RESUMEN DERECHO CIVIL
Manu SijaApuntes12 de Abril de 2018
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5- Derecho Civil.
Es el derecho privado, el derecho común que tiende a regular todas las relaciones jurídicas que el hombre tiene o puede establecer con otros sujetos de derecho sin consideración a sus calidades personales o profesionales. Se lo identifica como el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.
Constituye el cimiento de todo derecho privado, es un ordenamiento completo e integrador de esas mismas ramas especiales, actúa como el tejido conectivo de todo el derecho privado.
6-El derecho Romano.
El D. Civil actual encuentra sus raíces en el D. Romano, la primera expresión legal fueron las leyes de las XII de las Tablas, sin embargo el D. Romano encontró su cauce en la designación de un pretor y en la tarea de los juristas que interpretaron el derecho vigente. Los pretores ademas de resolver los casos concretos, muchas veces comenzaron a también formular por escrito, una enumeración de derechos y reclamaciones.
8-El transito del D. Romano al D. Comun.
El D. Romano continuo ejerciendo una influencia notable, y ello se advierte en diversos fenómenos. Leyes Romano/Barbaras, compilaciones ordenadas por reyes germánicos establecidos en Occidente
10- Los factores que condujeron a la unificacion del Derecho.
El Derecho civil se identifico plenamente con el D. Romano, los factores de la unificación fueron de carácter político o simplemente culturales. Otro de los factores importantes en la evolución del derecho En la edad media lo constituyes el Derecho Canónico que es el derecho creado en esa era por los órganos de la iglesia y que llego a plasmarse en el código de derecho canónico o corpus iris Canonici.
13- La codificación del D. Civil.
El código por exelencia es el Código de Napoleon sancionado en 1804, tiene un estilo muy preciso y constituye el resultado de la conciliación de esfuerzos de juristas formados en el derecho escrito, los grandes principios consagrados fueron la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa.
15- Los principios básicos de la codificacion.
Los principios fundamentales sobre los cuales asentaba la codificación napoleonica eran la autonomía ese la voluntad, la propiedad absoluta y la responsabilidad por culpa, el derecho de familia se sostenía en el matrimonio indisoluble. Estas ideas han sufrido modificaciones y morigeraciones muy importantes nacidas de un desarrollo económico, politico, social y cultural muy significativo; y ello se refleja en las tendencias doctrinarias, legislativas, y jurisprudenciales de hoy en dia.
19- El derecho privado actual en el CCyC.
El CCyC comienza por establecer una clara distinción entre Derecho y ley con lo cual abandona el positivismo legalista, pudiendo decirse que nuestro derecho esta integrado por reglas, principios y valores, mas allá de que sin dudas la ley sigue siendo la fuente mas importante.
En el derecho de las personas el CCyC asume el principio de autonomía, por lo que se amplia la capacidad de los menores de edad haciendo aplicación de la idea de capacidad progresiva, e
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incorporando pautas que emanan de la Convención de derechos del niño como el derecho a ser oido, y el grado de madurez suficiente. Se dispone que las personas con capacidad restringida deben conservar su capacidad para los actos que puedan realizar por si. Se regulan los derechos personalísimos. Se preocupa también por derechos colectivos, no solo individuales
Derecho de familia: Revolucion que parte de la terminología y termina en la regulación de dudosa eficacia de algunas instituciones como la union convivencial, ademas de exclusión de la culpa en el divorcio.
Derecho patrimonial: Contiene disposiciones sobre la causa final, y el objeto del contrato, ademas se incorporan normas sobre contratos de consumo que constituyen una suerte de piso de la protección del consumidor.
Responsabilidad civil: Funciones de prevención y reparación del daño, la culpa opera como clausura del sistema, en ausencia de normativa el factor de atribución es la culpa.
21-Derecho privado y la economía
Relacion entre derecho y economía. Etapas.
Las consecuencias de los cambios en la economia, implicaron la preocupación de los juristas, el abordaje de esta relación puede darse desde distintas perspectivas, definidas en las siguientes etapas.
-Una primera en que ambas disciplinas estaban virtualmente indiferenciadas.
-Una segunda, en que abiertamente se separaron, reivindicando cada una de ellas un objeto propio y distinto.
-Y la actual, en que las relaciones entre derecho y economía se van rencoponiendo por dos razones:
la llegada de la sociedad pos industrial y la globalizacion de los mercados.
22- La ponderación de los fenómenos económicos en la doctrina jurídica
El contrato como instrumento para ejercer una función y un contenido constante: el de ser centro de la vida de los negocios, el instrumento practico que realiza las mas variadas finalidades de la vida economica.
La interpretación debe tener como objetivo que se cumpla, sin distorsiones, la finalidad económica perseguida por las partes al celebrar el negocio.
27- EL DERECHO PRIVADO EN LA ACTUALIDAD. FUNCION DEL DERECHO CIVIL
D. Civil apunta inicialmente al derecho de las personas y el derecho de familiar, por otro lado existe una clara tendencia a la formulación de un derecho privado patrimonial comun que tanto rige para las relaciones patrimoniales comúnmente calificadas como civiles, cuanto para las relaciones generalmente llamadas mercantiles. Por lo tanto, el derecho de las obligaciones, de los contratos, y de los derechos reales es básicamente un derecho común.
El código civil unifica la legislación civil y comercial, sin embargo aun subsisten los micro sistemas legislativos como la Ley de concursos, de sociedades, de seguros.
28- Funcion actual del derecho civil.
El derecho civil sigue siendo la rama en que se encuentran los institutos de base, y así constituye e tejido conectivo de todos los sectores del derecho privado.
Puede intentarse definir al derecho civil como la rama del derecho privado que se ocupa del hombre como sujeto de derecho sin distinción de calidades accidentales, y de las relaciones jurídicas
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patrimoniales y familiares que lo tienen como sujeto, regulando las instituciones básicas y sirviendo por lo tanto como punto de conexión de las demás ramas del derecho privado.
FUENTES DEL DERECHO CIVIL.
Se refiere entonces al origen de la norma , así se dice que el art 1001 del ccyc tiene como fuente el art 941 del proyecto 1998.
Se distingue el derecho y la ley, atribuyendo a esta ultima el carácter de fuente de aquel.
CLASIFICACION.
Las clasificaciones de las fuentes son diversas, fuentes formales y materiales.
LA FORMAL es la dotada de autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandato del mismo ordenamiento legislativo. La ley es la principal fuente del derecho, pero con la costumbre también suele ser reconocida por el ordenamiento como obligatoria. Se suele incluir también a la jurisprudencia como una fuente formal.
LA MATERIAL la que no tiene autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento positivo, pero que constituye un factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma juridica. Se suele incluir también a la jurisprudencia.
TITULO PRELIMINAR DEL CCYC
En el art 1 menciona que los casos deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
LA JERARQUIA DE LAS FUENTES
En sentido propio alude a la jerarquía entre reglas de distinto origen, y en sentido impropio refleja las relaciones entre reglas del mismo origen, estableciendo, por ejemplo que la ley es superior al decreto y este a la ordenanza. La ley es la principal de las fuentes del derecho objetivo, ya que en definitiva sola la fuente legislativa produce derecho sin limites. La costumbre y la jurisprudencia son siempre fuentes limitas y los limites están establecidos por la misma ley.
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