Títulos Valores
laurasalas2821 de Febrero de 2015
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TITULOS VALORES:
Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Es un documento que presta mérito ejecutivo. Es un bien mercantil.
Clases:
1.- De contenido crediticio
a. Letra de cambio
b. Cheque
c. Pagaré
2.- Corporativos o de participación
Acción
Bonos
3.- Representativos de mercaderías:
Carta de porte
Reconocimiento de embarque
Atributos de los Títulos Valores:
1. Incorporación
2. Literalidad
3. Autonomía
4. Principio de circulación
5. Legitimación
6. Tipicidad cambiaria
1. Incorporación: El titulo valor incorpora un derecho que puede ser de contenido crediticio; de participación o representativo de mercaderías.
a. La incorporación tiene como consecuencia que el derecho se confunde con el título. Esto quiere decir que yo solo puedo ejercer ese derecho a través del titulo.
b. La incorporación como tal no es un atributo del titulo valor, ya que si no hay un derecho incorporado, no hay titulo valor.
Una de las consecuencias de la incorporación es la necesariedad; la cual implica que es necesario el titulo valor para el ejercicio del derecho.
Ejemplo: si a alguien se le pierde un titulo valor a la orden puede pedir su cancelación a quien lo expidió. Pero si es al portador quien lo tenga puede ejercer el derecho en el incorporado.
2. Literalidad: El suscriptor de un título valor queda obligado conforme al tenor literal del mismo, esto quiere decir que no se puede interpretar más allá:
La literalidad determina el contenido del titulo valor. Esto quiere decir que determina la obligación del obligado cambiario.
Los endosatorios del titulo valor son obligados cambiarios
En el titulo valor debe constar:
a. Mención del derecho en el titulo valor incorporado
b. Firma de quien lo crea:
3. Autonomía: Cada persona que adquiere el titulo valor tiene un derecho propio, independiente del que tenga el poseedor del documento.
Consecuencias de la autonomía:
a. La transferencia de un titulo valor no genera derechos derivados sino autónomos.
b. La acción cambiario puede ejercerse respecto del tenedor del título o frente a cualquier endosante.
c. Cualquier legitimario por pasivo puede interponer frente al titulo cualquier excepción real del título mas no excepciones personales relacionadas con la relación que causo el titulo valor.
Que tipo de acciones reales hay?
a. Prescripción
b. Caducidad
c. Pago del título valor
Conclusión: Se crean obligaciones según el número de intervinientes en la circulación del título valor.
d. Legitimación del endoso del titulo: En titulo valor, la legitimación pasiva la tiene el obligado cambiario (avalista, otorgante, aceptante o endosante).
e. Circulación: Si no se cumple con la ley de circulación no hay tenencia legítima del título valor.
4. Ley de Circulación: Hace referencia legitima del título (o sea tener la legitimación por activa).
La ley prevé tres clases de circulación:
a. Titulo valor al portador: Se transfieren con la entrega.
b. Titulo valor a la orden: Se transfieren mediante entrega y endoso. Son espedido a favor de determinada persona en las cuales se agregan las clausura “a la orden”, consistente normalmente en la firma impuesta al reverso del titulo con un hoja adherida a él.
c. Titulo valor nominativo: Se transfiere mediante entrega, endoso e inscripción. Solamente será tenedor legitimo quien simultáneamente en el texto del documento y en registro esté como tal. Su transferencia por endoso dará al adquirente el derecho para obtener su inscripción.
No es suficiente ser tenedor del titulo valor, ya que es necesario cumplir con la ley de circulación.
5. Tipicidad Cambiaria:
Hace referencia o no a la regulación de un titulo valor en la ley, y también a
una serie de requisitos que la ley dispone para la producción de efectos del titulo valor.
La tipicidad cambiaria mira:
1. si un titulo valor esta regulado o no
2. si un titulo valor regulado por la ley cumple los requisitos que para ese titulo valor consagra la ley.
Enfoques de la tipicidad:
a. Solo se consideran titulo valor los que están regulados en la ley. Hoy en día la tipicidad no se restringe al CCO.
ii. Tipicidad según el contenido: la tipicidad cambiaria hace referencia para que un titulo valor produzca efectos como tal, requiere que cumpla con los requisitos señalado por la ley.
h) Indivisibilidad cambiaria:
Si bien un titulo valor puede ser divisible en cuanto al derecho en que en el se encuentra incorporado. El derecho es indivisible en cuanto a su ejercicio y no en cuanto a su pago.
REQUISITOS DEL TITULO VALOR
b. Generales:
1. Intrínsecos:
a. Consentimiento
b. Capacidad
c. Causa licita
d. Objeto licito
2. Extrínsecos:
a. Mención del derecho incorporado
• Se relaciona con el principio de la literalidad y de la incorporación.
• No requiere fórmulas sacramentales.
Ejemplo: en la factura cambiaria de c-v sí se requiere formula sacramental ya que si no es así se puede confundir con la factura cambiaria de transporte.
b. Firma del Otorgante:
La firma se presume valida salvo en los nominativos en los cuales se puede pedir que se autentique.
Clases de firma:
• Sin autorización
• A ruego: personas que no puedan firmar se requieren dos testigos, pero se firma con su propio nombre, no con el nombre de la persona que no pudo firmar.
• Firma de ciegos
• Firma en blanco.
c. Lugar de Cumplimiento:
• El señalado por el emisor.
• Si señala varios lugares y se trata de mercaderías, en donde estas se encuentren.
• Si no se señala ninguno, domicilio del creador del título valor.
• Si no se señala ninguno, y creador tiene varios domicilios, el que escoja el acreedor.
d. Fecha y lugar de creación.
Si no se señala, se entenderán como tales, el día y la hora de la entrega.
Únicos 2 requisitos de obligatorio cumplimiento:
a. Mención del derecho
b. Firma.
Especiales: los de cada título valor.
La Obligación Cambiaria
Es la que se encuentra contenida en el titulo valor
Es una manifestación unilateral de la voluntad.
Requisitos de la Obligación Cambiaria:
a. Que esté contenida en un documento.
b. Que tenga firma.
c. Que se ponga en circulación.
Art. 625 CCO: La eficacia de un titulo valor radica en la firma.
Una cosa diferente es que la fuente de la obligación cambiaria sea originada de una manifestación unilateral de la voluntad y otra es la eficacia, radicada en el titulo valor.
Teorías de la Obligación Cambiaria:
1. De la emisión: es la adoptada por el CCO, y hace referencia al nacimiento de la obligación cambiaria y la firma en el titulo valor.
2. De la Creación
3. Intermedia.
Derechos del tenedor del Titulo Valor:
Podrá negociarlo de acuerdo a la ley de circulación del titulo valor. No podrá cambiar su forma de circulación sin el consentimiento del creador del titulo valor.
Clasificación de los títulos valores
a. Según derecho incorporado.
De contenido crediticio: Son los incorporan el derecho a reclamar una suma de dinero:
Letra de cambio
Cheque
Pagaré
Factura cambiaria de c-v
Factura cambiaria de transporte
Bonos
CDT
CDAT
De contenido corporativo: Son los títulos valor de las sociedades.
Son las acciones titulo valor?
Para algunos no son por que:
•Tienen régimen especial.
•Los derechos incorporados figuran en los estatutos.
•No existen principio de necesariedad, no es necesaria la
acción para ejercer el derecho.
Representativos de mercaderías:
Titulo valor con derecho a reclamar mercaderías de los AGD.
ENDOSO:
Es el medio cambiario para transferir un titulo nominativo o a la orden, consistente, en la firma del titulo o en una hoja separada adherida a él.
El ENDOSO. El endoso es un requisito para la transferencia de los títulos nominativos y "a la orden", quien lo realiza se llama endosante, el beneficiario es el endosatorio. Por medio del endoso la persona que se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimado manifiesta su voluntad en el título mismo, de transferir al endosatorio su posición de legitimado, permitiéndole a éste ejercer los derechos cambiarios en la medida ponderada por el endoso.
El endoso: su función legislativa en la circulación de los títulos de crédito.
Deriva el endoso su eficacia de la firma impuesta por el endosante, la falta de ella hace el endoso inexistente —654 C. de Co.— En los títulos a la orden, además del endoso se requiere de
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