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RESUMEN DERECHO CIVIL


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  138 Visitas

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Civil  I (tercer resumen)

PATRIMONIO  es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona física o jurídica. También se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente de cómo sea que la haya adquirido.

LIMITACIONES D ELA PROPIEDAD.- Las limitaciones se han clasificado a su vez en servidumbres legales, derechos reales (de origen contractual o usucapión) y prohibiciones de disponer.

La figura de la limitación supone un fin y una frontera al carácter expansivo del dominio y puede venir impuesta por la voluntad o por la ley. En efecto, todo propietario tiene derecho a restringir su derecho de propiedad, bien estableciéndose limitaciones propias, bien cediendo facultades a terceros.

Las llamadas imperativas son ajenas a la voluntad del propietario y que constituyen una frontera impuesta desde fuera a su propiedad, como restrictivas de estar reguladas por ley y han de estar suficientemente justificadas bien en pos de un interés público o bien en pos de un interés privado digno de protección.

DERECHO PERSONALES. Los derechos personales o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas. Si tenemos en consideración que las obligaciones se establecen entre personas (un sujeto activo y un sujeto pasivo) las llamaremos derechos personales, si tomamos en cuenta al sujeto activo a acreedor que tiene la posibilidad de ejercer una acción contra el deudor, fundada en su crédito, la llamaremos derechos crediticios, y si apuntamos hacia el sujeto pasivo que debe cumplir una prestación a la que está obligado, le daremos el nombre de obligaciones.

Cualquiera que sea la denominación escogida, los derechos personales, créditos u obligaciones, suponen un vínculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora, puede demandar a la deudora el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta última una responsabilidad.

Los derechos personales no se ejercen sobre una cosa, sino respecto de una determinada persona, como los contratos: la compraventa, el arrendamiento, el préstamo de dinero o el contrato de trabajo. Todos los contratos son fuente de derechos personales y de obligaciones.

DERECHOS REALES.-Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa. Derecho real es aquel que el titular adquiere un poder  inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.

Otra concepción es que los derechos reales son aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa y son ejercitables frente a terceros.

USUCAPION.-También llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el registro público de la propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del autentico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.

Es claro que el fundamento de la usucapión no operaria, si en la prescripción adquisitiva se demandará a alguien  que no fuera el verdadero propietario, porque el estado de incertidumbre aludido no cesaría, al no haber sido tomados en cuenta los derechos del autentico dominador de la cosa, además, no tendría sentido atribuir el abandono del inmueble a quien no es realmente su dominador, tampoco sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de propietario negligente, porque solo su actitud de abandono y negligencia podrían constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.

Debe distinguirse entre la posesión de buena fe y la posesión de mala fe apta para producir la propiedad mediante la usucapión.

La posesión de buena fe se da cuando se tiene un título traslativo de dominio o justo título como puede ser la compraventa, la permuta, la donación entre otros, mediante el cual se hace creer al poseedor del bien que es dueño. En el entendido que título traslativo de dominio o justo título tiene que ser subjetivamente válido, pues si el título fuere perfecto no habría necesidad de acudir a la prescripción adquisitiva, ya que producirá todos sus alcances legales.

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