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Trata De Personas

tac217 de Agosto de 2014

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TRATA DE PERSONAS

La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.

La definición consensuada a nivel mundial es la que brinda el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional.

Conforme este instrumento Internacional, la trata de personas es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

¿Cuáles son las acciones que determinan el delito?

La captación, el transporte (medios de transporte), el traslado, la acogida o la recepción de personas.

¿Qué significa cada una de ellas?

La captación: implica ganar la voluntad, atraer, reclutar a quien va a ser víctima de este delito. Se realiza en el lugar de origen, a través de ofertas laborales, posibilidades de migrar, facilidades económicas o diversas promesas que generan expectativa. Es importante destacar que en la mayoría de los casos, el captor o reclutador pertenece al mismo entorno social de la víctima, lo que genera en ella la confianza necesaria para aceptar la oferta. En los casos de menores de edad o mujeres, también puede darse la venta por parte de los adultos responsables de su cuidado.

El transporte y/o traslado: implica el desplazamiento de las víctimas, impulsado por los tratantes, desde el lugar de origen al lugar de destino, con fines de explotación. Consiste en generar las condiciones para garantizar el traslado, sea facilitando, acompañando o realizando el traslado (puede incluir desde el pago de pasajes, la compra directa por parte de los tratantes, el traslado en vehículos propios, facilitación del contacto con terceros para el traslado, instrucción de las víctimas para su llegada a destino, etc.). Cabe señalar que generalmente las víctimas viajan acompañadas por un miembro de la organización, quien se asegura de que lleguen a destino –cuando viajan engañadas por un falso aviso de empleo, suelen desplazarse solas–. En los casos en los que se cruzan fronteras, en general lo hacen con la documentación propia (la misma se les sustrae una vez arribadas a destino o luego de realizados los pasos migratorios). Cuando se trata de menores de edad suelen cruzar la frontera con documentación falsa que no delata la minoría de edad o, en numerosos casos, viajan con autorización de sus propios padres, quienes, a sabiendas o no, las han entregado a los tratantes.

La recepción y acogida: implica albergar a la víctima en cualquier etapa del proceso con el propósito de asegurar su disponibilidad, tal y como si fuere una mercancía. Para ello, los tratantes utilizan diversas técnicas de coacción: privación o restricción de la libertad, control del contacto con familiares y otras personas, malos tratos físicos y psicológicos, retención de la documentación, suministro de drogas y alcohol, entre otras.

Estos son los instrumentos internacionales más relevantes utilizados, a través de la historia, para erradicar este flagelo:

Relativos a la evolución jurídica internacional de la trata de personas

•Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, Paris, 18 de mayo de 1904.

•Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, Paris, 4 de mayo de 1910.

•Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, Ginebra, 30 de septiembre de 1921.

•Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, Ginebra, 11 de octubre de 1933.

•Protocolo que Enmienda la Convención para Represión de la Trata de Mujeres y Menores, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad, concluida en Ginebra el 11 de octubre de 1933, Lake Success, 12 de noviembre de 1947.

•Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, Nueva York, 2 de diciembre de 1949.

•Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 15 de noviembre de 2000.

•Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, Nueva York, julio de 2002.

Relativos a las diferentes modalidades de explotación contemplados en la trata de personas

Esclavitud

•Convención relativa a la esclavitud, Ginebra, 25 de septiembre de 1926.

•Protocolo que Enmienda la Convención sobre la Esclavitud del 25 de septiembre de 1926, Nueva York, 7 de diciembre de 1953.

•Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, Ginebra, 7 de septiembre de 1956.

Trabajo forzoso

•Convenio Internacional del Trabajo No. 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, Ginebra, 28 de junio de 1930.

•Convenio Internacional del Trabajo No. 105 relativo a la abolición del Trabajo Forzoso, Ginebra, 25 de junio de 1957.

Explotación a niñas, niños y adolescentes

•Convención sobre el consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, Nueva York, 7 de noviembre de 1962.

•Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, Nueva York, 25 de mayo de 2000.

•Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, Nueva York, 25 de mayo de 2000.

•Convenio Internacional del Trabajo No. 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, Ginebra, 1 de junio de 1999.

Relativos a la protección de los derechos humanos

•Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, San José, 22 de noviembre de 1969.

•Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Nueva York, 18 de diciembre de 1979.

•Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York, 20 de noviembre de 1989.

•Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Nueva York, 18 de diciembre de 1990.

•Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, Belem do Pará, 9 de junio de 1994.

•Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York, 6 de octubre de 1999.

Relativos a delitos relacionados

•Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 15 de noviembre de 2000.

•Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York.

Relativos a la protección de las víctimas

•Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Nueva York, 29 de noviembre de 1985.

•Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Nueva York, 16 de diciembre de 2000

Ley nacional

LEY 26842

TRATA DE PERSONAS

CÓDIGO PENAL ‐ CÓDIGO PROCESAL PENAL

Trata de personas y asistencia a sus víctimas. Prevención y sanción. Código Penal y Código

Procesal Penal. Modificación

sanc. 19/12/2012 ; promul. 26/12/2012 ; publ. 27/12/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° ‐ Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:

Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la

recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes

supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo

cualquier modalidad;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos

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