Trabajo Tributo
mascobetto29 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN
A la jerarquía del orden jurídico se le conoce con el nombre de Pirámide de Kelsen la cual se basa en categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás. Por su parte la palabra Tributo se puede definir en pocas palabras como la suma de cierta cantidad de dinero que se le entrega al Estado para el sostenimiento de las cargas públicas.
El trabajo que se manifiesta a continuación tiene como objetivo principal indagar en detalle previamente el significado de Tributo y todos los puntos que del mismo se desglosan: sus características, elementos, clasificación, el marco constitucional y legal en el que está basado, los principios constitucionales que lo fundamentan, la potestad reglamentaria, entre otros. En segunda instancia se desarrollara el significado de la Pirámide de Kensel, cual son sus distintos niveles y la explicación de cada uno de los elementos integradores de los mismos; cabe destacar que el punto antes expuesto es un tema que ya se ha venido estudiando en clase pero que por cuestiones de tiempo no se ha podido completar su descripción, motivo por el cual se le hace la inclusión en el presente documento.
Así pues espero que el desarrollo de este contenido sea de su fácil comprensión y cuyo fin radica en el incremento de nuestro conocimiento.
1. TRIBUTO
El termino tributo hace referencia a aquella obligación monetaria impuesta unilateralmente y exigidas por la Administración Pública a partir de una ley, la cual tiene el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
1.1 CARACTERÍSTICAS
Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se tiene, que:
Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela a pagar el impuesto. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.
Asigna una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario.
Constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.
Consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV).
No constituye nunca la sanción de un ilícito. Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido infringido.
No tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)
El tributo, como instituto jurídico, se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.
Tiene como propósito esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso.
1.2 NATURALEZA JURIDICA
El principio jurídico del tributo nace del hecho de que el Estado la exige en virtud de su poder de imperio y a que es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso o prestación patrimonial de carácter público solicitada a los particulares y establecidas por ley.
1.3 ELEMENTOS
Los factores básicos de un tributo son los siguientes:
• Elemento Material: el Hecho Imponible.
El hecho imponible es el importe establecido por la ley para representar el tributo, cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto.
• Elemento Personal: Sujeto Activo / Sujeto Pasivo.
El Sujeto Activo es quien se queda el dinero, es decir los entes públicos (Estado, corporaciones locales, etc.)
El Sujeto Pasivo es el contribuyente o responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa de servicios o de índole similar con fines de lucro de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.
• Elemento Temporal: Devengo / Periodo Impositivo.
El Devengo en el ámbito tributario es el momento en el que nace la obligación de contribuir. Siempre viene expresado en la ley. Hay que tener en cuenta que el momento en que nace la obligación no es el momento efectivo de pagar el tributo. (Ejm: en el derecho de herencia, el devengo viene con la muerte de la persona, pero el pago es más adelante).
El Periodo Impositivo solo existe en los impuestos periódicos, y es aquel lapso de tiempo en el que el legislador acota para que se realice el pago pasado ese periodo de tiempo.
• Elemento Cuantitativo.
- Base Imponible es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible
- Base Liquidable, es el resultado de disminuir la base imponible en el importe de las reducciones previstas en la ley de cada tributo.
- Cuota Íntegra, es el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen es el porcentaje que hay que gravar a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Existen 2 tipos de gravamen:
Progresivo: aumenta la base, aumentando el tipo.
Proporcional: aumenta la base, no aumenta el tipo.
- Cuota Líquida: vendría a ser el producto de disminuir la cuota íntegra en las deducciones previstas en la ley del impuesto.
- Cuota Diferencial: deducción resultante al disminuir la cuota líquida en el importe de los pagos a cuenta (retenciones).
- Deuda Tributaria, será el resultado de sumar a la cuota diferencial las sanciones, los intereses de deuda y los recargos (es lo que hay que pagar).
1.4 CLASIFICACIÓN
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos.
A. Impuesto
Son aquellos tributos cuyo pago no es ordenado por la Ley como consecuencia jurídica del disfrute por el ciudadano de un servicio o actividad pública. Es decir, un impuesto es un tributo cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del ciudadano. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
A.1 Características:
• Una obligación de dar dinero o prestación.
• Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
• Establecida por la ley.
• Aplicable a personas individuales o colectivas.
• Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
A.2 Clasificación:
Tradicionalmente los impuestos se dividen en directos e indirectos
- Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
- Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
B. Tasas
Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga. Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de Derecho público.
B.1 Características
• “Es una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
• Vinculación entre el hecho imponible y el contribuyente:
• Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
• "El producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".
• El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles", es decir, individualizado en el contribuyente
B.2 Clasificación
Tasa Jurídicas:
o De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
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