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Trabajo Laboral

milanyelaosorio11 de Diciembre de 2013

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DERECHO LABORAL

1.1.- El Contrato de Trabajo

1.1.1.- Definición.

El Contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociacion de patronos, o entre estos y un sindicato o una federacion o confederacion de sindicatos.

De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser:

Contrato Individual

Contrato Colectivo.

El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remineracion

Asi es definido el concepto de Contrato Individual de Trabajo en el art 67 de la LOT.

Tambien podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es uan convencion entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.

1.1.2.- Requisitos y Menciones que deben contener.

El art 70 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendra las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:

El nombre, nacinalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;

El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precision posible;

La duracion del contrato o la indicacion de que es por tiempo indeterminado, según el caso;

La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;

La duracion de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;y

Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.

2.- Si en el contrato de trabajo no huiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneracio, esto se adjustara a las normas siguientes:

El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean conpatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo genero de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; y

La remuneracion debe ser adecuada a la mnaturaleza y magnitud de los servicios y no podraser inferior al salario minimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la region y en la propia empresa.

Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.

3.- El incuplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coaccion sobre su persona.

4.- Los menores que tengan mas de 14 ños pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorizacion de su representante legal, a falta de este, la utorizacion deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presuncion que ha sido autorizado, salvo manifestacion expresa en contrario.

En el contrato se debe dejar constacia de su salud fisica y mental e intelectual con previa comprobacion medica y que periodicamente debe participarsele examen periodico.

5.- La sustitucion de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el año siguiente, concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono unicamente.

Si el trabjador considera inconveniente a sus intereses la sustitucion, podrá pedir la indemnizacion y tendrá derecho a que se considere como un despido, por causa injustificada.

1.1.3 Elementos.

El Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su existencia de consentimiento, objeto y causa.

Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculacion (prestacion personal de servicio, y subordinacion y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. La prestacion de servicios subordinada es el objeto de la obligacion del trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario. Este es de su parte, el objeto de la obligacion del patrono y la causa de la del trabajador. La subordinacion o dependencia se presenta como una de las caracteristicas propias del servicio personal, o sea, del objeto de la obligacion del empleado u obrero.

En los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elemento escenciales y otros necesarios:

Escenciales:

Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.

Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.

Causa: lo que motiva su realización.

Necesarios:

La supbordinacion: es la relacion en la que el trabajador se somete a las ordenes del patron.

La prestacion personal del servicio: para perfeccionar la relacion.

Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.

La remuneracion: es su causa.

1.1.4.- Caracteristica.

El contrato de trabajo es una convencion dirigida a realizar un do ut facias en que el deudor (trabajador), asume una obligacion de hacer contra una prestacion del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es decir, visto desde el angulo del patrono deudor, podria calificarse como un contrato de cambio dirigido a un facio ut des. No es un contrato constituvo de derechos reales de goce, pues el uso de la habitacion, reconocido en ciertos casos a los trabajadores, es, propiamente, una obligacion de no hacer a cargo del patrono, que se expresa en la tolerancia de ese uso por el trabajador y sus familiares y en una abstencion de parte de aquel en el ejercicio de los derechos y accions connaturales a la propiedad.

El contrato de trabajo puede ser calificado como:

Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;

Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.

Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendra de este.

Es generalmente estimado intuitu personae respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.

De ejecución duradera; pus sus efectos no se reducen al solo momento de la contratacion, como en la venta,la permuta, etc.

Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajos a termino (art 73, LOT); contratos de deportistas profesionales (art 303, LOT); contratos de navegacion (art 335, LOT); de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero (art 78, LOT); las convenciones colectivas, etc.

Es tracto sucesivo; ya que la prestacion del servicio por el trabajador supone la obligacion por parte del beneficiario de la remuneracion y otros beneficios sucesivos a este.

1.1.5.- Clases y Modalidades.

De acuerdo co la legislacion venezolana los contratos de trabajo pueden ser:

Según el sujeto:

Individual; celebrado por un empleado u obrero.

Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. La nueva LOT denomina ahora convenciones colectivas a esta especie de contratos.

A su vez, el Contrato Individula de trabajo puede ser:

Según su Naturaleza:

Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestacion de servicios del trabajador sin fijacion de tiempo.

Por tiempo determinado; las partes han limitado la duracion de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el termino prefijado, — que no puede ser mayor de un año para los obreros, ni de tres para los empleados –, pero podrán ser prorrogados por una vez sin perder su condición especifica. En caso de dos o mas prorrogas, el contrato se considerara por tiempo interminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intencion presunta de continuar la relacion (art 74, LOT). Según esta misma disposicion, se presumira igualmente que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior, salvo que se demueste la voluntad común de poner fin a la primera relacion.

Los contratos por tiempo determinado, igual que los celebradospara una obra determinada, no pueden ser resuletos anticipada e injustificdamente por las partes, sin que ello cause a fvor de la perjudicada la acción de daños y perjuicios a que se refiere el articulo 110 de la LOT.

Para una obra determinada; la prestacion de servicios del trabajador tiene por objeto la realización

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