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UNIDAD MILITAR


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DEL GOBIERNO

Venezuela, es un país que esta en proceso de desarrollo, que han llevado a surgimiento de leyes, y una de ella es la ley organica del Consejo Federal Del Gobierno, el cual se instituye como una nueva institucionalidad política y administrativa en Venezuela, fundamentada en los consejos comunales y en las comunas, y con base en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno promulgada el pasado 20 de febrero por el presidente Hugo Chávez, el cual representa al actual gobierno venezolano, y es la “verdadera descentralización de la administración pública y del ejercicio del gobierno.

Esta ley se visualiza desde dos puntos de vista diferentes, el primero como un instrumento legal que incrementa las atribuciones de las comunidades a través de los consejos comunales, instancias que determinaran que sectores de sus zonas requerirán proyectos e inversión. La ley del Consejo Federal de Gobierno según esta visión persigue “el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del poder popular en aras de facilitar la transición hacia el socialismo”, a través de la “transferencia de competencias” a organizaciones comunales.

CAPITULO I - II

La ley del Consejo Federal de gobierno tiene a su vez como objeto permitir al Presidente decretar la creación de “Distritos de Desarrollo”, que pueden abarcar varios estados del país, para ejecutar proyectos económicos y sociales; y esta concebido como el instrumento, si logra aplicarse tal y cómo está concebido, afinca la cultura de la planificación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno (nacional, estadal y municipal) para desarrollar una política que haga avanzar el proceso de transformación de Venezuela.

Tiene como finalidad, como lo indica el art. 2, Su Aplicación, tanto a las instancias que conforman el C.F.G. como también a las entidades político-territoriales, y las organizaciones de base del poder popular que lo integran, en el ámbito territorial y social donde ejercen sus competencias. Además establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular, es decir, de

Asimismo el capitulo I De La ley del C.F.G, se estructura por representantes del poder público, de la sociedad organizadas (constituida por Consejos Comunales, consejo de trabajadores y trabajadoras, de pescadores y pescadoras, comunas mesas técnicas y cualquier otra organización de base del Poder Popular) una secretaria, ministros y ministras, gobernadores y alcaldes y el fondo de compensación interterritorial; este articulo se relaciona con los integrantes de la organización del consejo federal y sus órganos constitutivos (capitulo II), incluyendo otros entes competentes que puedan ser creado para dar cumplimiento con los requisitos exigidos para tal ley. Su sede puede crear otras ramas dependientes de la central siempre y cuando sea acordada por la plenaria.

De tal manera que será el Consejo Federal de Gobierno quien establecerá los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular. Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales.

En cuanto a la transferencia de competencias, Este articulo, toma en cuenta a la base popular que integran al consejo federal permitiéndole ser directrices de los recursos y beneficios dándole la responsabilidad de intervenir para fijar objetivos comunes, como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 184. Además Se establece que el consejo federal de gobierno es el encargado de llevar a cabo el proceso de descentralizacion y de transferir las competencias del poder central a las gobernaciones y alcaldias.

Según los principios rectores, establece que debe existir una corresponsabilidad entre la base popular, el gobierno, el estado, los entes públicos y privados en cuanto a la participación y protección del territorio. Además el art. 7, cualquier atribución no podrá ser ejercida de forma independiente por las regiones, ya que estas serán establecidas por el presidente de la república en Consejo de Ministro, pasando a ser las regiones dependiente del gobierno central.

CAPITULO III. De la Plenaria

El articulo 3 y 8 hace mención de la integración de la plenaria, el cual será representada por las regiones de desarrollo

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