Trabajo sobre tributos
unilsaMonografía6 de Mayo de 2013
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TRABAJO SOBRE TRIBUTOS
ADUANA
Introducciòn
No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los impuestos, los sistemas tributarios y otras normativas
Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee, ya sea Racional el cual es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos que se siguen y los medios empleados, o el Histórico que a diferencia del Racional, se da de forma espontánea y de acuerdo a la evolución histórica, los cuales están basados en una serie de principios que serán explicados, así como los demás puntos en el desarrollo de ésta investigación
Contenido
Sistema Tributario en Venezuela-Impuestos
El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extensión de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria.
El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.
Principio de Legalidad del tributo.
El Sistema Tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario. No es de carácter discrecional sino reglado, ya que comprende un conjunto de normas, cuya jerarquía depende del mandato constitucional, artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorporado además en la disposición del artículo 3° del Código Orgánico Tributario, el cual establece que solo a las leyes corresponde regular lo concerniente a crear, modificar, otorgar exenciones y rebajas de impuesto, conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales o supresión de tributos. Es considerado un mecanismo que permite el ejercicio eficiente del poder tributario por parte del Estado y sirve de instrumento, a través de la norma jurídica, para la consecución de fines precisos, tales como la obtención de los ingresos necesarios para solventar el gasto público.
Concepto descriptivo de impuesto.
En esta definición se observan los elementos esenciales de la institución, ya que es una prestación monetaria directa, de carácter definitivo y sin contraprestación, recabada por el Estado de los particulares, compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas, para financiar servicios de interés general u obtener finalidades económicas o sociales.
Los tributos
Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Normativa legal en el cumplimiento tributario organizacional
Este servicio se orienta al análisis y revisión del grado de cumplimiento que la empresa ha venido dando a las normas de impuestos durante los periodos nos prescriptos, en cuanto a requisitos de forma y su aplicación sustantiva, de los cuales puedan derivarse posibles contingencias tributarias.
El resultado de este servicio comprende un análisis que serviría no sólo para conocer el grado de cumplimiento fiscal, sino para implementar adecuadamente la planeación de las operaciones actuales de la empresa.
En este sentido el diagnóstico tributario implica:
1. Realizar una evaluación crítica, desde el punto de vista tributario de las operaciones desarrolladas por la Sociedad, así como de la documentación de soporte de dichas operaciones por un periodo determinado.
2. Establecer el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias producto de las operaciones desarrolladas por la empresa y determinar si existe alguna desviación entre las prácticas seguidas por la empresa y las normas tributarias vigentes.
3. Identificar posibles riesgos tributarios relacionados con las operaciones de la sociedad o con la forma de documentar las mismas.
4. Brindar apoyo técnico para evaluar, conjuntamente con la gerencia de la empresa, aquellos aspectos que requieran la adopción de un cambio de criterio.
La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias
Desde un punto de vista legal, se define como la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". Por tanto, de la relación jurídico-tributaria nace un conjunto de obligaciones, derechos y deberes que son los que analizaremos a continuación.
Las obligaciones tributarias materiales
Dentro de las obligaciones tributarias materiales se encuentran las siguientes:
La obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
a) El hecho imponible. El concepto legal del hecho imponible establece que "el hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal".
b) El devengo. "el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal".
c) Las exenciones. Es necesario diferenciar el concepto de exención del de no sujeción. Ambos conceptos van a provocar un mismo resultado: que no se pague el tributo. Sin embargo, en esencia son conceptos jurídicamente distintos. La exención supone:
• La existencia de una norma impositiva en la que se define un hecho imponible, que normalmente da origen, al realizarse, al nacimiento de una obligación tributaria.
• Por otra parte, supone la existencia de una norma de exención que ordena que, en ciertos casos, la obligación tributaria no se produzca, a pesar de la realización del hecho imponible previsto en la norma de imposición.
En cambio, la no sujeción implica que los supuestos por ella contemplados no están contenidos en la norma delimitadora del hecho imponible, es decir, la no sujeción delimita negativamente el hecho imponible.
La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. Se define como la obligación tributaria de satisfacer un importe a la Administración Tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
La LGT permite a las leyes propias de cada tributo que establezcan cantidades a deducir diferentes a las fijadas por los pagos a cuenta realizados.
Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Se define como las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios, calificando como obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
Ejemplo
En este tipo de obligación se incluye la prestación satisfecha como consecuencia de la repercusión del IVA. Así, una negativa a soportar la repercusión del impuesto, dada su naturaleza de obligación tributaria, podría ser objeto de reclamación económico-administrativa .
Las obligaciones tributarias accesorias. Las obligaciones tributarias accesorias de una manera residual, es decir, lo son todas aquellas obligaciones de carácter pecuniario distintas de las demás que se deban satisfacer a la Administración Tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.
Entre las obligaciones tributarias accesorias se incluyen la obligación de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo, no incluyéndose como tal las sanciones tributarias.
Las obligaciones tributarias formales
Son todas aquellas obligaciones que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros, no tratándose de una lista cerrada, ya que la propia LGT prevé que las leyes propias de
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