Tramitacion De Procesos
hiaquilm5 de Mayo de 2013
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1.1. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS
1.1.1. Despacho Judicial.
Los Jueces despachan no menos de seis horas diarias en la sede del respectivo Juzgado, salvo las diligencias que conforme a ley se pueden efectuar fuera del local del Juzgado y en horas extraordinarias. En ningún caso pueden dejar el despacho en las horas señaladas, salvo previa autorización por escrito del Presidente de la Corte.
1.1.2. Proveimiento a escritos.
Los escritos se proveen dentro de las cuarentiocho horas de su presentación, bajo responsabilidad. Es prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, bajo responsabilidad.
1.1.3. Término para sentenciar.
Las sentencias se expiden dentro de los treinta días de quedar expedita la causa, dando prioridad a las causas más antiguas y a las demás que señale la ley, respetándose los casos en que la ley señale plazos menores. Para estos efectos se lleva un registro en el que constan las precedencias que correspondan.
1.1.4. Informe de los Abogados.
A los abogados les asiste el derecho de informar verbalmente o por escrito ante los jueces, antes de que se expida la sentencia.
Para estos efectos rige lo previsto en el Artículo 132º, en cuanto le sea aplicable, debiendo necesariamente citarse al Abogado de la parte contraria.
1.2. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS DE PAZ
1.2.1. GENERALIDADES:
La Justicia de Paz, es uno de los mecanismos más antiguos que se han desarrolladopara que las comunidades rurales alejadas de las ciudades puedan acceder al sistemade justicia, y que debido a su eficacia posteriormente se entendió también a loscentros urbanos.
Según lo establecido en la Ley de Justicia De Paz, señala en su artículo primero que: “La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política”.
1.2.2. PROCEDIMIENTO
Demanda: Las demandas o denuncias interpuestas ante el juzgado de paz se tramitan sin formalidades. Se pueden formular ante el juez de paz de manera verbal o por escrito.La intervención de abogado no es necesaria.
Carácter conciliador del Juez de Paz: El juez de paz es eminentemente conciliador. Es un facilitador para que las partes enforma autónoma y voluntaria puedan resolver sus desencuentros o disputas. El juez de paz está prohibido de imponer acuerdos conciliatorios.
Audiencia única:
1. Recibida la demanda o denuncia, el juez de paz notifica por escrito al demandado odenunciado y cita a ambas partes a una audiencia única, la cual puede realizarseen varias sesiones.
2. En esta audiencia cada parte expone los hechos ocurridos y sus pruebas. El juezde paz puede preguntar e invita a las partes a reflexionar sobre lo sucedido y acolocarse en la situación del otro.
3. Posteriormente, el juez de paz invita a las partes a proponer posibles soluciones.
Luego que las partes han propuesto soluciones, si la otra parte está de acuerdo conella, finaliza la audiencia; caso contrario el juez de paz propone las soluciones alcaso.
4. Si ninguna de las partes asiste a la audiencia, el juez de paz da por concluido elproceso. Si no asiste la parte demandada o denunciada, el juez de paz levanta unacta dejando constancia del desacuerdo. Si el juez es competente para sentenciarsigue el proceso en rebeldía del demandado o denunciado.
5. En los casos en los que se logra un acuerdo conciliatorio parcial o total, el juez depaz extiende un acta del mismo. En el caso de faltas, el acuerdo conciliatoriosupone el desistimiento de la acción penal.
6. En los casos en los que el juez no es competente para emitir sentencia o dictarmedidas urgentes o de protección, si no hay conciliación deja constancia deldesacuerdo en un acta cuya copia se entrega a las partes.De ser el caso, en dicha acta se dejarán establecidas las materias controvertidaspara efectos de la ley de conciliación extrajudicial.
7. En los casos en los que el juez de paz es competente para emitir sentencia o dictarmedidas urgentes o de protección, luego de actuar los elementos probatoriosofrecidos por las partes puede emitir sentencia de inmediato o dictar medidasurgentes según el caso, y en caso lo estime pertinente podrá propiciar laconciliación.
En todo momento, el juez cuidará que las partes lo respeten y se guarden respetoentre sí, pudiendo sancionar a las partes o suspender la audiencia hasta que se dentales condiciones.
Acta de la Audiencia única: El acta de la audiencia única debe consignar los nombres y apellidos completos,documentos de identidad y domicilios del demandante y demandado, el acuerdo odesacuerdo y, de ser el caso, la actuación de los elementos probatorios y la sentenciao medidas urgentes o de protección. En caso que una de las partes no cuente condocumento nacional de identidad, se le solicitará a un conocido/a de ella que si cuentecon Documento Nacional de Identidad dar fe en el mismo acto que atestigüereconocerla y dar fe de su identidad.
El acta debe ser firmada por el juez de paz, las partes y toda persona comprendida enel acuerdo conciliatorio o en la sentencia, salvo que no se encontrara presente en laaudiencia única.
El juez de paz puede promover que el acta de conciliación incluya cláusulas de
Aseguramiento que garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos por laspartes.
Acta de Conciliación: Los acuerdos conciliatorios tienen mérito de título de ejecución. Los juzgados de pazletrados, juzgados especializados o mixtos, no pueden conocer casos en los que yaexiste un acuerdo conciliatorio ante juzgado de paz.
Sentencia: El juez de paz, luego de escuchar a las partes y apreciar las pruebas aportadas emitesentencia según su leal saber y entender.
Apelación: La sentencia que expide el juez de paz es apelable en segunda y última instancia anteel juez de paz letrado o el juez especializado o mixto, más cercano, dentro del plazode cinco (5) días hábiles de notificada. El juez de paz letrado o juez especializadomixto tiene treinta (30) días hábiles para resolver.
La apelación sólo tiene por objeto revisar si se ha observado el debido proceso y elfondo del asunto, en especial, el derecho de defensa de los justiciables. Las actas deconciliación no son apelables, salvo la existencia de algún vicio de nulidad.
Derechos fundamentales: En toda controversia el juez de paz debe respetar la dignidad humana y los derechosfundamentales de las personas contenidos en la Constitución Política.
1.3. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Estos juzgados conocen procesos menos complejos que los dilucidados en los juzgados Especializados o Mixtos en las materias de:
familia (alimentos),
civil (procesos de obligación de dar de menor cuantía),
laboral (pago de beneficios sociales de menor cuantía) y
penal (faltas),
Asimismo constituyen la presencia del estado de derecho y sistema de administración de justicia en los lugares alejados.
Las resoluciones expedidas por los juzgados de Paz Letrados, son conocidas en grado de apelación por los respectivos Juzgados Especializados o Mixtos
Adicionalmente a la competencia antes descrita , los Juzgados De Paz Letrado, cuya sede se encuentre a más de diez kilómetros de distancia de una notaría pública, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días continuos, podrán otorgar Escrituras Imperfectas, efectuar protestos de títulos valores, legalizaciones de firmas de documento.
Competencia de los Juzgados de Paz Letrados
Los Juzgados de Paz Letrados conocen:
En materia civil:
1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
2. De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
3. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la Ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros;
4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
5. De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuación del trámite.
En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería;
6. De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
8. De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil;
9. De los demás que señala la ley."
En materia
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