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Trabajo De Carceles


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  7.235 Palabras (29 Páginas)  •  408 Visitas

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LA VIDA PENITENCIARIA

Clasificación Y Agrupación de los Penados

Clasificación de los Penados

La clasificación ha sido definida como “El conjunto de actuaciones de la Administración Penitenciaria que concluyen en una resolución que atribuye al penado de la individualización inicial del tratamiento, y que determina el establecimiento penitenciario de destino” (Alarcón Bravo). La clasificación penitenciaria es la premisa para la aplicación del tratamiento de la misma que no debe de exceder de tres meses.

La Ley de Régimen Penitenciario y los tratados y convenios suscritos y ratificados por Venezuela establecen la clasificación de los penados conforme a los principios que orientan la organización de regímenes penitenciarios, tomando en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo de delito, antecedentes penales, grado, cultura, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y naturaleza y duración de la pena. Esta clasificación debe hacerse en los primeros tres (3) meses de reclusión, según lo establecen los artículos 9, 10 y 11 de la Ley que rige la materia, no obstante, esto no se cumple en los establecimientos penales del país

Artículo 9. Los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena.

Artículo 10. La clasificación se hará en el período de observación, que no excederá de tres meses, y servirá para establecer el diagnostico criminológico y el tratamiento adecuado a la personalidad del recluso y a la duración de la pena.

Artículo 11. La observación se realizará por los servicios técnicos de los establecimientos a los cuales se atribuya este cometido.

Detenido: máximo de 72 horas.

Preso o Preventivo: el juez dictará un auto de Prisión.

Penado o Condenado: se le juzga y es Condenado.

Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

Del reglamento Interno del penitenciario. Establece 3 tipos de régimen dentro del Centro Penitenciario.

Artículo 74. Tipos de régimen.

1. El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.

2. El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.

3. El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.

Clasificación en Grado:

1º Grado que corresponde al régimen cerrado:

El régimen cerrado es un régimen excepcional, en el sentido en que es la excepción. La aplicación del régimen cerrado está basada en la excepcionalidad, “lo no normal” y se aplica en circunstancias muy especiales.

El Art.10 de la LOGP dice que “existen establecimientos de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados en primer grado y presenten una peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto”.

Tipos de penados a los que se les aplicará el régimen cerrado son (existen tres grupos):

1) Los penados calificados de peligrosidad extrema o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto (éstos irán a centros o módulos de régimen cerrado en donde tendrán 2 horas de paseo).

2) Los penados calificados en primer grado, es decir, individuos que ya se encuentran en régimen cerrado, que hayan sido protagonistas o inductores de graves alteraciones regimentales (ejemplo: un motín) o hayan puesto en peligro la vida o integridad de funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera del establecimiento y en los que se evidencie una peligrosidad extrema (estos individuos, estos penados, van a departamentos especiales con 1 hora de paseo).

3) Los detenidos o presos calificados de peligrosidad extrema o inadaptados al régimen propio de los establecimientos preventivos (estos se cumplen en celdas individuales y normales, con una limitación de las actividades en común, un mayor control y vigilancia de estos internos). A estos internos se les exige que además acaten todas las medidas de seguridad, orden y disciplina que elabore el centro directivo.

2º Grado que corresponde al régimen ordinario:

Es el régimen intermedio, está entre el régimen cerrado y el abierto. Corresponde al segundo grado de tratamiento penitenciario. En este régimen encontramos al 90% de la población reclusa, porque según el Art.102 del Reglamento Penitenciario “los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento en semilibertad.

En este régimen, al igual que en los establecimientos preventivos, rigen los principios de seguridad, orden y disciplina. Lo que se pretende con estos principios es una normal convivencia (8 horas de descanso nocturno, 2 horas para asuntos propios, y el tiempo suficiente para actividades educativas, terapéuticas o de contacto con el mundo exterior).

Los internos que están en régimen ordinario tienen obligaciones, y una de ellas es mantener las instalaciones del centro penitenciario en condiciones de higiene y salubridad.

3º Grado que corresponde al régimen abierto:

Es un régimen que nace en Italia en 1889, lo que los italianos llamaban el régimen “all'aperto”, nosotros lo adoptamos y lo pasamos a llamar régimen abierto.

Ofrece ventajas e inconvenientes. En cuanto a las ventajas encontramos: que es un régimen que mejora la salud física y mental del penado, es un régimen más económico que el ordinario, facilita los contactos

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