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UNIDAD 1: Los establecimientos de restauración


Enviado por   •  5 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  185 Visitas

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MÓDULO: GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL    

UNIDAD 1: Los establecimientos de restauración

NOMBRE Y APELLIDOS: Nast Hernández Pérez

GRUPO 4:  2º DIRECCIÓN EN COCINA

TAREA 1

Consulta la siguiente normativa de la Comunidad Autónoma Canaria, para responder al siguiente cuestionario:

1. Decreto 90/2010, de 22 de julio,  por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC 149 de 30 de julio de 2010)

2. Decreto 50/2011, de 8 de abril, del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas -  distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística (BOC 81, de 25 de abril de  2011)

3. DECRETO 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. (BOC 28, de 11 de febrero de 2013)

RESOLVER EL CUESTIONARIO INDICANDO EN QUÉ DECRETO Y ARTÍCULO/S  ENCUENTRAS LAS RESPUESTAS

1. La restauración siempre ha sido considerada como una actividad complementaria dentro de la oferta turística general, pero ¿Qué ha pasado en la actualidad?

        Actualmente, “se entiende por actividad turística de restauración aquella que se desarrolla en establecimientos abiertos al público, y que consiste en ofrecer habitualmente y mediante precio, servicio de comidas y bebidas, para su consumo en el mismo local, independientemente de que esta actividad se desarrolle de forma principal o como complemento de otras relacionadas con el alojamiento, ocio o esparcimiento” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; Artículo 2.- Concepto).

2. Hasta el día de la publicación del Decreto 90/2010, los restaurantes se clasificaban en tenedores y las cafeterías en tazas según su categoría. ¿Qué dice la normativa a este respecto?

        “Se suprimen las categorías en las que se clasifican actualmente los restaurantes y cafeterías, por entender que no son un indicativo fiable de calidad de estos establecimientos. En consecuencia, las cafeterías que estén autorizadas dentro del grupo al que hayan venido perteneciendo y que tengan asignada su correspondiente categoría de tazas, serán clasificadas de oficio en el nuevo grupo de bares-cafeterías establecido en la norma.” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; I. Disposiciones generales).

3. ¿Es obligatorio la autorización y sellado de los precios?

        No, sólo se exige que sean fijados y publicados: “se elimina la exigencia del sellado de precios, por parte de la Administración, regulando la obligación de la publicidad de los mismos, como garantía para la persona usuaria turística” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; I. Disposiciones generales).

        Lo que sí se requiere es que “en los establecimientos de restauración se deberá dar la máxima publicidad a los precios de los servicios que se ofrezcan, y deberán exhibirlos de manera que permita su lectura sin dificultad” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; Artículo 11.- Precios).

4. ¿Es necesario conservar los documentos acreditativos de las inspecciones de las instalaciones que hayan pasado y de la formación del personal?

        Sí, “se deberán conservar los documentos acreditativos de las inspecciones de las instalaciones que hayan pasado y de la formación del personal, en cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; Artículo 8.- Requisitos de calidad, seguridad y accesibilidad).

5. ¿Es obligatoria la carta de platos y de bebidas?

        Sí, “es obligatoria la existencia de carta de platos y carta de bebidas en todos los establecimientos objeto de regulación. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por ‘carta de platos’ y ‘carta de bebidas’ las relaciones de comidas y bebidas que se ofrezcan en el establecimiento, con sus respectivos precios” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; Artículo 10.- Cartas de platos y de bebidas).

6. ¿Tienen obligación los Restaurantes, bares y Cafeterías de colocar una placa distintivo según su actividad?  Si la respuesta fuese  afirmativa localiza  las mismas y adjunta la  imagen que corresponda.

        Sí, “todos los establecimientos de restauración deberán exhibir las placas-distintivo correspondientes a cada grupo, según modelo aprobado por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia turística, debiendo asimismo adaptar toda su publicidad y propaganda” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; Disposición Adicional Séptima.- Placas distintivo, publicidad y propaganda).

        En Canarias, se tratará de una “placa de panel composite formada por núcleo de polietileno entre dos láminas de aluminio de 0,5 mm de espesor y tratamiento en vinilo en impresión digital con tinta especial para exterior y laminado (...) de 300 x 300 mm (…) dividida en dos franjas: la primera en la parte superior, de 300 mm de ancho x 50 mm de alto, con fondo de color Pantone Negro y, la segunda, en la parte inferior, de 300 mm de ancho x 250 mm de alto, con fondo del color que a cada tipo de establecimiento le corresponda (…) En la parte superior de la placa y justificado a la izquierda figurará la palabra/s del tipo de establecimiento, y justificada a la derecha, el símbolo o código y carácter correspondiente al establecimiento según la categoría o clasificación que le haya sido otorgada por la administración turística competente (…) En la franja inferior, centrada y en caracteres en blanco, figurará la letra o letras identificativas relativas al tipo de establecimiento” (DECRETO 50/2011, de 8 de abril, del Presidente; Artículo 1.- Especificaciones comunes a todas las placas-distintivo).

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