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Trialismo Juridico


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  3.752 Palabras (16 Páginas)  •  632 Visitas

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LA TEORÍA TRIALISTA FRENTE A LA TEORÍA

PURA. REFLEXIONES COMPARATIVAS SOBRE

TRES CUESTIONES JURÍDICAS RELEVANTES

Mariano H. NOVELLI*

1. Exordio

La Jusfilosofía constituye un horizonte cuyo abordaje puede efectuarse desde las más

diversas perspectivas. Entre ellas, resulta de especial interés la que permite pensar al trialismo,

modelo jurídico al que adherimos, en comparación con la teoría pura del Derecho.

La temática conlleva un interés que excede el ámbito teórico, puesto que el

posicionamiento del jurista en los senderos de una u otra doctrina, termina por definir toda

una manera de entender la interacción humana y los problemas que la circundan.

 Colaboración del autor en el marco del Proyecto de Investigación “Aportes para la integración iusfilosófica del

mundo jurídico”, acreditado por Resolución No 108/2001 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de

Rosario.

* Docente de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Adscripto

al Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social de dicha institución académica, y miembro

del Grupo de Estudio en Filosofía del Derecho que funciona en el marco del citado Centro. E-mail: mnovelli@

fder.unr.edu.ar

 Acerca de la teoría trialista del mundo jurídico, puede v.: GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción filosófica al

Derecho”, 6a ed., 5a reimp., Depalma, Bs. As., 1987; “Justicia y verdad”, La Ley, Bs. As., 1978; “Semblanza del

trialismo”, en “El Derecho”, t. 113, págs. 733 y ss.; “La Doctrina del Mundo Jurídico”, Instituto de Filosofía del

Derecho y Sociología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata,

La Plata, 1962; CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Derecho y política”, Depalma, Bs. As., 1976; “Estudios

de Filosofía Jurídica y Filosofía Política”, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1982/84;

“Perspectivas Jurídicas”, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1985; “Estudios Jusfilosóficos”,

Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1986; “Filosofía de la Jurisdicción”, Fundación para

las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1998; “El trialismo, filosofía jurídica de la complejidad pura”, en “El

Derecho”, t. 126, págs. 884 y ss.; “Lecciones de Teoría General del Derecho”, en “Investigación y Docencia”, No

32, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1999, págs. 33 y ss.; “La conjetura del funcionamiento

de las normas jurídicas. Metodología Jurídica”, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 2000.

 Sobre la teoría pura del Derecho, cabe c.: KELSEN, Hans, “Teoría pura del derecho”, trad. Moisés Nilve, 4a ed.,

Eudeba, Bs. As., 1999; “Teoría general del Derecho y del Estado”, trad. Eduardo García Máynez, 3a ed., Textos

Universitarios, México, 1969; “Law, State and Justice in the Pure Theory of Law”, en “The Yale Law Journal”,

vol. 57, 1948, págs. 377 y ss.; “La méthode a la notion fondamentale de la théorie pure du droit”, en “Revue de

métaphysique et de morale”, vol. 41, 1934, págs. 183 y ss. (en versión castellana: “El método y los conceptos

fundamentales de la teoría pura del derecho”, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1933); “Allgemeine Theorie

der Normen”, Manzsche, Viena, 1979 (en portugués: “Teoria Geral das Normas”, trad. José Florentino Duarte,

Fabris, Porto Alegre, 1986).

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Mariano H. Novelli

Dos han sido las razones primordiales que nos orientaron hacia el tratamiento de este

asunto, cuya constelación de proyecciones hemos debido fraccionar, dada la multiplicidad

de posibles factores de análisis.

Por un lado, nos impulsa la circunstancia de apreciar que la enseñanza de las asignaturas

curriculares de la carrera de Abogacía se centra casi exclusivamente en las normas, lo cual

no es en sí objetable, pero entendemos que comienza a serlo –o, al menos, se convierte en

insuficiente– cuando no se complementa con conciencia de la realidad y de sus límites.

A la par, nos alienta el convencimiento de que la teoría trialista brinda un marco

mucho más comprensivo y adecuado que el esquema del positivismo ‘jurídico’ –en verdad,

normológico–, al que supera enriqueciéndolo con fundamentales aportes sociológicos y

axiológicos. Ello permite visualizar conflictos de intereses y discutir las auténticas metas

que ha tener el Derecho.

2. La pureza en el Derecho

Ante todo, es preciso decir que tanto Werner GOLDSCHMIDT (1910-1987), fundador

del trialismo, como Hans KELSEN (1881-1973), creador de la teoría pura, coincidieron

respecto de la necesidad de pureza en el Derecho. Sin embargo, el jurista vienés –en este

punto, tributario del neokantismo, que identificaba método y objeto

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