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Trabajo 2 Teoria Del Delito


Enviado por   •  2 de Agosto de 2014  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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NORMA PENAL BIEN JURIDICO OBJETO MATERIAL SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO ACCION U OMISIÓN PENALIDAD MINIMA Y MAXIMA

HOMICIDIO La vida de la persona La persona viva Es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo. Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado de muerte; es decir, el homicida. Es el individuo titular del bien jurídico "vida". Es diferente de la víctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las demás personas que se vieron afectadas por la comisión del delito Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. * Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúalos movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él seesperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte "Homcidio Culposo de 4 a 15 o de 15 a 45 años de prision

Homicido Doloso:: de 30 a 70 años de prision "

LESIONES La lesión de la (s) persona (s). es la salud física o psíquica y no la mera integridad corporal que puede ser menoscabada en beneficio de la salud. *Resulta requisito indispensable para que se infiera una lesión que el sujeto pasivo a quien se le va a causar esté vivo. "El objeto, que atiende exclusivamente el daño causado al ofendido

El subjetivo, que atiende a la intención perseguida por el autor de las lesiones, independientemente del resultado obtenido.

El mixto, que pretende aprovechar eclecticamente los dos anteriores como índices de la penalidad.

El defensita, que otorga pleno arbitrio al juzgador para la provisión de la penalidad conforme a la peligrosidad subjetiva u objetiva demostrada por el delincuente. *Es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito. • Modos y Formas Ejecución:

La ejecución ocurre en el preciso instante de causarse la muerte del sujeto pasivo. Aun cuando existen lesiones mortales, pero continúe con vida el sujeto, no podrá hablarse de homicidios." Cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de lesiones, menos el propio sujeto lesionado, "La persona individual que padece el

menoscabo. * puede ser igualmente cualquier persona, tratándose, por tanto de un delito impersonal." "a) Conducta típica básica: menoscabo de la integridad o salud física o

psíquica con un mínimo de relevancia (establecido por el legislador en la

exigencia objetiva de tratamiento médico además de una primera asistencia

facultativa). Por debajo, falta (art. 617.1). Delimitación de tratamiento y

asistencia facultativa (simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso

de la lesión); alcance del elemento «objetivamente».

b) Modalidades típicas: leves (falta: art. 617); básicas (art. 147.1); agravadas

por el resultado (gravísimas, art. 149, o muy graves, art. 150) o por la

condición de la víctima o el medio (148); atenuables por el resultado y

medio empleado (ambos factores a la vez, art. 147.2). Otras: en ámbito

familiar (art. 153) y tumultuarias con medios peligrosos (art. 154).

a) Valor del consentimiento del lesionado: Disponibilidad o no del bien

jurídico (doctrina constitucional). Atenuación en casos de consentimiento

en lesiones (art. 155). Necesidad del consentimiento para intervenciones

médicas: diferencia material entre intervenciones médicas y agresiones no

adecuadas socialmente; diferencia con otro género de intervenciones (art.

156). Problema del consentimiento en lesiones producidas

imprudentemente.

4. Tipo subjetivo: Dolosas e imprudentes. Imprudencia (art. 152.1) respecto a

las lesiones de los arts. 147.1, 149, 150; lesiones falta imprudentes (art. 621).

Imprudencia profesional (art. 152.3); imprudencia haciendo uso de

vehículos de motor (art. 152.2).

5. Otras cuestiones: Coordinación de lesiones en ámbito familiar (art. 153).

Coordinación de las lesiones faltas cometidas con medio peligroso (concurso

ideal entre lesiones del 148 en tentativa y falta de lesiones del 617: APTS 17

de mayo de 1994). Coordinación con el robo violento cometido haciendo uso

de armas o instrumentos peligrosos.

1. Delimitación con los tipos de lesiones al feto y homicidio (concurso de

normas). Posible concurrencia con delitos de robo, coacciones… (concurso

de delitos). Concurso con el delito de agresión sexual (APTS 10 de octubre

de 2003).

2. Otros supuestos: el tráfico de órganos: tipo básico (art. 156 bis.1): a) promover,

favorecer, facilitar; b) la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos

ajenos o su trasplante. Agravación si es de órganos principales. Tipo de http://www.unav.es/penal/crimina/ Los delitos en particular

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participación (art. 156 bis.2): el receptor del órgano consiente en la

realización del trasplante conociendo su origen ilícito, pero atenuable,

atendiendo

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