TRABAJO LABORAL
HECTOR_ALEBETO28 de Mayo de 2013
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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL MUNDO
1.-Época antigua. Se observa la evolución del hombre primitivo en dos momentos, en el primero de ellos el hombre únicamente satisface intereses de carácter personal, el hombre primitivo es nómada. Posteriormente se convierte en un hombre sedentario al verse en la necesidad de agruparse con otros hombres para satisfacer las necesidades que estaban fuera de su alcance, es así como surgen las tribus y los clanes que cambiaron el sistema de vida y propiciaron la división del trabajo, siendo esto el antecedente mas remoto que existe sobre el trabajo.
2.-Época Media (esclavismo, feudalismo y monarquía).- Durante este periodo debido a la existencia de la subordinación en la prestación de servicios ya existe el llamado Derecho del Trabajo, pero en condiciones inhumanas ya que los patrones establecían a su libre albedrío las reglas bajo las cuales deberían prestarse los servicios, siendo el derecho del trabajo hasta esta época un derecho privado, con lo cual se origino la excesiva explotación de los trabajadores.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MEXICO
Los antecedentes históricos en México:
1.-La precortesiana.- Como el antecedente mas antiguo en nuestro país donde los Aztecas o mexicas tenían el trueque, ejerciendo división de poderes, poseedores, comerciantes o pachtecas, los no poseedores o macehuales, los esclavos y los mayeques.
2.-Época colonial.-se da en la esclavitud y la encomienda, las leyes de indias, y en las ordenanzas de gremios.
3.-En el México independiente.- con la independencia de Mexico, donde se busca una reforma social, se crea la ley sobre trabajadores , antecedentes del 123 constitucional, se encuentra un antecedente mas formal.
4.-Época contemporánea.- A partir del entallamiento de la Revolución Mexicana, el derecho del trabajo deja de ser un derecho privado para convertirse en un derecho Publico, que será regulado por nuestra Ley Suprema, que en el articulo 123 establece las condiciones bajo las cuales deben prestarse los servicios, así como los derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para los patrones.
Con la constitución de 1917, por la Revolución Mexicana, se establece la prohibición de la explotación del hombre, de que los menores de edad trabajen, trabajar o no en lugares insalubres (faltos de higiene y limpieza).
CONCEPTO Y DENOMINACION DE NUESTRA DICIPLINA JURIDICA
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas, publicas y sociales vigentes, que tienen como finalidad regular las relaciones y conflictos que se susciten entre los trabajadores y os patrones.
Para Eugenio Pérez Botija es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el estado, a los efectos de la protección y tutela del trabajador.
Cabe mencionar dos aspectos particulares del derecho del Trabajo que son
Comprende las normas de protección del trabajo, y no a cualquier tipo de trabajo sino al subordinado.
Establece normas de protección al trabajador, lo que denota una característica tutelar y humanitaria que lo distingue de los demás campos del derecho.
Se le denomina derecho del trabajo por su aspecto genérico por regular relaciones entre trabajadores y patrones mientras el derecho laboral regula relaciones entre obreros y patrones.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo como disciplina especial del derecho tiene las siguientes características:
1.-Es objetivo.-por que se aplica a todos aquellos que mantienen constituida una relación de trabajo (Patrón-Trabajador), se aplica indistintamente; los trabajadores están sometidos a obediencia. Los patrones ejercen subordinación con los trabajadores pero estos solo obedecerán los aspectos o fines para los que fueron contratados. El Estado es el encargado tutelar de velar por los intereses del trabajador.
2.-Es un derecho formalmente valido.- Por que se rige a través de una Ley siendo la ley Suprema en materia del Trabajo la Constitución, que reglamenta lo relativo a la materia del trabajo en su articulo 123, estableciendo las reglas a través de las cuales deben prestarse los servicios y por otra parte como ley Reglamentaria en lo concerniente a los trabajadores.
3.-Es un derecho positivo.- Ya que es un ordenamiento vigente obligatorio en su observancia y cumplimiento entre ambas partes.
4.-Es un derecho publico.-Ya que el Estado interviene para determinar las condiciones de prestación de servicios, tutelando de esta manera a la clase trabajadora.
5.-Es un derecho social.- Debido a que tutela los derechos de la clase económica mas débil.
6.-Es un derecho irrenunciable e imperativo.- irrenunciable por que es el medio de que se vale el Legislador para proteger al trabajador en su Edo. de necesidad contra si mismo; e imperativo ya que no deja al arbitrio o albedrío de los destinatarios de la norma, su observancia. Esto se impone de manera coactiva en caso de ser necesario.
7.-Es un derecho Reivindicatorio del Proletariado.- debido a que el artículo 123 persigue dos finalidades como lo enuncia en sus fracciones XI Y XXII.
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
La determinación de la naturaleza jurídica del derecho del trabajo es de utilidad teórico práctico para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión. De ahí encontramos diferentes doctrinas.
Dualista: Se afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas protegen el interés individual y colectivo.
Publicista: Tendencia según la cual el derecho del trabajo es derecho publico.
Privatista: Tendencia según la cual el derecho del trabajo es derecho privado.
Se le asigna una naturaleza Sui Generis, ya que según diversos juristas afirman que es independiente.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Fuente.- Del Latín fontis que significa.- Agua que Brota de la Tierra, que es la referencia al punto de creación del derecho.
Dos tipos de fuentes Formales y reales.
Las fuentes reales.- su causa u origen; se da por los acontecimientos sociales que propician posteriormente la creación de normas por parte del estado.
Las fuentes formales.-tienen una concreción normativa, desarrollo de ámbito Jurídico, ley en sus normas jurídicas externas impuestos sociales a través del estado como lo establece en el articulo 17 de la Ley Federal del Trabajo, y son tambien la constitución, la equidad, los tratados etc.
FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del trabajo tiene como fin la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho del trabajo es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho del trabajo tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
CONSTITUCION DE LA RELACION DE TRABAJO
En la constitución no solamente consagra las GARANTIAS INDIVIDUALES, si no incluye además la declaración de LOS DERECHOS SOCIALES que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus patrones. Es así como se observan en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:
Derecho al trabajo.
Derecho al salario mínimo.
Indemnización ante despido injusto.
Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.
Derecho a negociar colectivamente.
ELEMENTO SUBJETIVO DE LA RELACION DE TRABAJO. EL TRABAJADOR
El artículo 8 de nuestra ley lo define como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado; desprendiéndose
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