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Tituolos Y Operaciones De Credito


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

3.3.3. EL DESCUENTO Y LA CUENTA CORRIENTE

-DESCUENTO DE CREDITOS EN LIBROS.

El descuento de créditos en libros es una operación exclusivamente bancaria.

Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun

Cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se

Reúnan las siguientes condiciones:

1. Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos;

2. Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito;

3. Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán

Las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del

Nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo del interés pactado y de los términos y condiciones de pago;

4. Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste, a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El

descontador no quedará obligado a la presentación de esas letras para su

aceptación o pago, y sólo podrá usarlas en caso de que el descontatario lo faculte

expresamente al efecto y no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe

de los créditos respectivos (art. 288, LGTOC).

respecto al cobro de los créditos materia de descuento, el descontatario será

considerado para efectos de ley como mandatario del descontador.

(fundamento legal, el descuento de créditos en libros viene regulado del artículo 288 al 290 de la Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito)

Artículo 288.- Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos;

II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito;

III.- Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago;

IV.- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontador no quedará obligado a la presentación de esas letras para su aceptación o pago, y sólo podrá usarlas en caso de que el descontatario lo faculte expresamente al efecto o no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos.

Artículo 289.- El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento.

Artículo 290.- Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este Capítulo.

- DE LA CUENTA CORRIENTE.

En virtud del contrato de cuenta corriente los créditos derivados de las remesas

reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta, constituye un crédito exigible y disponible (art. 302 LGTOC).

(Fundamento legal. La cuenta corriente viene regulada del artículo 302 al 310 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

La apertura de crédito en cuenta corriente generalmente es otorgado para apoyar

a la agricultura, ganadería, avicultura, a la industria, esto

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