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Tráfico De Influencias

Lucecita0122 de Abril de 2013

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

1. DESCRIPCIÓN TÍPICA

Artículo 400. Tráfico de influencias

“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."

1.1. Antecedentes Históricos

El delito de tráfico de influencias regulado en el artículo 400° del código penal tiene un origen antiguo, así que en tiempos de Alejandro Severo(208 – 245 d.C.) mando a quemar vivo a un sujeto que había vendido favores e influencias a su nombre. La pira sobre la cual fue quemado llevó a la siguiente inscripción:”funo punitur qui fumun vendidit”. (ROJAS VARGAS, 2003)

La base del castigo radicó como indica DELAHAYE en la idea de la injuria ocasionada al príncipe romano y en la necesidad de reprimir la avidez y la codicia inescrupulosa. (DELAHAYE, 1947)

El código penal Francés de 1810 no contemplaría la figura penal de tráfico de influencias, que solo sería normativizado penalmente en 1889 con la Ley de 4 de julio de ese año y más actualmente a través del Código penal de 1993 en los artículos 433-1 y 433-2, el mismo que sigue manteniendo la venta de humo (ROJAS VARGAS, 2003), que viene hacer cuando el artículo a su letra mencionaba de aquel que invocaba influencias reales o simuladas, por lo que existió desde hace mucho tiempo una gran controversia respecto a la puesta en peligrosidad que al no haber influencias reales no se estaría afectando ni poniendo en peligro el bien jurídico protegido.

Esto explica que códigos penales como el español e italiano vigentes no contemplen las influencias simuladas o aparentes en sus figuras de tráfico de influencias. Como bien resumen FIANDACA Y MUSCO la teoría de la venta de humo entra en crisis en una sociedad liberal en la que se advierte la necesidad de excluir la dimensión del engaño de la noción de millantería. (ROJAS VARGAS, 2003)

1.2. Antecedentes Legales

La fuente nacional directa se halla en el artículo 353-A anexada al Código penal de 1924 por decreto legislativo N° 121 del 12 de junio de 1881, que ha su letra decía:

C.P. de 1924, art.353-A:”El que invocando influencias reales o simuladas reciba, o haga dar, o prometer para sí o para un tercero, un donativo, o una promesa, o cualquier otra ventaja, con el fin de interceder ante un funcionario o servidor público, que esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con presión no mayor de 2 años y multa de la renta de 20 a 40 días.

Si el agente fuere funcionario público, será reprimido además con inhabilitación conforme a los incisos 1,2 y 3 del artículo 27, por doble tiempo de la condena”.

Las fuentes legales extranjeras que influenciaron el modelo peruano los podemos encontrar en el articulo 147 del Código Penal Colombiano de 1980 en los artículos 204 y 346 de los Códigos Penales Italianos de 1989 y 1930, respectivamente, y en artículo 404 bis c) español de 1973. (ROJAS VARGAS, 2003)

Los antecedentes legales de este delito han ido variando a lo largo del tiempo desde que se tipificó por primera vez, ya que han ido variando con la necesidad de cubrir lagunas que en un inicio este artículo dejaba.

Artículo 400.- El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06-10-2004, cuyo texto es el siguiente:

" Artículo 400.- Tráfico de influencias

El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."(*)

En está modificación lo que el legislador hace es agregar la agravante de la comisión del delito en el supuesto de que si es funcionario público o servidor público el que comete el delito aumenta la pena por tratarse de afectar la administración pública, además de colocarlo en un párrafo distinto al primer supuesto. Por consiguiente añade un supuesto más en el cual el sujeto que comete el delito ha de conocer un caso judicial o administrativo, suprimiendo las lagunas referidas a que anteriormente si se daba ese supuesto no habría sanción alguna para el cometedor del delito y es por eso que se toma la decisión de tipificar para llenar dicho vacío y por último aumenta las penas de 2 años y en el agravante imponiendo una pena superior.

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29703, publicada el 10 junio 2011, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 400.- Tráfico de influencias

El que solicita, recibe, hace dar o prometer, para sí o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor público que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.”(*)

En ésta modificatoria el legislador hace una jugada de manera tal que solamente une el párrafo del agravante al anterior, además de que suprime la posibilidad de que quien cometa el delito ofrezca influencias simuladas y solo establece la posibilidad de que esta influencia debe ser necesariamente real para que se considere el delito por lo que ahí si habría realmente una puesta en peligro del bien jurídico protegido.

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29758, publicada el 21 julio 2011, cuyo texto es el siguiente:

" Artículo 400. Tráfico de influencias

El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."

El legislador para dejar el texto definitivo hasta la fecha nuevamente lo que hace es separar el párrafo de la circunstancia agravante al anterior. Además una de las discusiones que acarreó con respecto a su redacción típica era refiriéndose a si debía ser penado el ofrecimiento de influencias simuladas y reales, pues esta modalidad de comisión sería una conducta que no afecte ningún bien jurídico. Por ello, cuando se dio la modificación efectuada por la Ley N° 29703, se pensó que el legislador había proscrito la sanción que vendía influencias simuladas. Otro sector opinó que la nueva redacción solo hacía referencia a que el ofrecimiento efectuado por el agente debía ser real, lo cual no implicaría un mayor cambio.

Luego del debate en el espacio jurídico nacional el legislador optó por dar marcha atrás y con esta Ley N° 29758 ha regresado la regulación prevista. Por lo tanto, se ha dejado la exigencia de que el ofrecimiento sea real para que se configure el delito quedándose con esta última modificatoria.

2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El bien jurídico en general viene a ser el normal desarrollo de la administración pública, que solo puede desenvolverse en el marco de la confianza de los administrados para con los representantes de la administración de justicia, esto ultimo viene a ser el bien jurídico protegido especifico.

El tráfico de influencias afecta a la imparcialidad de la administración condicionando sus decisiones en beneficio de quien posea la influencia. El agente hace creer a los particulares que la administración se mueve por medio de intrigas, protecciones y dinero.

Nos encontramos ante actos de que implican un tráfico real o simulado de influencias que tiene como objeto la función pública. Muchas veces, los funcionarios desconocen que el sujeto activo del delito está sacando provecho de una influencia irreal en las decisiones o ejecuciones que conllevan la realización

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