte, son normas jurídicas de tipo obligatorio y aplicación general dictadas por el legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los ordenamientos, son producto de un proceso legislativo, que emana de la constitución y tienen una materia reservada, que solo ella puede regular, como es el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
Los reglamentos u ordenamientos constituyen un grado inmediato inferior en jerarquía, respecto a la ley, en ellos se continua ulteriormente el proceso de creación de derecho, por lo que no pueden utilizarse ni para reformar, ni para modificar las leyes y mucho menos para dictar normas en contradicción con ellas, dado que este conjunto de normas de tipo obligatorio y de carácter general, son emanadas del Poder Ejecutivo y son dictadas para el cumplimiento de los fines atributos a la administración publica.
En ests sentido, la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, asi como la contratación de servicios que realizan los órganos que integran el Poder Ejecutivo de la Union, se encuentra tuteladas por la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el 28 de diciembre de 1982 el Diario Oficial de la Federación publico el Decreto que modifico el contenido y alcance del articulo original. Un precepto básico como este:
“los recursos económicos de que disponga el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, asi como sus respectivas administraciones publicas paraestatales, se administraran con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetos a los que estén destinados”.
La acción de gobierno permitió elevar a rango constitucional la materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Este precepto constitucional establece que dichas actividades deben realizarse dentro de un marco de actuación que asegure al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En la administración pública federal el gasto público destinado a servicios personales, obras públicas y el aplicado a las compras de bienes muebles y a la contratación de servicios generales, adquiere particular importancia, no solo por el impacto y efecto multiplicador que tiene sobre el campo económico, sino también por las repercusiones y efectos directos e indirectos e indirectos que genera sobre el funcionamiento de las dependencias y entidades.
El proceso de las adquisiciones en el sector publico federal se inscribe dentro de los ámbitos jurídicos y administrativo organizacional. Ambas esferas conjuntas, norman, regulan, definen y determinan el quehacer de la gestión gubernamental en entorno a la planeación, instrumentación y control de las compras y arrendamiento de bienes muebles, asi como la contratación de servicios por parte de oficinas públicas.
Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios en el sector publico constituye un sistema regulado por un esquema normativo, jurídico, administrativo, interdependiente y completaría.
La planeación, organización dirección, control y evaluación de las adquisiciones de bienes y servicios del sector publico requiere de una serie de medidas y acciones de carácter preventivos y correctivos por parte de las autoridades publicas.
Los Poderes de la Unión, es decir, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia y actuación, han dictado una serie de ordenamientos juridicoadministrativos que regulan todas y cada una de las acciones que se realizan por parte de los servidores públicos encargados de los procesos de concentración de las adquisiciones de bienes y de servicios, que se efectúen en cualquiera de las instancias señaladas.
2.0.- LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La Administración tiene 2 formas jurídicas de actuar: el acto administrativo y el contrato, es completamente libre y se rige por el principio de igualdad respecto a los particulares. Podemos señalar 2 grandes grupos:
• Que la Administración contrate como un privado más : contratos privados de la administración se someten al Derecho Civil, Laboral...
• Contratos Administrativos: La ley trata de proteger los intereses generales y acoraza ciertos contratos, son los contratos administrativos de la Administración regulados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Del mismo modo que cuando estudiábamos el Procedimiento Administrativo veíamos que se aplica a todas las Administraciones Públicas, lo mismo sucede en la contratación administrativa.
Art. 5: Los contratos que celebre la administración tendrán carácter administrativo o carácter privado. Dos grandes supuestos:
Contratos administrativos típicos:
Los más importantes y los más frecuentes. Obras publicas servicios públicos y suministros. Obra publica: Tiene que ser un contrato administrativo. Contrato de Gestión de Servicios públicos: Puede hacerlo por si mismas (gestión directa) o a través de una empresa concesionaria. Suministros: Bienes que se consumen y que sirven para el mantenimiento de la administración, compras en los colegios, cuarteles... Es una reproducción de lo que se decía en el Derecho Administrativo desde hace décadas, son típicos porque cualquier obra publica, servicios o suministros siempre son contratos administrativos.
Estos tres son los tradicionales, ahora se han añadido los de consultoría, los de asistencia técnica o de servicios informáticos y los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para realizar obras. El fundamento de todos los demás es la obra pública.
Contratos Administrativos atípicos:
Naturaleza administrativa especial. Si la competencia propia o especializada de la administración es la realización de una determinada actividad, esos contratos deben ser administrativos. Si eso no es lo que hace habitualmente el contrato será privado.
Criterio: Si ese contrato está vinculado a la competencia de la Administración será administrativo, los restantes serán contratos privados, (criterio residual). Art. 5.3: En particular compraventas, donaciones, arrendamientos, permuta...
La Administración no es un particular más y no puede contratar en las mismas condiciones. Se impone el Derecho Administrativo en unas fases previas a los contratos privados de la Administración (selección del contrato y adjudicación del mismo son actos administrativos). No se aplica el C. Civil como a un particular, se aplica a lo fundamental pero hay una fase previa en
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