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Trabajo 2


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  156 Visitas

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forma universalmente válida, sin contenido histórico ni referencia a situaciones concretas, es la justicia: una idea pura, un método formal como el propuesto por Kant, cuyo objeto es ordenar las situaciones empíricas para establecer la armonía social.

Aunque se aceptase con limitaciones el formalismo de la justicia de Stammler, sentimos como verdadera la idea de que la justicia objetiva contiene en sí misma aquellas valoraciones necesarias para el cumplimiento del Derecho, es decir que en la idea de justicia como unidad conceptual a la que el Derecho debe servir, está el orden, la seguridad, la paz social, el reparto de los bienes y cargas de la comunidad, y todo aquello que implique relación humana. Algunos autores de la teoría del Derecho hacen distinción entre la justicia, la seguridad y la finalidad, y aprecian estas nociones como elementos distintos de conformación del Derecho en cuanto disciplina científica y objeto de la filosofía. Sería la justicia, en esta opinión, la igualdad (“suum quique tribuere”) o el tratamiento igual a los hombres y las relaciones iguales; al lado de la seguridad jurídica establecida por la positividad del Derecho; y al lado también de la finalidad o teleología del Derecho. Pero, apartando la finalidad o adecuación a un fin previsto para dar forma al Derecho (que no es unívoco pues depende de factores variados, como las ideologías), creemos que la noción de seguridad jurídica como valor funcional pertenece a la noción de la justicia, no está a su lado sino incluida en el concepto de la justicia.

La estimativa en el Derecho tiene objetividad a priori, es decir que los valores tienen entidad propia que creemos encontrar fuera de nuestra conciencia; no son meros caprichos que elegimos para justificar las acciones que cometamos, sino que ellos justifican nuestros actos de relación. Tienen vida propia en la medida en que constituyen el vínculo entre el hombre y el mundo, para dar sentido y solución a las situaciones existenciales en la convivencia social: “Los valores tienen una objetividad relacional en el contexto de la vida humana (…) y además en el contexto particular de cada una de las situaciones concretas. Por lo tanto, se trata de una objetividad pluri-relacional” (6).

La enunciación de los elementos que constituyen el concepto de justicia objetiva (y diríamos, además, como valor colectivo) es aparentemente ilimitada. Decimos: orden, seguridad, cooperación, paz social, y todavía no está completa la relación. La justicia es dar a cada uno lo suyo en reparto equilibrado de los bienes y cargas sociales; pero también es la misericordia y la compasión de quien debe otorgarla hacia quien las implora (el indulto como perdón del Estado); y es el respeto y acatamiento de las costumbres de una sociedad determinada; y la equidad como solución particular (la justicia del caso particular) de una específica situación de conflicto, aun por encima de la ley o en ausencia de ella; es la verdad como correspondencia entre el mandato y el hecho; es utilidad en armonía dentro de la convivencia social; es el Derecho justo de Stammler: esfuerzo hacia lo justo. En todas estas expresiones están presentes las proposiciones jurídico – positivas como producto de la cultura, conjugadas con el pensamiento expresado en valores, es decir, con aquello que constituye la estimativa o la facultad espiritual para apreciar el mérito de los objetos que componen el mundo. La realidad jurídica está allí como Derecho positivo, compuesto como un todo en el cual se da esa realidad de los actos y hechos del hombre o que lo implican, conjuntamente con las consideraciones estimativas que lo complementan.

Dentro de la idea positivista de que el Derecho es obra humana, experiencia positiva, los valores jurídicos son aquellos cuyo substrato es la conducta de una persona en relación con otra, en torno a una situación de oposición que el Derecho debe resolver. “Allí donde por la interferencia de dos conductas se aprecia el valor de conducta de ellas, surge un valor jurídico”

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