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UBICACIÓN SISTEMATICA DEL DOLO


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  2.205 Palabras (9 Páginas)  •  431 Visitas

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CAPITULO PRIMERO

UBICACIÓN SISTEMATICA DEL DOLO

I. Presupuestos Sistemáticos

La exposición del dolo requiere de una revisión histórico-sistemática de casi la totalidad de la teoría del delito, particularmente del concepto de acción, el tipo y la culpabilidad.

Para la exposición propuesta, en este capítulo, tomare como puntos de referencia: la sistemática clásica y neoclásica, más conocida en su conjunto como causalismo; el sistema final de acción y, por último, el sistema funcionalista. Tienen un punto de coincidencia fundamental que se debe tener presente a lo largo de toda la exposición y es que los cuatro parten de la misma estructura del delito construida a partir de tres categorías básicas: acción típica, antijurídica y culpable.

Conviene aclarar cuál ha sido el tratamiento sistemático de la culpa, la omisión, la tentativa y la participación. Existe acuerdo en la doctrina penal mayoritaria en considerar a la conducta como un presupuesto del delito y como he dicho, de conformar a este de tres elementos: tipo, antijuridicidad y culpabilidad.

Ciertamente en un manual de Derecho Penal es necesario agotar el análisis de los tres elementos del delito doloso de acción consumado y una vez comprendidos esos presupuestos, a efectos didácticos, se facilita el análisis, por ejemplo de la culpa, la omisión y la tentativa.

Todos los problemas que atañen al dolo serán analizados como sigue: en el tipo se analizaran tanto la conducta de acción como la de omisión, así como los problemas de la tentativa.

El dolo y la culpa serán tratados en la culpabilidad cuando el sistema del delito en análisis así lo haya establecido pero, en caso contrario, su análisis se realizara a nivel de tipo.

Los supuestos de participación se dejaran hasta el final del análisis de cada sistema, partiendo del presupuesto de que la participación es una fórmula de aplicación de la punibilidad.

II. EL DOLO EN EL SISTEMA CLASICO DEL DELITO

A. EXPOSICION DOGMATICA

1. ANTECEDENTES

En cambio el derecho germánico se sustentó en la responsabilidad por el resultado y es hasta 1821 cuando Hegel sostiene “el Derecho de la voluntad… es reconocer en su hecho únicamente como acción suya y tener solo en la culpabilidad, aquello que se sabe de sus presupuestos en su finalidad, lo que ello había en su dolo. El hecho solo puede ser imputado como culpabilidad en la voluntad.

Es en 1840 cuando Luden elabora por primera vez una división del delito por elementos como 1) un fenómeno delictivo, provocado por una acción humana; 2) antijuridicidad de esa acción; 3) Cualidadd dolosa o culposa de esa acción.

Cualidad dolosa o culposa de esa acción.

Mezger: como ninguna otra rama del Derecho, ha sido precisamente el Derecho Penal tocado hasta lo más profundo por el pensamiento naturalista del siglo XIX. Este sería el sustento metodológico del llamado sistema clásico del delito dominante a finales del siglo XIX del cual se consideran como máximos representantes a Ernest von Beling, Franz von Liszt y Gustav Radbruch.

2. CONCEPTO CASUAL DE ACCION

El concepto de acción debía construirse exclusivamente con datos objetivos. Así , por ejemplo Liszt concibió “la acción de un modo completamente naturalistico, como una modificación material por insignificante que sea, del mundo exterior, perceptible por los sentidos.

La punibilidad del resultado presupone que este se encuentre en relación de causalidad con el acto de voluntad del que actúa. El acto de voluntad es causal respecto al resultado, suprimiendo in mente desapareciera también el resultado en su forma concreta…integran el resultado la totalidad de los efectos que produce en el mundo exterior el acto de voluntad, que es la base de la acción; dichos efectos comienzan con la excitación nerviosa del agente, se manifiestan al exterior por medio del movimiento corporal del que actúa y se continúan hasta el infinito en las últimas consecuencias de la cadena causal puesta en movimiento por el primer impulso del autor.

Para Binding el elemento de la voluntad pertenece al tipo objetivo, su finalidad se analizaba a nivel de culpabilidad.

3. CONCEPCION PURAMENTE OBJETIVA DEL TIPO

Surge el denominado sistema clásico del delito el cual gracias a Beling se caracterizo por dos notas: “es objetivo y libre de valor… el tipo es un puro objeto de la valoración, mientras que la valoración de ese objeto se produce en el marco de la categoría de la antijuridicidad.

Dentro del sistema clásico del delito tanto el tipo del delito doloso como el tipo del delito culposo son iguales, pues a ese nivel solo se analizan la acción la causalidad y el resultado. Es en la culpabilidad, entonces donde se analizaban si se trataba, utilizando la terminología de la época, de un delito intencional o de uno imprudente.

4. CULPABILIDAD DOLOSA

Para determinar la culpabilidad del sujeto se establecía cual había sido la relación de causalidad psíquica, también llamado nexo sicológico, entre el autor y la producción antijurídica del tipo, es decir el resultado.

Dolusmalus cuyos elementos en resumen eran: a) el conocimiento y la voluntad de los hechos, y b) la conciencia de su significación antijurídica. La culpabilidad en las lesiones se nos presenta en nuestro código bajo dos especies: el dolo (intención) y la culpa (negligencia)

B. CRITICAS AL SISTEMA CLASICO

1. CRITICA AL CONCEPTO CAUSAL DE ACCION

La concatenación de todos los procesos causales anteriores y posteriores a la acción desencadenante, conducía a la atribución desmedida de resultados típicos a dicha conducta dando lugar a un exceso del Derecho penal.

El análisis puramente causal nos lleva a afirmar que las conductas como: de tener un hijo, vender una pistola y transportar a una persona. En consecuencia, tanto Adolfo como a su madre, como a Genaro y al taxista les seria imputable la muerte de Sergio y por esta deberían responder, y constituiría a un abuso del Derecho Penal. Los tipos representan algo más que la simple producción causal de un resultado lesivo de un bien jurídico.

a) LA AUSENCIA DE LA CAUSALIDAD EN LA OMISION

El único nexo posible entre una omisión y un resultado es el normativo: nexo de evitación, el cual es distinto al nexo causal. Mientras que en la acción desencadenante

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