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Trastornos De La Comunicacion En La Etapa Preescolar

karenybs6 de Noviembre de 2012

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LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN

No. 2160

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

La siguiente

LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN DE 1957

CAPITULO 1

DE LOS FINES

Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

Artículo 2.- Son fines de la educación costarricense:

a) La formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.

b) Contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana.

c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad.

d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humana.

e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad.

b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores, estéticos y religiosos.

c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos de la democracia.

d) La transmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicológico de los educadores;

e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales.

f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.

CAPITULO 2

DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 4.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado con sus diversos ciclos, desde la Preescolar hasta la universitaria.

Artículo 5.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponderá a un Consejo Superior integrado como lo señala la ley y presidido por el ministro del ramo.

Artículo 6.- El Sistema Educativo Nacional comprenderá dos aspectos fundamentales:

a) La educación escolar, que se impartirá en los establecimientos educativos propiamente dichos.

b) La educación extra-escolar o extensión cultural, que estará a cargos de estos mismos establecimientos y de otros organismos creados al efecto.

Artículo 7.- La educación escolar será graduada conforme con el desarrollo psicobiológico de los educandos y comprenderá los siguientes niveles:

a) Educación Preescolar

b) Educación Primaria

c) Educación Media

d) Educación Superior

Artículo 8.- La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la Preescolar y la media son gratuitas y costeadas por la nación.

Artículo 9.- El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diferentes niveles y tipos de educación. Esos planes y programas serán flexibles y variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades del país y progreso de las ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por el propio Consejo. Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración:

a) Las correlaciones necesarias para asegurar la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza.

b) Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos.

Artículo 10.- Todas las actividades educativas deberán realizarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad.

Artículo 11.- El Estado organizará y patrocinará la educación de adultos para eliminar el analfabetismo y proporcionar oportunidades culturales a quienes desearen mejorar su condición intelectual, social y económica.

De la educación Preescolar

Artículo 12.- La educación Preescolar tiene tres finalidades.

a) Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico, armónico.

b) Fomentar la educación de buenos hábitos.

c) Estimular y guiar las experiencias infantiles.

d) Cultivar el sentimiento estético.

e) Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación.

f) Facilitar la expresión del mundo interior infantil del niño.

g) Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.

De la Educación Primaria

Artículo 13.- La Educación Primaria tiene tres finalidades.

a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño;

b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad;

c) Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el cultivo de la voluntad del bien común, la formación del ciudadano y la afirmación del sentido democrático de la vida costarricense.

d) Capacitar para mejoramiento y conservación de la salud.

e) Capacitar para el conocimiento racional y comprensivo del universo.

f) Capacitar de acuerdo con los principios democráticos, para una justa, solidaria y elevada vida familiar y cívica.

g) Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el sentido económico-social.

h) Capacitar para la apreciación, interpretación y creación de la belleza; e

i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.

De la Educación Media

Artículo 14.- La enseñanza media comprende el conjunto de estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas tanto generales como vocacionales de los adolescentes, y tiene por finalidad:

a) Contribuir a la formación de la personalidad en un medio que favorezca su desarrollo físico, intelectual y moral.

b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal y en los principios cristianos.

c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores éticos y sociales; para la solución inteligente de los problemas y para impulsar el progreso de la cultura.

d) Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable de la libertad, procurando el conocimiento básico de las instituciones patrias y de las realidades económicas y sociales de la nación.

e) Guiar en la adquisición de una cultura general que incluya los conocimientos y valores necesario para que el adolescente pueda orientarse y comprender los problemas que le plantee el medio social.

f) Desarrollar las habilidades y aptitudes que el permiten orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales.

Artículo 15.- Los estudios para la enseñanza media durarán por lo menos cinco años y se realizarán siguiendo un plan coordinado que comprenderá:

a) Plan de cultura general.

b) Planes variables y complementarios de carácter exploratorio, que atiendan a preferencia el descubrimiento de aptitudes y a la formación de intereses.

Artículo 16.- Para coordinar mejor los planes d estudios y la distribución de materias, la Educación Media comprenderá dos ciclos:

a) Un primer ciclo básico con un plan común, de carácter formativo, en el que se imparta preferentemente educación general y, además un conjunto de asignaturas y actividades complementarias destinadas a la exploración de aptitudes e intereses del adolescente.

b) Un segundo ciclo que contiene los estudios generales iniciados en el primero y quee intensifique, mediante planes variables, el desarrollo de los intereses y necesidades de los educandos.

c) La duración de cada ciclo será determinada por el Consejo Superior de Educación, atendiendo a las características y objetivos del mismo.

De la Educación Técnica

Artículo 17.- La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio para ingresar a las cuales se requiere haber terminado la escuela primaria o parte de la secundaria. La duración de dichas carreras y planes respectivos de estudio serán establecidos por el Consejo Superior de Educación de acuerdo con las necesidades del país y con las características peculiares de las profesiones u oficios.

Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que se refiere el párrafo anterior, a juicio del Consejo Superior de Educación, programas especiales de aprendizaje.

Artículo 18.- El plan des estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades:

Cursos Generales

Cursos Vocacionales.

Actividades de valor social, ético y estético.

De la Educación Superior

Artículo 19.- La Universidad de Costa Rica es la institución de cultura superior que goza de independencia en el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobiernos propios.

Artículo 20.- Los títulos que expida la Universidad de Costa Rica serán válidos para el desempeño de funciones públicas en el que las leyes o los reglamentos exijan preparación especial, así como para el ejercicio libre de las profesiones cuya competencia acrediten.

Artículo 21.- Corresponde exclusivamente a la Universidad de Costa Rica autorizar el ejercicio de profesiones reconocidas

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