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Trabajo Laboral


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  161 Visitas

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DERECHO LABORAL PROCESAL

• PROCESO VIA CONSTITUCIONAL O VIA LABORAL

En el año 2002 el Tribunal Constitucional a través de una interpretación que cualifica como precedente vinculante estableció como regla en el Perú que ante un despido arbitrario, nulo, incausado, fraudulento la protección que tenía los trabajadores era la reposición, puesto que se violaba su Derecho Constitucional de Trabajo; por ello el trabajador podía pedir su reposición vía constitucional. Pero lo interesante es que la ley laboral contempla el despido arbitrario en el sentido que el empleador esta obligado a pagar una indemnización (equivale a un sueldo y medio por cada año trabajado), pero como la constitución garantiza la protección al trabajador es él quien decide si el despido que se le realiza en contra de él, es inconstitucional o constitucional ( si acepta o no la indemnización) .

En el caso que trabajador solo pide reposición; puesto que la indemnización deviene en inconstitucional, se puede pedir por vía constitucional. Pero en el caso que el empleador no de ni indemnización, el trabajador puede pedir la indemnización y reposición de trabajo mediante un proceso ordinario laboral.

Entonces en el caso de la reposición se puede realizar por vía constitucional o laboral .Pero se tiene que tener en cuenta que en el proceso constitucional no existe etapa probatoria entonces en el caso que se requiera actuación de pruebas, para dicha reposición se realizara por medio de un proceso ordinario laboral .

Asi lo establece el Tribunal Constitucional que ha indicado que no es posible una acción de amparo cuando se trate de hechos controvertidos, en el cual el juzgador requiera implementar una etapa probatoria para determinar la veracidad de las alegaciones de las partes:

Conforme a la línea jurisprudencial en materia de derechos laborales de carácter individual se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a través del amparo.

El Tribunal Constitucional es consciente de ello y ha establecido, a manera de precedente vinculante, sobre el despido fraudulento, que sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehacientemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.

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