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Transporte


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  138 Visitas

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Artículo 16. Las autoridades administrativas del transporte terrestre, a nivel nacional, son el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal, municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Del órgano rector

Artículo 17. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, es el órgano rector del transporte terrestre, y le corresponde la elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulan la actividad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en consulta con los sectores involucrados.

Cualquier materia relacionada con el transporte terrestre que sea competencia de otros entes del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal debe estar en concordancia con los lineamientos del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre.

Órganos de ejecución

Artículo 18. A los efectos de esta Ley, se entiende por órganos de ejecución las autoridades encargadas de realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los cuales son:

1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la supervisión y adscripción del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

2. Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales debidamente homologados que, conforme a esta Ley, tengan dentro de sus funciones el control de la operación del transporte terrestre.

3. La Fuerza Armada Nacional, que podrá actuar como órgano ejecutor de la presente Ley, sin perjuicio de las funciones que deban realizar los organismos policiales y de ejecución anteriormente indicados.

Control de la circulación del tránsito

Artículo 19. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al igual que todos los órganos ejecutores, tienen la rectoría para el control de la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aún cuando atraviesen zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores y sus ramales principales de interconexión de alta velocidad y ocupación vehicular que se encuentren conexos con el Sistema de Vialidad Nacional. Igualmente, podrá inspeccionar los estacionamientos autorizados para guarda y custodia de vehículos, y demás atribuciones, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

Del Registro

Artículo 9. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, llevará el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, el cual comprende: vehículos, conductores y conductoras, infraestructura, servicios conexos de transporte terrestre, accidentes, infracciones y sanciones y estará a cargo del Registrador o Registradora y de los Registradores o Registradoras Delegados y Delegadas en cada entidad federal.

De los demás registros locales y regionales

Artículo 11. Las autoridades municipales, metropolitanas y estadales, deberán llevar los registros actualizados del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, sus servicios

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