Tramitologia de la cancelacion de la sucesion
marez490Trabajo28 de Enero de 2015
3.438 Palabras (14 Páginas)275 Visitas
TRAMITOLOGIA DE LA CANCELACION DE LA SUCESION
El RFC de una persona física debe cancelarse cuando fallece y se encuentra inscrita en el SAT.
Cuando la persona que falleció se encuentra inscrita en el RFC como arrendadora de bienes inmuebles o por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o de autotransporte), el representante legal de la sucesión (albacea) debe realizar el siguiente procedimiento:
Presentar el Aviso de apertura de sucesión dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea de la sucesión.
Este aviso lo debe firmar el representante legal de la sucesión (albacea) y presentarlo con una cita en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT con los siguientes documentos:
1. Forma oficial RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, en dos tantos; la puede obtener en el Portal de internet del SAT.
2. Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
3. Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea.
4. Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal. En caso de que haya representante legal del albacea: copia certificada y copia del poder notarial, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
5. En caso de albaceas residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México: copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Una vez asignados o adjudicados los bienes a los herederos, en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado la liquidación de la sucesión, el representante legal de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, deben firmar y presentar este aviso en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.
Cómo se cancela el RFC cuando la persona física que falleció era un prestador de servicios personales independientes (honorarios) o un prestador de servicios personales subordinados (salarios):
Cuando la persona que falleció se encuentra inscrita en el RFC Únicamente por servicios personales independientes (honorarios) o por servicios personales subordinados (salarios), se presenta el Aviso de cancelación en el RFC por defunción, a través de la forma oficial RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, por duplicado; la puede obtener en el Portal de internet del SAT.
Este aviso puede ser firmado y presentado por familiares, herederos,
albacea o cualquier tercero interesado, con una cita ante cualquier
Módulo de Servicios Tributarios del SAT, dentro del mes siguiente
al fallecimiento del contribuyente, acompañando copia certificada y
copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Los documentos originales, así como las copias certificadas son sólo para cotejo, por lo que le serán devueltos al interesado. Información para llenar la forma fiscal RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC).
Al llenar la forma oficial RX en cada uno de los avisos citados, debe anotar los siguientes datos de la persona que falleció:
1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Nombre y domicilio manifestado en el RFC.
Además, debe señalar:
1. Número de identificación del aviso:
2. Apertura de sucesión: 2.
3. Cancelación por defunción: 5.
4. Cancelación por liquidación de la sucesión: 6.
5. Datos del albacea o representante legal de la sucesión.
6. Domicilio en el que se conservará la documentación fiscal de la persona que fallece.
Consideraciones para llenar la forma oficial RX
Sólo en caso de tratarse de aviso complementario, anote el folio asignado por la autoridad en el aviso que complementa.
Anote los siguientes datos de identificación:
1. Registro Federal de Contribuyentes.
2. Clave Única de Registro de Población.
3. Apellido paterno.
4. Apellido materno.
5. Nombres.
6. Nombre comercial utilizado en la promoción de sus productos.
En fecha del aviso registre la fecha cuando se presentó la situación que dio lugar al mismo; por ejemplo, para aviso de cancelación por defunción se anota la fecha de fallecimiento del contribuyente inscrito en el RFC.
Campo Identificación del aviso: anote el número que corresponda al tipo de aviso:
2: Apertura de sucesión.
5: Cancelación por defunción.
6: Cancelación por liquidación de la sucesión.
En el apartado de Datos de ubicación anote lo siguiente
El número que corresponda al tipo de trámite que realiza:
2: Apertura de sucesión.
5: Cancelación por defunción.
6: Cancelación por liquidación de la sucesión.
El tipo de domicilio:
1: Fiscal.
2: Establecimiento o sucursal.
3: Del representante legal de residentes en el extranjero.
4: Para conservar la contabilidad.
El número que corresponda a las características del domicilio:
1: Casa habitación;
2: Local comercial;
3: Puesto semifijo o informal;
4: Almacén o bodega;
5: Oficina administrativa;
6: Finca;
7: Otro.
En Tipo de vialidad señale si es calle, avenida, cerrada, circuito, etc. El domicilio completo sin abreviaturas. En Referencias adicionales señale los datos que permitan ubicar con más facilidad el domicilio (centros comerciales, parques, hospitales). De preferencia dos números telefónicos y dos correos electrónicos. Si tiene que anotar el domicilio fiscal y otro tipo de domicilio, anote en el apartado 8.1 los datos del domicilio fiscal y en el 8.2 los del otro domicilio.
BIENES HEREDADOS
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte (Art. 1281 CCF).
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima (Art. 1282 CCF).
Contenido de la sucesión
Todos los bienes que forman el patrimonio del causante al momento de su muerte, al igual que los derechos y obligaciones constituyen el contenido de la sucesión que se trasmite a sus herederos.
La herencia constituye un conjunto de bienes con sus cargas correlativas, ósea un patrimonio limitado o definido, que no llega a confundirse con la integridad del haber que perteneció al causante en el transcurso de su vida. Se compone de los derechos activos y pasivos que pertenecían al difunto.
La partición de la herencia puede ser de varios tipos:
a) Partición de acuerdo con lo establecido por el fallecido en el testamento:
Cabe la posibilidad de que el testador no se haya limitado a nombrar herederos en el testamento, sino que también haya realizado en dicho testamento un reparto o partición de los bienes entre los herederos, asignado a cada uno de éstos bienes concretos en pago de su cuota hereditaria. Es el llamado testamento particional. En este caso, los herederos deberán ajustarse a lo ordenado por el testador en su testamento en orden al reparto de los bienes, cuando no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. Es preciso mencionar que el testador que, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas, podrá usar de esta facultad, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados.
b) Partición voluntaria (Art. 1058 Código Civil):
Este tipo de partición es la realizada por todos los herederos de común acuerdo. Cabe la posibilidad de que sea formalizada bien en documento privado, bien en documento público, siendo conveniente que se haga en escritura pública otorgada ante Notario.
En todo caso, será requisito indispensable que se formalice en escritura ante Notario en caso de que formen parte de la herencia bienes inmuebles (un piso, un terreno, etc.) para conseguir que se inscriba en el correspondiente Registro de la Propiedad al/a los herederos como nuevo/s titulares de dichos bienes.
La escritura "de partición y adjudicación de herencia" permitirá al beneficiario que haya resultado titular de bienes inmuebles solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, previo pago del correspondiente impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como del impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (también conocido como "plusvalía".).
Los herederos tienen libertad para elegir al Notario ante el cual quieran formalizar la partición, y es requisito indispensable para que dicha partición quede perfeccionada que la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.
...