Trabajo Sobre Drogas
catanga28 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
En el presente trabajo trataremos sobre lo concerniente al consumo de drogas, procedimientos, de los delitos y las penas como están tipificados en la Ley Orgánicas de Drogas promulgada en la Gaceta Oficial 39.622 del 23 de Febrero del 2011.
El hecho tan complejo de las drogas, se ha visto sólo como delito, sin tomarse en cuenta de que el tráfico de drogas, en todas sus modalidades, va más allá del delito mismo, pues tiene toda una estructura económica y política.
Podremos observar algunas medidas que escriben, clasifican y a su vez crean condiciones que de alguna manera protegen y favorecen a la trasformación del consumidor.
Indican que el consumidor o consumidora puede encontrarse en cuatro modalidades: un ser dependiente, compulsivo, experimental ocasional, o circunstancial.
Según las medidas de seguridad social establecidas en la Ley estas personas obtendrán tratamiento especializado gratuito. Igualmente, después que salen de la rehabilitación se le garantizara: reinserción social, monitoreo en actividades y se le designara un servicio comunitario.
Como es de saber, cada delito tiene su pena, y esta reforma auxilia de manera sencilla y bien enfocada cada delito y sus agraviantes, y la pena por omisión a la ley.
CONSUMO
Definición genérica: es el uso que hace el hombre de los bienes o servicios que están a su disposición con el fin de satisfacer sus necesidades.
Consumo de drogas: Es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo sustancias por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquélla.
La palabra droga viene del holandés "DROG" que significa seco, pero que se utiliza para llamar a ciertas sustancias minerales, vegetales o animales que se emplean en la medicina o en la industria. Químicamente se designa como droga a toda sustancia manufacturada en laboratorio, aunque su uso sea destinado a la medicina, a la industria o a las bellas artes.
Cuando se trata del consumo de drogas en el deterioro de la salud, la palabra droga cambia de sentido y quiere decir: sustancia química de cualquier origen (animal, vegetal o mineral) que altera el estado de ánimo, de percepción o conciencia y produce en el organismo un estado de estimulación o depresión.
Esta definición incluye las bebidas alcohólicas, el café, el cigarrillo y otros productos como la marihuana, cocaína, LSD, morfina y bazuco entre otras.
El consumo de drogas se realiza frecuentemente en grupo, tal como se inició el consumo de drogas entre los hippies, como forma de pertenencia a un grupo e identificación con él. Son generalmente personas jóvenes, y se está adelantando la edad de la iniciación.
Procedimiento: es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder, significando actuar de una forma determinada y que está vinculado a un método o manera de ejecutar algo. En este sentido podemos decir que consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos que persigan un mismo fin.
En el campo del derecho se conoce como procedimiento a una actuación que se desarrolla a partir de un trámite judicial. En este contexto se asume el respeto por diversas normas que están fijadas en la ley.
TÍTULO V
DEL CONSUMO Y EL PROCEDIMIENTO
Capítulo I
CONSUMO
Artículo 128: Persona consumidora dependiente y consumidora compulsiva
Análisis:
En este artículo la norma clasifica a la persona consumidora es dos tipos:
1.- persona consumidora dependiente; es aquella donde su consumo va a depender de las tensiones o estado de ánimo, llevando el consumo a ser reiterados o más frecuentes dejando ver que es dependiente pero sin salir del círculo social donde se desenvuelve.
2.- persona consumidora compulsiva; aquí entra la parte fisiológica y psicológica con un desequilibrio notable haciendo el consumo intenso y delimitando las acciones del individuo en lo personal y en lo colectivo.
Artículo 129: Persona consumidora experimental, ocasional o circunstancial
Análisis:
En primer lugar nos encontramos con el consumidor experimental; que se deja llevar por el fisgoneo de situaciones, buscando probar algo diferente, esto se caracteriza por ser corto y de baja intensidad. Por otra parte está el consumidor ocasional o circunstancial no es considerado como dependencia ya que, no es frecuente y no existen altos niveles en su consumo y este acto es voluntario
Artículo 130: Medidas de seguridad social
Análisis:
El estado como ente garantizador y protector del bien jurídico tutelado estableció en este artículo medidas de seguridad social como son: seguimiento y control, servicio comunitario que deben ser aplicadas por los jueces competentes para la protección de las personas consumidoras, así mismo ordenar la aplicación de tratamiento para su recuperación, pronta reinserción social.
Artículo 131: Sujeto o sujeta de medidas de seguridad social
Análisis:
Estarán sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social quienes se encuentren en la siguiente situación:
El consumidor o consumidora civil o militar siempre y cuando no esté prestando sus servicios.
El consumidor o consumidora que posea las sustancias en dosis para su consumo personal, siempre y cuando esta no represente una sobredosis.
En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias.
Artículo 132 Tratamiento de la persona consumidora
Análisis:
Este artículo establece las medidas de seguridad social y atribuye a un juez o jueza competente para ordenar la aplicación de un tratamiento de rehabilitación que es obligatorio para las personas consumidoras. Siempre buscando la protección y la funcionalidad plena del individuo según el caso se puede dejar en centros especializados para coadyuvar.
Artículo 133 Reinserción social y servicio comunitario
Análisis:
Consiste en la enseñanza de un arte u oficio por parte del Estado a aquellas personas que lo requieran avivando los valores para que las personas consumidoras tengan una fácil reinserción mediante la responsabilidad y solidaridad social. Cabe destacar que se le asigna actividades temporales no como sanción pero si obligatoria en pro de la comunidad.
Artículo 134 Seguimiento
Análisis:
Es el proceso mediante el cual se supervisa y evalúa a la persona rehabilitada para evitar posibles recaídas en el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Este seguimiento implica control periódico mediante exámenes toxicológicos. Debe ser asi por el estado no puede correr el riesgo de rehabilitar a una persona, ya que esto genera gastos, tiempo y ocupación, por ende se hace imprescindible el seguimiento y el control con la ayuda de los especialistas antes mencionados.
Artículo 135 Vigilancia y control de las instituciones:
Análisis:
Todas estas políticas implementadas por el estado deben ser supervisadas por el Ministerio Publico, el Ministerio con competencia en materia de salud coordinados poe el órgano rector para velar que los centros de rehabilitación, desintoxicación y reinserción social cumplan con las tareas encomendadas que no son más que la protección de los bienes jurídicos de la persona establecidos en nuestra constitución y en las leyes.
Artículo 136 Sometimiento de padres, representantes o la familia de la persona consumidora
Análisis:
La familia de las personas consumidoras podrá ser sometidas al programa de orientación y rehabilitación según sea el caso, todo va a depender del informe presentado por los expertos y la interpretación que emita el juez o jueza, el cual hará cumplir con obligatoriedad
Artículo 137 Privación de la patria potestad
Análisis:
Patria Potestad: Es el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos y las hijas y puede ser declarada su privación por un juez o jueza a solicitud de parte interesada sin embargo esta ley nos establece unos supuestos donde pudiese existir la privación de la patria potestad; por ejemplo:
por el consumo habitual de los padres que pudiera poner en peligro la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas.
que utilicen a sus hijos o hijas para cualquiera de los delitos que establece esta ley.
Y las demás previstas en la Ley que regula la materia de niños, niña y adolescente (Artículo 352 LOPNA).
Artículo 138: Interdicción o inhabilitación
Análisis:
En el caso que una persona consumidora tenga alguna perturbación mental; es decir que no se encuentre en su plena capacidad para administrar correctamente sus bienes, el juez o jueza podrá dictar según la legislación civil una interdicción todo esto previa comprobación según estudios médicos.
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