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Trabajo Laboral I

jhonelsTrabajo1 de Octubre de 2015

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS[pic 1]

Tema                :

  • Fallo Jurisprudencial en la que se haya aplicado el Principio de la Limitación de los poderes jerárquicos del empleador.
  • Fallo Jurisprudencial relativo a un despido indirecto.
  • Los diferentes contratos de trabajo sujetos a modalidad.
  • Diferencias entre contrato del sector público y del sector privado.

Curso        :

                        Derecho Laboral I - Individual        

Alumno        :

                        Jhonny Joel Zeta Chapilliquen

Código        :

                        2010156359

Ciclo                :

                        VIII

EAP DERECHO

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

INDICE

                Páginas

  1. INTRODUCCIÓ     ___________________________                        03

  1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

INTRODUCCIÓN

Trabajo es la actividad humana entre las múltiples actividades de la que es capaz, es una de las características que le distingue al ser humano del resto de las criaturas creadas por Dios, sólo el ser humano es capaz de trabajar, implica su humanidad, el signo de persona activa. El trabajo humano es una actividad físico/mental que realiza el ser humano en forma consiente, libre y voluntaria, a través del cual produce bienes y servicios, creando o transformando los bienes de la naturaleza, que le permite su realización personal, satisfacer sus necesidades y contribuir con el desarrollo de la Civilización.

Es así que en el presente trabajo veremos y analizaremos un fallo jurisprudencial en la que se haya aplicado el Principio de la Limitación de los poderes jerárquicos del empleador, como también veremos un fallo jurisprudencial relativo a un despido indirecto. Asimismo, analizaremos el tema de los diferentes contratos de trabajo sujetos a modalidad. Así también, hablaremos acerca del contrato de trabajo del sector público y del sector privado; y algunos casos formulados en el presente trabajo.

Finalmente, se presentan las conclusiones del trabajo realizado, así como los libros que han servido de base para fundamentar el presente trabajo y poder desarrollar el mismo dentro de los lineamientos solicitados.


DERECHO LABORAL INDIVUDUAL

  1. CONCEPTO

El trabajo es la actividad humana amparada, garantizada y regulada por el Derecho del Trabajo.

El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público y Privado que tiene por objeto el reconocimiento y protección de los derechos y obligaciones de los sujetos de la relación jurídica: empleador y trabajador en relación de dependencia (Derecho Privado); para asegurar el orden social, el desarrollo socio-económico y la paz social (Derecho Público).

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín “Tripalium”, que en los términos antiguos era un instrumento de tortura, su significado textual: “tres palos”; el castellano arcaico cambió al vocablo a trebejare, de allí pasó a nuestro idioma como trabajo[1].  

El término trabajo se refiere a una actividad propia del ser humano, es decir; es la actividad humana mediante la cual transforma y adapta lo que le brinda la naturaleza para satisfacer sus necesidades, el trabajo propiamente dicho entendido como proceso entre la naturaleza y el hombre es exclusivamente humano, así, dejando en claro que es materia del Derecho del Trabajo, el trabajo humano, y singularmente el trabajo humano sujeto a la relación laboral de dependencia o subordinación[2].

Trabajo es la actividad humana que implica esfuerzo físico y mental consciente, libre y voluntario, para producir bienes y/o prestar servicios, recibiendo un ingreso o retribución para satisfacer las necesidades primarias y secundarias.

  1. EL PRINCIPIO DE LA LIMITACIÓN DE LOS PODERES JERÁRQUICOS DEL EMPLEADOR

Conceptos básicos del Principio de la limitación de los poderes jerárquicos del empleador.

  • Principio de la limitación de los poderes jerárquicos del empleador.

Conforme lo advierte Humberto Podetti, citado por Teófila T. Díaz Aroco, indica; “…existe una estrecha relación entre el principio de estabilidad y el de limitación de los poderes jerárquicos del empleador… advierte, el error en que incurren quienes suponen que el objeto de la indemnización del despido arbitrario es el de procurarle al trabajador despedido, ciertos fondos para que pueda disponer de ellos mientras encuentre nuevo empleo… agrega, que eso no se justifica cuando el trabajador encuentra nueva ocupación inmediatamente, y que en todo caso debería estar reemplazado por un seguro de desempleo o un fondo de desempleo[3]

 

  • FALLO JURISPRUDENCIAL APLICANDO EL PRINCIPIO DE LA LIMITACIÓN DE LOS PODERES JERÁRQUICOS DEL EMPLEADOR


  • Mi posición acerca de este fallo es que se ha llegado a emitir un fallo acorde a lo que el demandado ha solicitado desde un inicio y se ha llevado a cabo dentro de los márgenes que están establecidos en la ley, y más aún, aplicando el principio de la primacía de la realidad, principio que evita las prácticas fraudulentas o hechos simulados, hechos que perjudican y vulneran los derechos del trabajador; y que a través de este principio, las situaciones de hecho, sean juzgados siempre por lo que realmente son y en función a sus características y los elementos que lo componen. En fin, con este fallo se ha llegado a determinar y, sobre todo, a proteger los derechos de este ciudadano, fallo que favorece a este, por lo que estoy a favor de ello, por llevar a la verdad de esta situación fraudulenta por parte de la Municipalidad Provincial de Piura.
  1. DESPIDO INDIRECTO

Es el despido que se produce como consecuencia de un acto de hostilidad que no ha sido materia de enmienda por parte del empleador a pesar del requerimiento por escrito del trabajador, frente a lo cual este se da por despedido remetiéndole para tal efecto una carta a su empleador, siendo por ello una figura peculiar de despido ya que es el mismo trabajador quien frente a la inercia en el cambio de conducta de su empleador con la finalidad de dejar sin efecto el acto de hostilidad no le queda otra opción al trabajador que provocar la finalización del vínculo laboral, por lo que algunos tratadistas lo conciben como una suerte de autodespido, sin embargo queda en claro que ello se origina como consecuencia de la conducta de hostilidad del empleador.

En tal sentido la legislación en lo concerniente a la figura del despido indirecto precisa que el trabajador en caso que se considere hostilizado podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de una indemnización bajo los alcances de la indemnización por despido arbitrario, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que pudiera corresponderle.

  • FALLO JURISPRUDENCIAL RELATIVO A UN DESPIDO INDIRECTO

 

  • Mi posición acerca de este fallo es que se ha emitido un fallo adecuado y protegiendo los derechos del trabajo que todo ciudadano tiene, es un fallo al margen a lo solicitado y emitido correctamente, por lo que se llegó a determinar que se realizó un despido fraudulento sin ningún fundamento legal para realizar dicho acto, por lo que el Tribunal llego a determinar que se vulnero el Derecho constitucional del trabajo, por lo que estoy a favor de este Fallo porque se comprobó que fue un despido injusto, un despido fraudulento.

  1. CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y LOCACIÓN DE OBRA

Contrato de Trabajo

Contrato de Locación de Servicios

Contrato de Locación de Obra

Dispositivos Legales

Ley N° 20744. Ley de Contrato de Trabajo.

Dispositivos Legales

Está legislado por los artículos 1764 al 1770 del Código Civil.

Dispositivos Legales

Legislado por los artículos 1771 al 1789 del Código Civil.

Sujetos

Empleador – Trabajador

Sujetos

Comitente – Locador

Sujetos

Comitente  Contratista

Naturaleza de la Relación

Es de naturaleza autónoma, original, independiente (personalísimo).

Naturaleza de la Relación

Es de naturaleza consensual.

El locador bajo su propia dirección y responsabilidad puede valerse de auxiliares y sustitutos, si la colaboración de otros está permitida por el contrato y por los usos y no es compatible con la naturaleza de la prestación.

Naturaleza de la Relación

Es de naturaleza consensual, conmutativa, bilateral, no formal.

Admite al contratista el subcontrato dentro de los alcances del articulo 1772 C.C, articulo que determina asimismo la responsabilidad solidaria del contratista y del subcontratista frente al comitente[4].

Ejemplo

 “A” (empleador) contrata a “B” (trabajador) en la que “B” trabaja a favor de “A”, en forma personal y directa.

Ejemplo

Una empresa o ente jurídico (Comitente) contrata a un profesional o trabajador independiente (Locador).

Ejemplo

En la construcción de caminos, la construcción de casas o edificios.

  1. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL SECTOR PRIVADO

Contrato del Sector Público

Contrato del Sector Privado

Dispositivos Legales

Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.Leg. N° 276 y su Reglamento D.S. N° 005.90.PCM (18-01-90).

Decreto Legislativo N° 1057 (27.06.08) en concordancia con D.S. N° 1075.2008; Ley N° 29849, Ley de eliminación del Régimen del Contrato de Administración de Servicios – CAS y la Ley Marco del Empleo Público Ley N° 28175.

Dispositivos Legales

Se encuentra legislado por el D.S. N° 003.97.TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral (27.03.97) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Fomento del Empleo y su Reglamento D.S. N° 001.96.TR. (26.01.96).

Sujetos

Administración Pública (Empleador) – Empleado Público (Trabajador, servidor o funcionario público)

Sujetos

Empleador – Trabajador

Tipos de Trabajadores

  • Funcionario Público
  • Empleado de confianza
  • Servidor Público:
  • Directivo Superior
  • Ejecutivo
  • Especialista
  • De apoyo
  • Obrero

Tipos de Trabajadores

  • Ejecutivo
  • Obrero
  • Trabajador Portuario
  • Construcción Civil
  • Periodista
  • Pescador
  • Artista
  • Minero de socavón , etc.

...

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