ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos A Valores


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  3.036 Palabras (13 Páginas)  •  147 Visitas

Página 1 de 13

LOS TÍTULOS VALORES.

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

Un título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

Clasificación de los Títulos Valores.

1.- Títulos valores a la orden:

Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago

A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.

2.- Títulos valores al portador:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.

A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

3.- Títulos valores nominativos:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.

A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

La Letra de Cambio.

Es un titulo valor y de crédito por medio del cual una persona denominada librador, emite y ordena a otra denominada librado pagar a su vencimiento y a la orden del beneficiario y portador legitimo, una determinada cantidad de dinero.

Es un titulo que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo , al vencimiento , una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la ley.

Elementos personales:

 Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

 Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

 Endosante: acreedores (originales o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

 Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

 Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

 Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Importancia de la Letra de Cambio

 Es importante por que se utiliza mucho en la parte comercial

 Permite realizar las transacciones legales en cualquier país

 Es más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad.

 Es importante ya que al momento de que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.

 Surge a iniciativa del acreedor, así como que obliga a la conciliación de la deuda entre ambas partes en el proceso de aceptación y esto es mas ventajoso que utilizar otros documentos mercantiles

 La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple.

Expedición y Forma De La Letra De Cambio (Código de Comercio desde el 410 al 418)

Artículo 410. La letra de cambio contiene:

1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. El nombre del que debe pagar (librado).

4. Indicación de la fecha del vencimiento.

5. El Lugar donde el pago debe efectuarse.

6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

8. La firma del que gira la letra (librador).

Artículo 411. El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale corno tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:

La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio" será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.

La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista.

A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste.

La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.

Artículo 412. La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador.

Librada contra el librador mismo.

Librada por cuenta de un

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.8 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com