Trabajo De Derecho Lavoral
perrololo27 de Abril de 2013
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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CARRERA: CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
CATEDRATICO:
CATEDRA:DERECHO LABORAL
INTEGRANTES:
• ARIAS MAMANI ABEL
• Bassiniingaruca raul
LA MERCED _ CHANCHAMAYO
2012
INTRODUCCION
Entre los beneficios sociales a los que tienen derecho los trabajadores unidos en vínculo laboral a su empleador, se encuentran las gratificaciones legales por concepto de Fiestas Patrias y Navidad, que se abonan en los meses de julio y diciembre de cada año respectivamente. Están reguladas por la Ley Nº 27735 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.
Para gozar de las gratificaciones la ley exige al trabajador el cumplimiento de ciertos requisitos y, con relación a los empleadores que son los obligados a abonarlas, seguir pautas y criterios al momento de determinar la remuneración computable o calcular el monto del beneficio, entre otros elementos en los cuales, a nuestro entender, el legislador ha incurrido en algunas contradicciones o, si se quiere, las normas no reflejan una interpretación clara y unívoca como se hubiera querido y que por tratarse de temas puntuales no deberían admitir confusiones o contradicciones. Naturalmente, estos aspectos generan dudas en las empresas al momento de pagar este beneficio.
En líneas sucesivas expondremos los principales aspectos que, a partir de la experiencia práctica que se ha podido recoger, vienen generando algún tipo de confusión en el cálculo de este importante beneficio social, proponiendo las medidas a adoptar por las empresas.
INDICE
1. CLASIFICACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES-----------------------------------------6
2. REQUISITO FUNDAMENTAL PARA TENER DERECHO A LA GRATIFICACIÓN DEFIESTAS PATRIAS O NAVIDAD------------------------------------------------------6
3. MONTO DE LAS GRATIFICACIONES---------------------------------------------------9
4. SITUACIÓN DEL CÁLCULO DE LOS DÍAS LABORADOS---------------------------11
5. CASO PRÁCTICO---------------------------------------------------------------------------13
6. LA OPORTUNIDAD DEL PAGO---------------------------------------------------------14
7. LA REMUNERACIÓN MENSUAL BASE DE CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES-----------------------------------------------------------------------15
8. GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL O TRUNCA-------------------------------------16
9. REPERCUSIONES DE LAS GRATIFICACIONES EN OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES--------------------------------------------------------------19
LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD: NORMAS LEGALES
El otorgamiento de remuneraciones especiales bajo la denominación de "gratificaciones" constituye una práctica arraigada en nuestras relaciones laborales. Las gratificaciones más generalizadas son las que se dan en determinadas ocasiones, que en algunos casos pueden corresponder a una fecha universal y casi general (caso de las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias).
Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad: normas legales
Tienen existencia legal desde el año de 1989 en que se dictó la Ley 25139, reglamentada por Decreto Supremo 061-89. Estas normas originaron ciertas distorsiones en su aplicación lo que determinó sus derogación y sustitución por la Ley 27735 (9 de mayo del 2002), reglamentada por Decreto Supremo Número 005-2002-TR.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY:
Las gratificaciones a que nos referimos se otorgan a los trabajadores "sujetos al régimen laboral de la actividad privada". Comprenden por lo tanto a los que prestan propiamente para las empresas privadas como también a las del Estado pero sujetos a dicho régimen laboral. Se encuentran excluidos los trabajadores conocidos propiamente como "públicos" que son los sometidos al régimen del Decreto Legislativo 276 que reciben un beneficio diferente que se conoce como "aguinaldo".
Los contratos de trabajo a tiempo indeterminado así como los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los contratos de trabajo a tiempo parcial se encuentran dentro de los alcances del beneficio.
Las personas que prestan servicios al amparo de un contrato civil de locación de servicios o que están sujetas a convenios de modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vínculo jurídico.
SITUACIÓN ESPECIAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD:
La variedad que se da en estos contratos impide establecer una regla fija para el pago de las gratificaciones en cada ocasión. El tratamiento en algunos casos es parecido al de un trabajador con contrato indeterminado (p. ejemplo, en los contratos de trabajo sujetos a modalidad de duración más o menos prolongada), mientras que en otros necesariamente tiene que ser diferente (caso de los trabajadores intermitentes o de temporada). Estas situaciones serán resueltas aplicándose el principio de proporcionalidad.
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL:
El trabajador que labora a tiempo parcial tiene derecho a las gratificaciones de julio y diciembre. Ello se deduce de la lectura del segundo párrafo del articulo 1º de la Ley 27735, que establece que tienen derecho a ellas "... sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios" Además, esto queda corroborado en el numeral 1º del D.S. 005-2002-TR que define los alcances de las modalidades contractuales señaladas en el artículo 1° de la Ley como "...a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial".
1. Clasificación de las gratificaciones
Dentro de las gratificaciones que participan de la naturaleza remuneratoria, se cuentan las legales y las ordinarias.
Son legales las que se originan por mandato legal, y ordinarias aquellas nacidas por convenio o decisión del empleador, que voluntariamente o por su reiteración adquieren carácter obligatorio.
Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter de remuneración y se encuentran reguladas en el inciso a) del Art. 19 del TUO del Decreto Legislativo Nº 650.
2. Requisito fundamental para tener derecho a la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad
El requisito esencial para acceder a la gratificación de julio o diciembre se configura "siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente". Existen algunos casos de excepción a esta regla.
La expresión "efectivamente laborando" implica que el trabajador preste servicios en la primera quincena de dichos meses, salvo los casos de suspensión expresamente señalados que son:
• descanso vacacional
• licencia con goce de remuneraciones
• descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
• descanso por accidente de trabajo que está remunerado o pagado con los subsidios de la seguridad social.
• aquellos considerados en la ley como laborada para todo efecto.
La exigencia para tener derecho a la gratificación, es necesario estar laborando en la oportunidad que corresponde el beneficio no es absoluta de acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de la Ley 27735:
"Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados"
Esta regla seria aplicable por ejemplo al trabajador intermitente o de temporada, cuyas frecuencias de trabajo son inferiores a! semestre.
El artículo 12° del D.S. 003-97-TR se refiere a otras causales de suspensión de la relación laboral no contempladas en los dispositivos que estamos analizando. Esto quiere decir que hay ciertas causales de suspensión que no generan el pago de las gratificaciones de julio y diciembre.
CASO PRÁCTICO.—Trabajador con contrato vigente a julio o diciembre y con una antigüedad mayor a seis meses.
Concepto.- Le corresponde el íntegro de la gratificación de Fiestas Patrias (julio) al trabajador que ha ingresado a la empresa con anterioridad al mes de enero del correspondiente año
Ejemplo: Un trabajador que al mes de julio percibe S/. 2.000 en concepto de remuneración mensual, habiendo ingresado el 1° de diciembre del año anterior, tendrá derecho a igual monto por la gratificación de Fiestas Patrias.
Base legal:Ley 27735, Art. 2°.
CASO PRÁCTICO.—Trabajador que en el semestre anterior al mes de diciembre hace uso de su descanso vacacional.
Concepto: Como quiera que el período en que el trabajador goza de su descanso vacacional debería ser
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