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Técnico En Servicio De Policia

ADRIANAMEL18 de Agosto de 2013

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ESCUELA DE SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO GONZALO JIMENEZ DE QUESADA

SIBATE CUNDINAMARCA

ENSAYO AUTORÍA MEDIATA EN VIRTUD DE ESTRUCTURAS, APARATOS O MAQUINARIAS DE PODER ORGANIZADOS DE ROXIN

SEMINARIO CON ENFASIS EN MANDO LIDERAZGO Y ACTUALIZACION JURIDICA

ENSAYO PRESENTADO POR:

PATRULLERO JOSE RODOLFO MELO PINZON CC 80.000.876

JUNIO 2013

LA TEORÍA DE LA AUTORÍA MEDIATA EN VIRTUD DE ESTRUCTURAS, APARATOS O MAQUINARIAS DE PODER ORGANIZADOS DE ROXIN

Los aparatos de poder organizados son organizaciones criminales, con una relación jerárquica lineal o piramidal supremamente estricta que genera que las órdenes o directrices que emanan de la cúpula se cumplirán con eficacia sin reproches de forma segura y automática, por las personas subalternas.

En estas organizaciones los delitos y conductas se establecen de forma jerárquica partiendo del líder o líderes, llegando desde allí hasta el de jerarquía quien ejecutara la conducta.

Ahora bien, la cuestión dogmática más problemática que suponen los delitos que se cometen a través de estas organizaciones criminales a las cuales me he referido es la relativa a la responsabilidad penal individual que les compete a los miembros de la misma. No cabe duda de que el ejecutor o los ejecutores materiales del ilícito deben responder penalmente en calidad de autores directos o de coautores, según el caso, La incógnita con la responsabilidad penal que les corresponde a los jefes o dirigentes de la estructura de poder organizada y a sus intermediarios deben responder estas personas sólo en calidad de partícipes determinadores o cómplice el autores quien realiza la conducta punible C.P., art. 29 cuando una persona realiza la conducta punible utilizando a otro como instrumento C.P.,art. 29, inc. 1.

La fundamentación de la autoría mediata de los jefes de la organización criminal y de sus intermediarios con mando en la existencia de un dominio de la voluntad en virtud de la comisión del delito a través de personas que pertenecen a una estructura, un aparato o una maquinaria de poder organizado

En este país el debate sobre la posibilidad de implementar tal teoría para fundamentar la autoría mediata de los jefes de las organizaciones narcotraficantes, guerrilleras y paramilitares por los crímenes cometidos a través de estas apenas creo según la lectura y casos mencionados están empezando a dar sus primeros pasos partiendo de lo anterior se hace necesario conocer un poco la teoría del delito, lo que nos enseñara para poder establecer los parámetros que distinguen a aquellos que realizan el delito, los que colaboran, etc. Nuestro Código Penal, establece en el artículo 32, quienes son Responsables Penalmente así:

Los autores, pueden ser directos o pueden ser mediatos, los instigadores y los cómplices para distinguir entre autores y partícipes, existen varias teorías expresadas por expertos así.

Teoría formal objetiva que consiste en que el autor es el que realiza la acción expresada por el verbo típico; esta teoría se queda corta porque sólo reconoce a un autor.

Teoría subjetiva: que en un punto de vista objetivo no se puede diferenciar a un autor de los partícipes, pues todos ponen condiciones equivalentes para la producción del resultado, por eso se acude al aspecto subjetivo, indagando el moral con el que actuó el sujeto.

La teoría más moderna es la teoría del dominio del hecho, que afirma que tiene dominio del hecho el que lo configura realmente y sabe que tiene esa configuración real en sus manos, el autor que configura el hecho es aquél que domina su propia acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción típica, por lo tanto, tienen dominio del hecho.

Normalmente, en los eventos de autoría mediata, la voluntad conductora de la acción corresponde al autor mediato y no así al ejecutor material. Por lo tanto, en el evento de dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder, Roxin, lo que plantea es que hay dominio de la voluntad cuando el "instrumento" tiene plena voluntad, contrario a la formulación más tradicional de la autoría mediata en la que el instrumento carece de ella. O dicho de otra manera, las figuras del autor tras el autor y la autoría mediata a través de aparatos organizados fueron creaciones de Roxin para imputar responsabilidad al hombre de atrás cuando el que ejecuta no es instrumento, es decir, tiene pleno dominio del hecho. En este orden de ideas, en principio, la consecuencia derivada de la ejecución de una conducta punible en la modalidad de autoría mediata llevaría a afirmar la ausencia de responsabilidad por parte del ejecutor material a su vez que afirmarla por parte del autor mediato, esto es predicable sin mayores reparos en los dos primeros eventos: en el de una coacción a través de la cual se domina la voluntad o en el de un error invencible al momento de la ejecución. Sin embargo, en el tercero de los supuestos planteados, esto es, el dominio de la voluntad a través de un aparato organizado de poder, se habla, a partir de las tesis de Roxin, de una consecuencia distinta que es la responsabilidad tanto de Este texto es derivado del trabajo de grado para optar el título de Especialista en Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

Roxin, Clauss (1998). Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal. España: Marcial Pons, pág. 750.4 quien dio la orden, como del ejecutor material, es decir que en un mismo hecho punible concurrirían dos autores que a su vez son plenamente responsables penalmente. La Corte Suprema ha abierto paso a la aplicación de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder principalmente para los casos de para-política, Farcpolítica e incluso para la resolución de casos de responsabilidad penal frente a hechos que involucran a policías o altos mandos militares. El caso más recientemente resuelto por la Corte fue el de Jorge Aurelio Noguera Cotes, ex director del Departamento Administrativo de Seguridad condenado por “poner al servicio del Bloque Norte de las Autodefensas la institución que regentaba.

Otra de las características de los aparatos organizados de poder consiste en la existencia de una organización caracterizada por una clara estructura jerárquica y piramidal dominada por el sujeto de atrás. En la cima de la pirámide se ubican los mandos superiores, quienes toman las decisiones y dan las órdenes; por su parte, en la base de la pirámide se encuentran los de ejecutar materialmente los hechos, éstos no participan en la toma de la decisiones sino que sencillamente deben llevarla a cabo a partir de lo planeado por la organización Lo más destacable de este tipo de funcionamiento, tal como lo señala el propio Roxin, es que mientras más alejado se encuentra del hecho, mayor es la responsabilidad predicable para el sujeto:

Regulación de la autoría en el ordenamiento jurídico penal colombiano tanto el Código Penal del 1980 como el actual estatuto penal colombiano (ley 599 de 2000) definen con precisión las distintas formas de intervención de la persona en el hecho punible; sin embargo es de señalar que el actual código amplia la autoría a supuestos no contemplados en el anterior.

El artículo 23 del Código Penal de 1980 definía la autoría en los siguientes términos como autores: El que realice el hecho punible o determine a otro a realizarlo, incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Por su parte, la Ley 599 de 2000 en su artículo 29 sitúa a los autores, es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.

También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.

La actual definición de autoría en la legislación colombiana, que se adscribe a la teoría de dominio del hecho, admite la autoría directa quien realice el hecho por sí mismo, la coautoría los que, mediando acuerdo común actúan con división de trabajo criminal y la autoría mediata utilizando a otro como instrumento

En todo lo expone el texto diría que cualidad legal que impide la aplicación en nuestro sistema legal de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder se resumiría en la literalidad del artículo 29 del Código Penal se desprende que la autoría mediata se presenta cuando se instrumentaliza a “otro”, expresión que en el contexto del sistema penal se emplea para referirse a una persona, es decir, la redacción del artículo alude a la utilización

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