Trabajo De Investigación Asociacionismo Agrario
Belkysc6914 de Noviembre de 2012
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
En los sectores venezolanos de producción de bienes y servicios y en particular en el sector de producción agropecuario, se observa un bajo nivel de organización de los productores. Es evidente entonces el bajo número de formas de organización o de formas asociativas de producción que existen en el país. Se ha podido constatar que los productores agrícolas no les gusta participar en organizaciones gremiales, aduciendo que ello constituye una pérdida de tiempo y que muy pocos obtienen beneficios. (Tovar, 2000, pp 92).
El Estado venezolano ha jugado un papel fundamental, al intentar incorporar a los campesinos dentro de esquemas productivos para los cuales no estaban preparados técnicamente ni tenían los referentes culturales que estos exigían, obligándolos a formar parte de formas asociativas tales como sistemas cooperativos o de autogestión entre otros. En este propósito la Ley de Reforma Agraria consagra formas asociativas tales como la unión de prestatarios agrícolas, las cooperativas u otras asociaciones con personalidad jurídica, cuyo débil funcionamiento quizás no ha radicado únicamente a lo interno de las mismas, sino también que puede deberse a las deficiencias estructurales del sector como consecuencia de las políticas agrícolas implementadas, incumplimiento de las leyes y reglamentos que establecen las características y tipo de apoyo que se les debe brindar a estas formas asociativas, así como también en lo inoperante del marco institucional involucrado.
Rivera, R. (1996) señala que:
En la mayoría de los países de la región los modelos de organización social y productiva introducidos anteriormente no representaban desarrollos basados en elementos históricos-culturales del país, sino que fueron formas organizativas copiadas de experiencia europeas. Los campesinos fueron forzados a aceptar organizarse de cierta manera, ya que se les prometió que una vez organizados podrían acceder al crédito o tierras de la reforma agraria, pero estas organizaciones, por su propia naturaleza, eran instrumentales a sus fines específicos y no representaron un potencial de desarrollo autentico. (p.5).
Aún cuando, ya han transcurrido mas de cuatro décadas de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria en el año 1960, la cual establecía formas colectivas de organización y en particular dedicaba un título a las cooperativas agrícolas, el Estado venezolano no ha dirigido políticas dirigidas a propiciar la organización de los productores agrícolas y en especial a los pequeños productores. Además estas políticas son definidas en el nivel central sin considerar las necesidades de los productores y sin tener en cuenta su poca condición de llevarlas a la práctica o ejecutarlas, pues, no están organizados para acceder a los insumos y otros factores de producción, ni para comercializar sus excedentes en condiciones mas favorables, por otro lado carecen de medios para canalizar sus demandas, ni fuerza política para que sean atendidos.
En la misma forma, el nuevo proyecto político que se pretende establecer en Venezuela impone que para la construcción y consolidación de una democracia protagónica, se hace necesaria la participación de cada vez mayor número de ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y control de la gestión pública, siendo ésta la vía que le conducirá al desarrollo tanto individual como colectivo.
A los efectos de este planteamiento la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 23), cuando hace referencia a los derechos políticos en el artículo 62 establece que:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente
En los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. (p.)
Al mismo tiempo, la Constitución establece como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, social y económico en los siguientes términos:
... en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consultapopular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa. Constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros, y en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (art. 70)
Adicionalmente, la Constitucional Nacional especifica las formas asociativas como medio primordial de participación en el sector rural en el artículo 307 cuando establece que El Estado protegerá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola (p. 113). Además para garantizar el sistema socio económico que se pretende establecer contempla en el artículo 308 lo siguiente:
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como, también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro, y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. (p.113).
Sobre las base de las consideraciones anteriores surgen las siguientes interrogantes:
• ¿Cuáles formas asociativas de producción agraria contemplaron las leyes venezolanas durante el período de vigencia de la Ley de Reforma Agraria?
• ¿Cómo evolucionaron las formas asociativas agrarias de producción en Venezuela durante la vigencia de la Ley de Reforma Agraria?
• ¿Cuáles programas o actividades adelantó el Estado que favorecieron el desarrollo de las formas asociativas agrarias durante el período en estudio?
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
Autogestión
Desde el punto de vista etimológico la palabra autogestión tiene un sentido restringido: es gestión por uno mismo, sin embargo, es una palabra que identifica una corriente política que se pretende innovadora y califica a todo un conjunto de movimientos sociales, pues, antes de ser idea la autogestión se constituye en realidad como una práctica social y política.
El término autogestión nace en un principio para designar el sistema yugoslavo de gestión de empresas, sin embargo, no tardo en liberarse de esta referencia al definirse como una identidad política lo bastante fuerte para que pueda hablarse de corriente autogestionaria o movimiento auto gestor. Rosanvallon (1974) refiriéndose a la autogestión afirma que:
... esta identidad se define primero negativamente como un doble rechazo a la socialdemocracia y del socialismo burocrático de Estado ... convirtiéndose así en el único ámbito político en que cabe imaginar un socialismo en libertad que niega la alternativa: adaptación del capitalismo o democracia popular (p.12)
Agrega, que este es un ámbito frágil porque no es más que una palabra llena de esperanzas y promesas y que estas esperanzas acabaran por disolverse por la falta de concreción en un proyecto original, si no de un modelo. Por lo que es necesario que los que se sientan identificado con él deben elaborar sus cimientos positivos. Y que:
el socialismo auto gestor no continuará desarrollándose, sino en la medida en que logre superar la mera convergencia de aspiraciones y rechazo para proponer una política y una economía diferentes de los modelos socialistas tradicionales. (p.)
Significa entonces, que la autogestión es un proyecto o movimiento social que tiene como método y objetivo que la empresa, la economía y la sociedad entera estén dirigidas por los trabajadores de todos los sectores vinculados a la producción y distribución de bienes y servicios, propugnando la gestión y democracia directa. En efecto, la autogestión es un proyecto o movimiento, es decir no es un modelo acabado. Su estructura organización y aún su existencia es y será fruto del deseo, el pensamiento y la acción de los miembros del grupo involucrado, sin imposiciones, ya sea una fábrica, una finca, un taller o la sociedad toda.
Según se ha afirmado, se dice que es un movimiento social, en tanto no es individual. La gestión es la tramitación de diligencias para un asunto, por lo que implica la participación de mas de una persona Si esta gestión se realiza en el seno de un grupo, mediante acuerdos y sin coacciones exteriores, no se afecta la liberta individual que es la base para que un acuerdo no sea sometimiento. La autogestión es método y objetivo, es decir, su fin es ella misma en tanto la plena participación del individuo en el conjunto social, asumiendo en forma directa y colectiva la conducción del grupo. La única forma de lograrlo es mediante la ejecución de acciones autogestionarias, por lo cual se puede señalar que no hay un método que nos lleve a la autogestión sino su propio ejercicio en el seno de un colectivo.
Con referencia al aspecto económico, se mencionan dos niveles: microeconómico y macroeconómico, En el nivel microeconómico, la empresa autogestionaria se caracteriza por estar la dirección en manos de los trabajadores y no en manos de los dueños, sean privados o el Estado. En el nivel macroeconómico lo anterior
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