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Derecho Lavoral

LilianBanegas5 de Marzo de 2015

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En el presente informe les detallaremos que son las organizaciones sociales, como por ejemplo los sindicatos, como están formados, clasificados, organizados, sus funciones, sus provisiones, sus sanciones, su régimen interno, también mencionaremos los requisitos para formar parte de una directiva sindical, contabilidad, disolución y liquidación, su derecho de asociación, las limitaciones de sus funciones, los derechos de federación, retiro, disposiciones finales.

Los sindicatos de las organizaciones, tienen como objetito principal defender los intereses profesionales, económicos y laborales de los trabajadores.

1. El objetivo general del informe es formular y aprender de los siguientes temas a

Exponer con el fin de enriquecer más nuestro conocimiento.

2. Describir que es sindicado, las funciones, limitaciones y clasificación de los mismos.

3. Presentar información que nos permita conocer a cerca de cuando se considera constituida una personería jurídica de un sindicato.

4. Dar a conocer facultades y funciones sindicales.

5. Saber cómo es el régimen interno de una organización sindical.

6. Tener conocimiento de los derechos de asociación sindical.

ORGANIZACIONES SOCIALES

Se entiende por organización social a toda aquella agrupación de personas que se establece a partir de elementos compartidos, ideas en común, formas similares de ver al mundo.

Algunos ejemplos de esto incluyen educación, gobiernos, familias, sistemas económicos, religiones, comunidades y cualquier persona o grupo de personas con los que se tenga una interacción. Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidad humana.

DISPOSICIONES GENERALES

Queda absolutamente prohibido a toda organización social realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de sus intereses económico-sociales.

Las Organizaciones Sociales no podrán conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directores.

Corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social llevar a cabo, por medio de la Inspección General del Trabajo, la más estricta vigilancia sobre las Organizaciones Sociales, con el exclusivo propósito de que estas funcionen ajustadas a las prescripciones de Ley.

Las organizaciones sociales permitirán las inspecciones de vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente código.

Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

1°-la capacitación profesional;

2°-la cultura y educación de carácter general o aplicado a la correspondiente rama de trabajo;

3°-el apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y,

4°-los demás fines que entrañen el mejoramiento económico y social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.

SINDICATOS

Es una asociación permanente integrada democrática por trabajadores en defensa de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados.

PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical, será castigada con una multa de doscientos a 10 mil lempiras (L 200.00 a L 10.000.00); que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo, previa comprobación completa de los hechos.

ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.

CLASIFICACIÓN

DE SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES

Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

a) de empresa o de base: si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;

b) de industrias: si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial;

c) gremiales: si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad; y,

d) de oficios varios: si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.

ORGANIZACIO DE SINDICATO

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a treinta (30) afiliados, y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. Las organizaciones sindicales deben estar constituidas en un noventa por ciento (90%) por Hondureños.

Pueden formar parte de las organizaciones sindicales las personas mayores de (16) años.

También pueden formar parte los mayores de (14) años con autorización de un representante legal

Se prohíbe ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad.

La reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los indicadores deben levantar un ´´acta de fundación ´´.

LOS ESTATUTOS DEBEN EXPRESAR:

1. -denominación, objeto, clase y domicilio de la asociación;

2. -condiciones y restricciones de admisión.

3. -obligaciones y derechos de sus miembros.

4. -sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

5. -la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

PERSONERÍA JURÍDICA

Las organizaciones sindicales se considerarán legalmente constituidas y con personalidad jurídica desde el momento en que se registren en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Para la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos, la Directiva Provisional, por sí o mediante apoderado especial, deberá elevar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por conducto de la Dirección General del Trabajo, la solicitud correspondiente, acompañándola de los siguientes documentos, todos en papel común:

1. certificación del acta de fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad;

2. certificación del acta de la elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

3. certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos;

4. carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional. El poder debe ser autenticado, ante autoridad competente;

5. dos (2) certificaciones del acta de fundación, extendidas por el Secretario provisional.

La secretaria de Trabajo y seguridad Social reconocerá la personería jurídica, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código.

Hecha la inscripción respectiva, la Dirección General del Trabajo extenderá certificación de ella a solicitud de los interesados y ordenará que se publique.

Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la Ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar !os derechos que le correspondan, mientras no tenga el reconocimiento de su personería jurídica y sólo durante la vigencia de este reconocimiento.

FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES

SON FUNCIONES PRINCIPALES DE TODOS LOS SINDICATOS:

1°-estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento v su defensa;

2°-propulsar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la Ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general;

3°-celebrar convenciones colectivas y contratos de trabajo; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

4°-asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros;

5°-representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

OTRAS FUNCIONES

1°-presentar pliegos de peticiones relativos

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