Tratamiento impositivo mercado de capitales
Carolina CamachoTarea16 de Noviembre de 2015
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TP :Instrumentos y operaciones financieras
TRATAMIENTO IMPOSITIVO EN EL MERCADO DE CAPITALES
INTEGRANTES:
CAMACHO, Carolina Camacho
Lanterni, Maria Belen
Valverde Carlo, Erick Nestor
Impuesto | Persona | Acciones | Títulos Públicos | Fondo común de inversión | Fideicomiso Financiero | Obligaciones Negociables |
Impuesto a las Ganancias | Individuo | Dividendos* Compraventa: Exenta si autorización por la CNV, si no, gravado al 15% | Exento (renta y compraventa) | Exento (Renta y compraventa) | Autorizado CNV: Exentos (Renta y compraventa) Sin autorización: Igual que ON no autorizadas. | Con autorización CNV: Exento Sin autorización CNV: Rentas a alícuota general, RDOS de la compraventa a :15% |
Sociedades | 35% ganancias netas imponibles. Los dividendos no son computables en el impuesto | 35% ganancias netas imponibles | 35% ganancias netas imponibles. Los dividendos no son computables en el impuesto | 35% ganancias netas imponibles | 35% alícuota ganancias | |
Ganancia Mínima Presunta | Sociedades | Exentas | Grabados al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio | No grabados | Grabados al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio | Grabados al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio |
Bienes Personales | Individuos | La tenencia de acciones no se encuentra sujeta al impuesto (BP lo paga la sociedad emisora, por 0,50% sobre e valor patrimonial proporcional) | Exento | Se encuentra alcanzado por el impuesto, a valor de cotización | Autorización CNV: grava a valor de cotización | Con autorización CNV: Gravadas a último valor de cotización de 31/12 Sin autorización CNV: Gravadas al valor técnico (valor nomina más intereses devengados) |
Impuesto al Valor Agregado | Individuos | Exento | Exento | No alcanzada | Exento | Exento |
Sociedades | Exento | Exento | No alcanzada | Exento | Exento |
* Los dividendos no son computables en el impuesto a las ganancias, pero se encuentran grabados por el impuesto a la renta financiera, y la empresa se encarga de retenerle al inversor el 10%.
INTRODUCCION:
Definición de Tributos:
Son todas las prestaciones, comúnmente en dinero, exigidas en ejercicio del poder de imperio, sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines del estado.
Carácterísticas:
- Prestaciones comúnmente en dinero
- Poder de imperio del Estado puede exigir su contribución
- Sobre la base de la capacidad contributiva: es la aptitud económica del los integrantes de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. Los que mayor capacidad contributiva tengan mayor participación tendrán en los tributos.
- En virtud de una ley: se somete el tributo al principio de legalidad, no hay tributo sin Ley.
Las leyes tributarias deben contener:
- Sujeto Activo, es la atribución del crédito tributario.
- Sujeto Pasivo, es aquel sobre el que recae el hecho imponible (Contribuyente) o la responsabilidad por la deuda ajena (responsable)
- Base imponible y alícuota
- Exenciones
- Vigencia
- Ámbito de aplicación
Tipos de Tributos:
- Impuestos: la prestación exigida al obligado es independiente de toda la actividad estatal relativa a el.
- Tasas: existe una especial actividad del estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado.
- Contribuciones especiales: existe una actividad o gasto del estado que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.
Impuestos a las ganancias:
El impuesto graba a todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal. Los sujetos residentes en el país tributan por la totalidad de las rentas obtenidas en el país y en el exterior. Las rentas obtenidas por sujetos residentes en el exterior, tributan por las ganancias obtenidas en el país.
Son ganancias los rendimientos, rentas o enriquecimientos, que sean susceptibles de una periodicidad, implique una permanencia de la fuente, y tengan una habilitación.
Periodicidad: continuidad de la renta obtenida real (la que se cobra mensual o anualmente) o potencial (tiene la capacidad de generar esa ganancia periódicamente pero por una razón no lo hace. Ej. cambia de profesión, contador que pasa a ser profesor)
Permanencia de la fuente: el bien que genera las ganancias no se agote en el tiempo. (Ej. venta de inmueble)
Habilitación de la fuente: todos los costos incurridos para generar la ganancia ganada. Es el accionar, la voluntad de uno para generar la ganancia.
Independientemente de lo anterior, los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos, que sean obtenidos por responsables del Art. 69 de la ley (S.A, S.R.L, S.C.S, sociedades por acciones en general), demás sociedades o empresas o explotaciones unipersonales, se consideran ganancias sujetas al impuesto.
Categorias de ganancias:
- 1ra. Categoria – Rentas del suelo: Las ganancias devengadas por personas físicas y sucesiones indivisas y por los no residentes que obtienen rentas provenientes de fuente argentina de las locaciones de inmuebles rurales y urbanos, derechos de usufructo, uso habitación, etc.
- 2da. Categoría – Rentas del Capital: se incluyen las rentas percibidas, por personas físicas y sucesiones indivisas que realicen, colocaciones de capital, por ejemplo los intereses, seguros de retiros, locación de cosas muebles. Los resultados de la compra-venta, cambio/permuta o disposiciones de acciones. Dividendos y utilidades en dinero, etc.
- 3ra. Categoria – Beneficios de las empresas: Están encuadradas las ganancias provenientes de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, forestales, de servicios, etc. Devengadas por Sociedades de capital o sujetos constituidos como empresas.
- 4ta Categoría – Rentas del trabajo personal: Las rentas percibidas por personas en el desempeño de trabajos en relacion de dependencia o en el ejercicio de una profesión, etc.
Tasas del impuesto:
Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas:
Ganancia Neta Imponible Acumulada | Pagarán | |||
Más de $ | A $ | $ | Más el % | Sobre el excedente de peso |
0 | 10.000 | - | 9 | 0 |
10.000 | 20.000 | 900 | 14 | 10.000 |
20.000 | 30.000 | 2300 | 19 | 20.000 |
30.000 | 60.000 | 4200 | 23 | 30.000 |
60.000 | 90.000 | 11.100 | 27 | 60.000 |
90.000 | 120.000 | 19.200 | 31 | 90.000 |
120.000 | en adelante | 28.500 | 35 | 120.000 |
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