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Resumen: Derecho Civil I


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  15.414 Palabras (62 Páginas)  •  403 Visitas

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DERECHO CIVIL I

 Introducción y Personas

 Concepto de Derecho y Derecho Objetivo

 Teoría General de la Norma Jurídica

 Las Fuentes del Derecho.

 La Costumbre como Fuente del Derecho.

 La Ley.

 El Principio de Irretroactividad de la Ley.

 Los Conceptos Jurídicos Fundamentales

 Definición de los Conceptos Jurídicos Fundamentales.

 Los Supuestos y las Consecuencias Jurídicas.

 Los Sujetos del Derecho.

 Los Objetos del Derecho.

 Teoría General del Acto Jurídico

 Definición del Acto Jurídico.

 Elementos Esenciales del Acto Jurídico.

 Derecho de las Personas

 Atributos de las Personas Físicas y Morales.

 De la Capacidad.

 Del Estado Civil de las Personas.

 Del Domicilio.

 Del Nombre.

 Derecho de Familia

 Los Problemas Fundamentales del Derecho de Familia

 Problema Lógico, Sociológico, y Ético del Derecho de Familia.

 Los Conceptos Jurídicos Fundamentales del Derecho de Familia

 Los Sujetos del Derecho de Familia.

 Objetos del Derecho de Familia.

 Del Parentesco y de los Alimentos

 Del Parentesco.

 De los Alimentos

 Matrimonio

 Divorcio

 Filiación

 De la Filiación en General.

 De la Filiación Legítima.

 Impugnación de la Paternidad y de la Legitimidad.

 Acciones de Reclamación de Estado de Hijo Legítimo.

 De la Legitimación.

 De la Filiación Natural.

Introducción y Personas.

 Concepto de Derecho y Derecho Objetivo

Un concepto general de derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica.

La distinción entre normas y leyes naturales:

a. En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.

b. Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

c. Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas.

d. En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.

e. Las leyes naturales pueden ser falsa o verdaderas, en cambio las normas son validas o nulas.

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

a)Heterónoma.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

b)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

c)Exterioridad.-La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

d)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad

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