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Delito de Tráfico de Influencias


Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  Tareas  •  3.274 Palabras (14 Páginas)  •  253 Visitas

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

  1. CONCEPTO

Desde el punto de vista gramatical, tratar significa negociar, comerciar; influencia es poder, valimiento, autoridad, ejercer predominio o fuerza moral en el ánimo de alguien, contribuir de algún modo al éxito de un asunto. Desde este punto de vista, tráfico de influencia es negociar o especular con el poder, valimiento, predominio o fuerza moral que se tiene en el ánimo de alguien.

En el artículo 221 del Código Penal Federal, se establecen cuatro hipótesis de ejecución del ilícito:

  • El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.
  • Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
  • El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 del Código Penal Federal.
  • Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Ante este criterio, una definición comprensible y sencilla del delito de tráfico de influencia es la siguiente: el funcionario público que, valiéndose de su cargo, obtenga para sí, o para personas vinculadas a él por afecto o por motivos pecuniarios, ventajas en la resolución de negocios público, los cuales les proporcionan, al propio funcionario o a los ligados a él, beneficios de carácter económico.

  1. NATURALEZA JURÍDICA

Este ilícito se contempla en el artículo 221 del Código Penal Federal, donde se establecen cuatro fracciones encaminadas a resaltar la conducta indebida del servidor público. Por supuesto, como es costumbre, en cada fracción se señalan situaciones casuísticas, de tal forma que en la fracción primera se precisa el caso del servidor público que por sí, o por interpósita persona, realice negocios públicos ajenos a sus responsabilidades; la fracción segunda presupone el hecho del que se instigue al funcionario a perpetrar la conducta descrita en la fracción primera; el tercer caso es casi una repetición de la primera fracción, sólo que requiere necesariamente que el resultado sea la obtención de beneficios económicos para sí (servidor público), para personas de su afecto o para cualquier tercero con quien tenga vínculo económicos o de dependencia administrativa, haciendo una referencia al Artículo 220 del mismo; y, finalmente, la fracción cuarta se refiere a todos los particulares que busque engañar, amenazar o beneficiarse del cargo público de algún servidor, pretendiendo así obtener algún beneficio.

La sanción es de dos a seis años de prisión, multa, destitución e inhabilitación.

  1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DELITO

El delito de tráfico de influencia encuentra un antecedente en la época Colonial, en la Novísima Recopilación, Libro 5°, título XI, ley XLVIII y XLIX, las cuales expresan lo siguiente:

“LEY XLVIII.

Que los Presidentes, Oidores, Alcaldes y Fiscales no sean padrinos de matrimonios, ni baptismos, ni los vecinos lo sean suyos, y los Ministros lo puedan ser unos de otros.

Mandamos que los Presidentes, Oidores, Alcaldes del Crimen y Fiscales, en ningún tiempo, ni por ningún caso puedan ser, ni sean padrinos de matrimonios, ni baptismos de ningunas personas de sus distritos y jurisdicciones, en cuyas causas y pleytos fueren, ó pudieren ser Jueces, conforma á derecho y leyes de estos nuestros Reynos de Castilla, y que estos tales tampoco lo puedan ser en matrimonio y baptismos de Presidentes, Oidores, Alcaldes y Fiscales, ni de sus hijos; pero bien permitimos, que los dichos Ministros sean padrinos de matrimonios unos de otros, y de sus deudos y parientes, en cuyos pleytos y causas están prohibidos de ser Jueces, y de los baptismos de sus hijos, y así se guarde y cumpla inviolablemente sin contravenir en ninguna forma, porque de lo contrarios nos tendremos por deservido, y se les hará cargo en las visitas y residencias, y serán castigados con rigor de derecho.

LEY XLIX.

Que los Presidentes, Oidores, Alcaldes y Fiscales no visiten á persona alguna, ni vayan á desposorios, ni entierros.

Ordenamos á los dichos Ministros, que no visiten á los vecinos, ni á alguno de ellos por ningun caso, ni á otra cualquier persona particular, tenga, ó no tenga, pueda ó no pueda tener negocio, ó pleyto; y asimismo que no vayan á desposorios, casamientos, ni entierros en cuerpo de Audiencia, ni alguno en particular, si no fuere en casos muy señalados y forzosos.”[1]

  1. HISTORIA NACIONAL DEL DELITO

En la evolución del tipo penal que nos ocupa, en la época de la Colonia, encontramos un antecedente en la Recopilación de las Indias, Titulo III, libro 5, ley LXXIV, la cual contiene lo siguiente:

“Que prohíbe los contratos y granjerías de los Virreyes.

Por la ley 54, y siguientes del tit. 16, lib. 2, esta ordenado que los Presidentes, Oidores, Alcaldes y Fiscales de las Audiencias Reales de las Indias, no traten, ni contraten ni tengan granjerías de ganados mayores, ni menores, ni estancias, ni labranzas, ni otras negociaciones, ni labores por sus personas, ni otras interpuestas, cono en las dichas leyes con mas expresion se contiene. Y porque al paso que es mayor la dignidad y autoridad de los Virreyes, y mas inmediata su representacion a nuestra Real persona, será mas grave la culpa de incurrir en este delito, para declarar las dudas, que se han ofrecido, expresamente prohibimos á los Virreyes de nuestras Indias todo genero de trato, contrato ó grangería, por sí, o sus criados, familiares, allegados ú otras cualesquier personas directa, ni indirectamente, en poca, ó mucha cantidad por mar, ni por tierra, ni el uno en las Provincias del otro pena de nuestra indignación, y de las demas, que reservamos á nuestro arbitrio.”[2]

  1. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL EN 1983

El 5 de enero de 1093, el Código Penal sufrió una reforma, con la cual fue adicionado un capítulo IX “Tráfico de influencia”, dentro del título décimo “Delitos cometidos por servidores públicos”, Artículo 221, el cual textualmente decía:

“Comete el delito de tráfico de influencia:

  • El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
  • Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y
  • El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del Artículo 220 del presente Código.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

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