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Titulos Y Operaciones De Credito

JanetSS19 de Mayo de 2015

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NOCIONES GENERALES DEL CRÉDITO Y DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y SU CIRCULACIÓN.

Introducción

Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer el derecho que literalmente en él se expresa, en favor de un acreedor o tomador beneficiario.

El título de crédito no es un documento como cualquier otro, este tiene ciertas características que lo distinguen de los demás, el artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito indica que son cosas mercantiles, lo que quiere decir que en ellos se incorporan derechos de naturaleza mercantil.

Desarrollo

¿Qué beneficios presentan los títulos de crédito para la emisión y cobro de capital a un deudor?

Los Títulos de crédito se pueden considerar como:

-Actos de comercio

-Cosa mercantil

-Documentos

¿Qué elementos determinan la autenticidad y legalidad de un título de crédito?

La fundamentación jurídica acerca de la autenticidad y legalidad de los títulos de crédito se encuentra en el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual los define como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Los títulos de crédito deben contener las siguientes características:

• Literalidad: es una obligación tanto para el obligado (deudor) como para el beneficiario (acreedor), el artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que en caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original.

• Incorporación: Es un documento que lleva incorporado implícitamente el derecho; el cual, se convierte en algo accesorio del documento. El artículo 18 de la LGTOC menciona que, la transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, los dividendos caídos, las garantías y demás derechos accesorios.

• Autonomía: Se refiere a la vida propia que el derecho le incorpora, por lo que existe de forma independiente al titular de los derechos a él incorporados; en el el artículo 71 de la LGTOC, se establece que la suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

• Formalidad: La falta de formalidad impide que el título de crédito sea considerado legalmente como tal. En el artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se indica que los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.

• Circulación: Un título de crédito puede pasar de persona a persona sin que esto altere los derechos consignados a éste.

¿Qué características encuentras en común y versan con respecto a los títulos de crédito nominativos, a la orden y al portador para su circulación?

Los títulos de crédito nominativos son los que se encuentran reglamentados expresamente en la ley y son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento. Ejemplo: Pagaré, cheque, etc.

Los títulos de crédito a la orden son expedidos a favor de determinada persona, para su transmisión requieren endosarse y entrega misma del documento; en caso de que el tenedor no desee que el título se transmita por endoso, podrá ejecutarlo inscribiendo en el documento leyendas como: no ala orden o no negociable.

Y

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