Trabajo Academicos Contratos
aurearoxi1232 de Enero de 2015
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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Académico Profesional de Derecho
TRABAJO ACADEMICO
2012- I Asignatura: DERECHO CIVIL CONTRATOS
Docente: DRA. MARIA ELENA CHUMPITAZ ROJAS
Ciclo del curso: VII MODULO II
Datos del Alumno:
Apellidos y Nombres: Aurea Roxana Moncada Huamán
Código 2009164211
UDED: Trujillo
1.- Haga un resumen Titulo I, II, III, y IV del Código Civil, correspondiente a las fuentes de las Obligaciones.
TITULO I - Disposiciones generales
Articulo 1351º.- Noción de contrato
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Articulo 1352º.- Perfección de contratos
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
Articulo 1353º.- Régimen legal de los contratos
Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.
Articulo 1354º.- Contenido de los contratos
Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.
Articulo 1355º.- Regla y límites de la contratación
La ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos.
Articulo 1356º.- Primacía de la voluntad de contratantes
Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.
Articulo 1357º.- Garantía y seguridad del Estado
Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.
Articulo 1358º.- Contratos que pueden celebrar incapaces
Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.
Articulo 1359º.- Conformidad de voluntad de partes
No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.
Articulo 1360º.- Validez del contrato con reserva
Es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente.
Articulo 1361º.- Obligatoriedad de los contratos
Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad comun de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.
Articulo 1362º.- Buena Fe
Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
Articulo 1363º.- Efectos del contrato
Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a estos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.
Articulo 1364º.- Gastos y tributos del contrato
Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
Articulo 1365º.- Fin de contratos continuados
En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.
Articulo 1366º.- Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato
No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:
1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.
2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.
3.- Los funcionarios y servidores del Sector público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.
4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones.
5.- Los miembros del Ministerio Publico, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.
6.- Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis.
7.- Los albaceas, los bienes que administran.
8.- Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.
9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.
Articulo 1367º.- Extensión del impedimento
Las prohibiciones establecidas en el artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.
Articulo 1368º.- Plazo de prohibiciones
Las prohibiciones de que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.
Articulo 1369º.- Inaplicabilidad de los impedimentos
No rigen las provisiones de los incisos 6 y 7 del artículo 1366 cuando se trate del derecho de copropiedad o de la dación en pago.
Articulo 1370º.- Rescisión
La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.
Articulo 1371º.- Resolución
La resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración.
Articulo 1372º.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución
La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.
La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causa que la motiva.
Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.
En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.
Articulo vigente conforme a la modificación establecida por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-0.- 93.
Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge las modificaciones hechas anteriormente a este articulo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 y la del
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TITULO II - El consentimiento
Articulo 1373º.- Perfeccionamiento del Contrato
El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.
Articulo 1374º.- Conocimiento y contratación entre ausentes
La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
Articulo 1375º.- Oportunidad de la aceptación
La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente dentro del plazo establecido por el.
Articulo 1376º.- Contraoferta
La aceptación tardía y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta.
Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardia o la que se haga con modificaciones, con tal que de inmediato aviso en ese sentido al aceptante.
Articulo 1377º.- Ofertas alternativas
Son validas las ofertas
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