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Titulo Suficiente


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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*1 definicion

“Para transmitir o constituir un derecho real , no basta con el título, o sea, el acto jurídico que tiene por fin la transmisión o constitución (venta, donación, permuta, etc.); éste sólo crea la posibilidad jurídica, que se efectiviza cuando a aquél se le agrega el modo. {Punto aparte}El título es la causa remota; el modo, la causa próxima.”

Arean de Diaz de Vivar, Beatriz, Curso de Derechos Reales. Privilegios y Derecho de Retención, Editorial Abeledo Perrot; Buenos Aires; 1986. Páginas 77

*2 criticas a la teoría del titulo y modo

“La teoría del título y el modo fue duramente criticada por la llamada escuela del derecho natural, que repercutió en el Código Civil francés, de tal manera que el Código Napoleón estableció que la propiedad se adquiere simplemente por el contrato;Vélez Sarfield, en la nota al artículo 577, critica este sistema: <La innovación del Código Civil de Francia fue tan inesperada, tan peligrosa, tan opuesta a la buena razón, que por mucho tiempo se dudó que ella hubiere derogado a las leyes anteriores>. El sistema del Código Civil francés ha sido seguido posteriormente por el Código Civil portugués de 1966. También el Código alemán se aparta de la teoría del título y del modo, para establecer un sistema que se funda en dos principios: por una parte que la transmisión de los derechos reales tanto inmobiliarios como mobiliarios, suponen un acuerdo o negocio causal abstracto y por la otra, es que la transmisión inmobiliaria requiere especialmente el elemento de publicidad, anejo a la inscripción en el Registro. {Punto aparte} En nuestro Derecho la teoría del título y del modo se aplica a la adquisición de todos los derechos reales que se ejercen por la posesión, pero, sólo juega cuando el modo de adquisición o constitución del derecho real, es la tradición.”

*3 definicion

“Acto jurídico (art. 944: son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos) cuya finalidad consista en la transmisión de un derecho real propio del disponente capaz y legitimado al efecto (art. 3270: nadie puede transmitir más derechos que los propios; art. 2603 y 2601: capacidad de adquirir) formalizado conforme a los requerimientos legales para alcanzar el fin previsto (ej.: en materia de inmuebles, la escritura pública del art. 1184).> “

Montserrat Font; Derechos reales. Programa desarrollado de la materia; Editorial Estudio; 2005; Cuarta edición.

*4 criticas a teoría del titulo y modo

“La teoría del título y el modo (o de la doble causa: causa remota y causa próxima) en cuanto se la quiera extender más allá de la adquisición o constitución de derechos reales que se ejercen por la posesión, por actos entre vivos (en forma derivada), está, desde hace años, completamente desprestigiada, por carecer de todo valor científico. {Punto aparte} Es decir, que la teoría del título y el modo suficientes, tiene aplicación, no solo para la adquisición del dominio, sino para la de todos los derechos reales que se ejercen por la posesión, pero, solo juega cuando el modo de adquisición o constitución del derecho real, es la tradición.”

Gatti Edmundo, Teoría General de los Derechos Reales, Editorial Abeledo Perrot; Buenos Aires, 1975. Pág. 225 – 257.

*5 continuacion de definición

“Pero el título, por sí solo, es insuficiente para determinar y producir la mutación real. Es necesario el modo que es la manera de realizar la transmisión o constitución del derecho en función del título que le sirve de causa. El título determina la mutación real, el modo la efectiviza. El título da fundamento a la constitución o transmisión, el modo la actúa. {Punto aparte} El codificador se abstuvo, apartándose en esto de Freitas, de establecer normas generales para la adquisición y pérdida de los derechos reales y, siguiendo a Maynz, dice que será mejor que al tratar de cada uno de los derechos reales, se disponga sobre el modo de adquirirlos y las causas porque se pierden.”

Musto, Nestor jorge, Derechos reales, Editorial Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2000, Tomo I. Pag 87 -90.

“En nuestro sistema para la adquisición de los derechos reales impera la teoría del título suficiente y el modo suficiente, que según el objeto sobre el cual recaiga el derecho real, serán distintos los pasos que deben cumplirse. El título suficiente es aquél acto jurídico bilateral que tiene por objeto la adquisición de un derecho real y que cumple con las condiciones de fondo (capacidad y legitimación) y de forma establecidas por la ley, debiendo ser además idóneo para la adquisición del derecho real de que se trate. De acuerdo con ello, las distintas situaciones que pueden presentarse son: {punto aparte} a. Adquisición de una cosa mueble común o no registrable: es necesario el modo suficiente (tradición traslativa) pues el título suficiente es salvado por la ley. {Punto aparte} b. Adquisición de una cosa mueble registrable: sólo es imprescindible el modo suficiente (tradición traslativa) que generalmente no se concreta con la tradición de la cosa misma sino con la entrega de un objeto que represente

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