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Tributacion


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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El Valor de Mercado de las Remuneraciones y su deducción como gasto del Impuesto a la Renta

Por: Equipo de AE Tributaristas & Corporativos SAC

En las denominadas empresas familiares donde los accionistas son al mismo tiempo directores ejecutivos, gerentes o incluso ocupan otros puestos con sueldos en planillas o aun bajo otras formas, hasta hace un tiempo atrás de manera justificada o no, existían retribuciones en promedio notablemente mayores a las del promedio de los trabajadores que no tenían la condición de accionistas o familiares de ellos. La actual Ley del impuesto a la Renta a partir del 1-1-2004 ha establecido límites para la deducción de dichos gastos, sin perjuicio claro está que se acredite la realidad del servicio prestado por la persona. En el artículo que sigue se analizan estos cambios que si bien no son una novedad, si resultan de recordación oportuna a raíz de la próxima fecha de vencimiento de declaración jurada de Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2006.

El artí­culo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR) ha establecido lí­mites a la deducción de los gastos por las remuneraciones que una persona jurí­dica paga a sus socios o asociados y a los parientes de éstos que trabajan en dicho negocio. De no ser cumplidos dichos lí­mites, la Administración Tributaria reparará el gasto deducido indebidamente y la empresa deberá pagar, entre otros, la parte del Impuesto a la Renta omitido incluidos intereses, por la deducción en exceso del valor de las remuneraciones de los socios, y la respectiva multa por declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

Por ello, con la finalidad comprender ésta compleja disposición y de evitar las indeseables consecuencias antes descritas, el presente artículo desarrollará la determinación del valor de mercado de las remuneraciones de los accionistas y de sus parientes.

1. Límites a la deducción de las remuneraciones: Valor de Mercado

De acuerdo al literal n) y ñ) del artí­culo 37º de la LIR, constituyen gastos deducibles del Impuesto, las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, socios o asociados de personas jurí­dicas, así como las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la EIRL o socio y asociado de personas jurí­dicas; siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. Para probar que trabajan en el negocio será necesario que se encuentren registrados en el libro de planillas y que se realice las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categorí­a y las aportaciones sociales correspondientes.

De otro lado, el reglamento de la LIR señala que en caso dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, el exceso sobre el valor de mercado no será deducible de la renta bruta de tercera categorí­a del pagador.

Finalmente, establece que en caso las remuneraciones excedan el valor de mercado de las remuneraciones, la diferencia será considerada como dividendo a cargo del propietario, titular, socio o asociado.

2. Determinación del valor de mercado de las remuneraciones

El Reglamento de la LIR ha establecido una serie de reglas para poder determinar el valor de mercado de las remuneraciones de los socios o accionistas y la de sus parientes; dichas reglas deben de ser aplicadas en orden de prelación y de manera excluyente, es decir, en la medida que sea aplicable la primera regla ya no se aplicarán las demás y si ella no es aplicable se deberá proceder a analizar si es aplicable la segunda regla y así sucesivamente.

Primera Opción: Si en la empresa hay trabajadores

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