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Trabajo De Fundamentos

mara0914fer12 de Julio de 2015

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INTRODUCCION

El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.

El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina micro comparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macro comparativo

1. Investigue Usted sobre el sistema jurídico latinoamericano y las fuentes del derecho civil comparado.

Poco se ha escrito sobre esta comparación entre la forma en que abogados y jueces razonan jurídicamente en el mundo latinoamericano y el norteamericano. Ello se explica porque, tradicionalmente, se ha entendido que las fuentes del derecho que aplican son radicalmente distintas. Mientras que en el primero, de herencia europeo continental, se aplica la legislación, en el segundo, de ascendencia anglosajona, se aplica el precedente judicial.

Ello es hoy relativamente cierto. Si bien en los sistemas latinoamericanos la fuente legislativa sigue siendo ampliamente preminente, más y más se desenvuelven áreas del Derecho donde el precedente adquiere valor de fuente normativa, como lo es claramente en materia constitucional y administrativa. Sin embargo, los jueces de esta parte del mundo han trabajado siempre buscando en la actividad legislativa la norma que aplique al caso concreto, y luego haciendo un razonamiento de tipo deductivo. No escapa a ello que, dos jueces con formación y entrenamiento similares, interpreten significados distintos de la misma norma y que, por ello, lleguen a resultados judiciales contrarios. Este ha sido un dolor de cabeza frecuente entre nosotros.

Por otro lado, los jueces norteamericanos han solido resolver los casos nuevos mirando cómo resolvieron esos casos (si encuentran simulitudes) anteriormente. Lo han hecho porque, partiendo de un razonamiento más inductivo, han creido y creen que su función es aplicar las soluciones anteriores para permitir la predictibilidad de la función judicial y así asegurar la estabilidad del sistema legal. Sin embargo, más y más vienen aplicando piezas legislativas, llamadas estatutory law, las mismas que son interpretadas de acuerdo a las técnicas usuales empleadas en el sistema europeo continental o latinoamericano.

Así, encontramos ahora una cierta convergencia entre tradiciones distintas, y mucho que aprender de cada una de ellas.

En nuestro sistema jurídico latinoamericano, los jueces a través de sus sentencias argumentan o fundamentan sus resoluciones judiciales basadas en una norma (creada por un poder legislativo). Justifican su razonamiento siguiendo una norma, lo justifican a través de los fundamentos de hecho y de derecho, siendo que en el sistema jurídico norteamericano, son los jueces quienes “crean el derecho”, es decir, la evolución de este (common law) ha sido confiada a los tribunales, ellos en base a su razonamiento crean la norma.

En este sentido, a diferencia de nuestro sistema, en el common law, las normas jurídicas son integradas al sistema cuando se han aplicado a un caso concreto y luego se ha emitido una resolución judicial, podríamos decir que es como si la norma adquiriera vigencia, si el juez observara que una norma no se adecua al caso, este la “creará”. Creará la norma que utilizará en el caso que se le presenta. Así podemos, afirmar que en este sistema el derecho es elaborado por los jueces al momento de emitir sus sentencias, esta es la jurisprudencia, el precedente. Son los mismos tribunales de justicia los que lo desarrollan e interpretan.

En el caso latinoamericano, si bien existe la figura del precedente, en principio, los jueces pueden apartarse de este, justificando o fundamentando sus razones.

Respecto a este aspecto, podemos señalar que el sistema norteamericano, la costumbre se transformada en ley, es decir, los jueces tienen un mayor campo de acción a fin de interpretar la costumbre y volverla ley, a diferencia de nuestro sistema donde el juez se encuentra restringido a los que señala la ley, es así que un juez norteamericano interpreta la ley y la aplica al caso, pero cuando considera que no se adecua al problema jurídico concreto crea una norma, porque se entiende que el juez sabe que es el derecho.

En el sistema norteamericano, se busca que el precedente sea la guía, que permita anticipar como se juzgará una materia, que ya haya sido juzgada anteriormente, asimismo, se busca que a través del precedente, la aplicación del derecho sea actual, de manera que atienda los reclamos sociales e ideales de justicia. En el sistema latinoamericano, los jueces se ven constreñidos a seguir la norma vigente, sea que esta responda o no a las necesidades actuales de justicia de la sociedad.

Si bien en ambos sistemas, existen normas creadas por un poder legislativo, en el caso norteamericano estas se aplican a casos concretos y el juez, tal como se ha mencionado, se encuentra libre en su actividad, en el sistema latinoamericano, los jueces se encuentran limitados por la ley.

CARACTERISTICAS:

A. Se estableció la utilidad de manejar las nociones de «resistencia» y de «penetración», ya esbozadas por De Francisci y por Koschaker.

Partiendo del ejemplo-límite de Puerto Rico , fueron individualizadas las diversas posibilidades históricas de las fuerzas de penetración, en relación con las diversas situaciones políticas y económicas.

Se comenzó pronto a hacer la lista de los elementos de resistencia, considerando las varias ramas del sistema, a partir del Derecho de familia. En efecto, éste continúa siendo el más evidente conjunto de ejemplos: así, es notorio que en el sistema latino-americano, la «unidad social» es la familia, no el individuo; es también notorio que la penetración de la «common law» tiende a invertir dicha concepción

La comprobación de algunos de los puntos de fricción o de conflicto entre el actual sistema jurídico latino-americano (como parte de la «tradición romano-canónica») y el Derecho norteamericano es considerada metodológicamente como un preliminar a todo discurso sobre «la modernización», así como sobre las ventajas o los inconvenientes de mezclas o mediaciones.

B. Entre los puntos surgidos de las discusiones y de las respuestas a los cuestionarios, podemos recordar aquí dos, los cuales, por un lado, reconocen raíces en los aspectos anti-individua listicos de «tradición romano-canónica» y, por otro, aparecen vivamente ligados a la actual realidad social de América Latina.

Fueron puestos en evidencia algunos problemas de relación entre casamiento, «unión de hecho» y desenvolvimiento demográfico

Al mismo tiempo, se subrayó la importancia de las tierras públicas y, más generalmente, del fundamento y de los límites públicos de la propiedad inmobiliaria, dentro del orden presente y futuro de la «tenencia de la tierra»

En el conjunto del trabajo resulta obvio el vínculo entre los problemas de familia y los de tierra.

LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL COMPARADO

El derecho civil peruano no sólo está conformado por códigos civiles, sino que existen otras normas que lo complementan, e igualmente existen otras fuentes del derecho que deben ser tenidas en cuenta en todo estudio de derecho comparado, por ejemplo un estudio importante podía ser el derecho familiar comparado o derecho de familia comparado, y para tal efecto se debe tener encuentra los códigos de familia extranjeros, es decir, debemos precisar que en algunos países existe este tipo de códigos, el cual no existe en el derecho

peruano, lo que constituye una importante diferencia con el derecho de algunos otros países, lo cual dejamos constancia para motivar estudios en dicha rama del derecho, la que se ubica dentro del derecho mixto, la que para muchos es diferente al derecho social, y sobre este importante tema puede consultarse libros de teoría general del derecho o introducción al derecho, el cual es importante curso que es poco tomado en cuenta en pregrado, pero en maestría, doctorado y en estudios que se cursan con posterioridad a estos sostenidos en cuenta. Sobre el derecho civil comparado pueden realizarse abundantes publicaciones, las cuales no sólo serán de legislación, sino también de otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la jurisprudencia civil, ejecutorias civiles, doctrina civil, principios civiles, valores, realidad social civil, entre otras.

2. ¿Cuál es la ley escrita, del Statute Law, frente al Common Law en sentido estricto?

COMMON LAW:

El principio en el que se basa el Common Law, es que los asuntos sometidos a los tribunales se deben resolver tomando como referencia las sentencias antes dictadas, en casos semejantes, por otros tribunales superiores, en vez de atenerse, al menos absolutamente, a las leyes escritas promulgadas por el órgano legislativo. Este principio es el que distingue el Common Law del sistema del Derecho romano francés y, de hecho de casi todos los demás sistemas jurídicos contemporáneos. En tanto que, en el sistema romano francés y demás sistemas

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